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La Tutela Jurisdiccional


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  8.941 Palabras (36 Páginas)  •  326 Visitas

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1. Antecedentes y concepto.

En la experiencia jurídica, el resumen procesal se da a través de tres construcciones teóricas: derecho – tutela – eficacia. De esa manera tenemos que:

• El derecho regula la relación de los ciudadanos con el Estado.

• La tutela es el instrumento para hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos y salvaguardar las infracciones jurídicas.

• La eficacia es la obtención de una respuesta cierta y fundada en derecho con plenas consecuencias jurídicas.

El proceso es un instrumento de tutela del Derecho, de modo que si se desnaturaliza por violación de sus formas esenciales, el instrumento de tutela falla y con él sucumbe inexorablemente el derecho de los justiciables. Existe entonces, la necesidad de cuidar el normal desarrollo del proceso.

GOLDSCHMIDT, precursor del derecho justicia, citado por EDUARDO COUTURE en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, sostenía que las funciones del proceso son tres:

a) esencialmente lógico-teórica encaminada a determinar lo que en cada caso es justo.

b) esencialmente práctica al ejecutar lo que se ha reconocido como derecho.

c) tuteladora al materializar la realidad de la acción procesal o pretensión de tutela jurídica.

COUTURE establece que por tutela judicial se entiende, particularmente en el léxico de la escuela alemana de donde proviene a partir del derecho justicia, la satisfacción efectiva de los fines del derecho, la realización de la paz social mediante la plena vigencia de las normas jurídicas; es decir, la misma idea que anima el origen y finalidad del proceso judicial.

Debemos partir de la posición aceptada por la doctrina procesal que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al debido proceso se constituyen en respuestas óptimas a situaciones procesales diversas con problemas comunes. Por un lado la Tutela Jurisdiccional Efectiva es propia de un sistema de derecho occidental, que involucra a la vieja Europa, de donde surge el sistema románico-germánico, en contraposición básicamente al derecho surgido en la isla británica.

Un sector de la doctrina nacional señala que la tutela jurisdiccional y el debido proceso tienen finalidades distintas y por ende pueden convivir en un mismo ordenamiento afirmando que es cierto que el derecho al debido proceso es más amplio que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva puesto que es aplicable a todo procedimiento, pero de ello no puede colegirse que lo englobe; esta tutela jurisdiccional efectiva se viene a convertir por el contrario en la principal garantía fundamental dentro de un proceso jurisdiccional.

Por nuestra parte, diremos que el derecho fundamental a la tutela

jurisdiccional efectiva es un derecho público y subjetivo por el que toda persona, por el solo hecho de serlo, en tanto sujeto de derechos, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena, y cuyo contenido básico comprende un “complejo de derechos”: derecho de acceso a la justicia, derecho al debido proceso, derecho a una resolución fundada en derecho y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política y artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y cuya cualidad de “efectividad” se desprende de su interpretación, de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos, como es el caso del artículo 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es un atributo subjetivo que responde a la necesidad de que el proceso cumpla realmente con sus fines a los que está llamado a cumplir, en la medida que el proceso supone el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.

Nuestro Código Procesal Civil consagra este derecho en su Título Preliminar (art. I), en concordancia con el inciso tercero del artículo 139 de la Constitución Política, que encuentra su antecedente en el derecho comparado en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978. Un derecho semejante había sido ya establecido por otras Constituciones del entorno europeo, las cuales pueden marcar la pauta a la hora de conocer con detalle el caso español: se trata de la Constitución italiana de 1947 y la de la República Federal de Alemania de 1949. Esta norma contiene un derecho fundamental de garantía constitucional, que se expresa como el derecho a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, es decir, el derecho de acceder al Órgano Jurisdiccional, ponerlo en movimiento con las debidas garantías y obtener del mismo una respuesta cierta y fundada en derecho con plenas consecuencias jurídicas.

Conceptualización de los juristas

JESÚS GONZALES PÉREZ

Recogiendo el concepto del jurista español JESÚS GONZALES PÉREZ, diremos que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de toda persona a que se le “haga justicia”; a que cuando pretenda algo de otra, ésta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas. Se llama proceso debido a aquel proceso que reúna las garantías ineludibles para que la tutela jurisdiccional sea efectiva, empezando por la garantía del Juez natural.

AUGUSTO MORELLO

El maestro argentino AUGUSTO MORELLO nos dice:

Según constante doctrina constitucional, el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se configura, fundamentalmente, como la garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables. Ese derecho fundamental (a la tutela judicial efectiva) tiene como contenido básico el de obtener de los órganos judiciales una respuesta (seria, plena -razonada-, cabalmente motivada) a las pretensiones planteadas, y no manifiestamente arbitraria, ni irrazonable.

ÁNGELA FIGUERUELO BURRIEZA

En su obra “El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva” señala

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