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La Sentencia

EstualinC5 de Julio de 2013

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Desarrollo

La sentencia es el acto procesal que pone fin al litigio, reconociendo o no la pretensión del actor en los procesos civiles; o en el proceso penal, determinando o no la comisión de un delito (condenando o absolviendo), y en el primer caso determinando al responsable, y la pena aplicable al caso concreto.

Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

Constituye todo acto o resolución condicional que emite el juez sobre los hechos acontecidos entre las partes luego que estos hubieren realizado sus conclusiones al fondo la sentencia esta revertida en normas de interés privado y publico.

Privado: por el hecho de que la misma se produce exclusivamente entre las partes litigantes por ser estos las partes interesadas en la Litis con carácter privado, a nadie mas le ataña esta situación Jurídica.

Publico: que se aplica a todas las partes intervinientes, no solo a ellos, si no también a quienes forman parte de la organización judicial sin establecer distinción, la ley se aplicara en sentido estricto sobre aquellos que incurran en la violación de las normas y principios establecidos en la ley y el derecho los cuales deberán ser debidamente sancionados.

Sergio Alfaro la define así:

Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que prexiste en abstracto, con carácter general

Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

En el curso del proceso también se toman decisiones intermedias, a las cuales algunos autores califican como sentencias. Por ejemplo, las llamadas sentencias interlocutorias, que otros tratadistas llaman autos, que se dictan con motivo de algún incidente procesal (tramitan accesoriamente al proceso principal; por ejemplo el incidente de excarcelación de embargo, etcétera).

Hay también sentencias de mero trámite o interlocutorias simples, que también se conocen como decretos, que permiten que el proceso avance, por ejemplo, la que ordena la apertura a prueba.

Las sentencias deben ser en todos los casos, menos en las de mero trámite, motivadas y fundadas. Esto se expresa en los considerandos, donde el Juez debe explicar los motivos que lo llevan a resolver, de la manera que se expresará en la parte dispositiva de la sentencia.

Como las sentencias definitivas y las interlocutorias pueden apelarse, los considerandos le servirán al tribunal de alzada para revisar los justificativos que encontró el Juez para decidir la cuestión, y también sirven para que el propio actor o demandado y la comunidad en general, en casos de juicios de repercusión pública, tengan la convicción que la sentencia es obra de la razón, y no del capricho de los jueces. Entonces la sentencia consta de dos partes: los considerandos, motivos del Juez basados en los hechos y probanzas, y la parte dispositiva donde se resuelve la cuestión.

Una vez que la sentencia ya no es pasible de ser recurrida ante una instancia superior, se llama sentencia firme, y el motivo de la decisión pasa en autoridad de “cosa juzgada”.

• Clasificación

Por su contenido:

Sentencia condenatoria o estimatoria: cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o acusador.

Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado.

Sentencia parcialmente estimatoria/desestimatoria: cuando el tribunal da la razón a sólo algunas de las pretensiones del demandante.

Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación jurídica.

Sentencia no firme o recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.

Por el grado de jurisdicción:

Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.

Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial).

Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

• Requisitos

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:

• Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias Se hacen constar también las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.

• Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.

• Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.

Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por:

1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido.

2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor.

3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido.

Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).

• Lógica del Juez

Principios de la lógica del Juez

Cuando se hacen inferencias de los hechos, cosas o personas observados, gracias a la inducción o se califican los casos particulares de acuerdo con las deducciones de reglas de experiencia, se aplican inexorablemente los principios de la lógica. De ahí que los autores estén de acuerdo en que entre las variadas actividades propias de la valoración de la prueba, sobresale la lógica. Sin lógica no puede existir valoración de la prueba. Se trata de razonar sobre ella, así sea prueba directa, como ya hemos observado, y la lógica es indispensable para el correcto razonamiento. En este sentido afirma Couture que la sentencia debe armonizar con los principios lógicos admitidos por el pensamiento humano.

Pero no se trata de una lógica especial, diferente de la común o general, porque las leyes de la lógica son una misma, cualquiera que sea la materia a que se aplican, sin embargo, esa actividad lógica tiene la peculiaridad de que siempre debe basarse en la experiencia y de que se aplica a casos particulares y prácticos, por lo cual nunca se tratará de lucubraciones meramente teóricas o de razonamientos a priori; precisamente la guía indispensable del juez en su tarea de valoración probatoria, la constituyen las reglas de experiencias físicas, morales, sociales, psicológicas, científicas.

No puede decirse que el juez se limita, en algunos casos

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