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La disolución del vinculo matrimonial que nos une, por la causal prevista en el numeral 264 fraccion IX del Codigo Civil vigente en el Estado de Baja California


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  4.758 Palabras (20 Páginas)  •  85 Visitas

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ANA MARIA ROJAS VILLANUEVA
Vs
MARCO ANTONIO VALDEZ LÓPEZ

DIVORCIO NECESARIO.
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
INICIO__18 de mayo_2014____

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL        

LIC. LAURA ZAMANIEGO GAMEZ

P R E S E N T E .-



C.
ANA MARIA ROJAS VILLANUEVA, Mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el domicilio ubicado en Avenida Santo Domingo Numero 329, Colonia Vicente Guerrero, codigo postal 22920 Ciudad San Quintin, Ensenada, Baja California, en los términos del artículo 46 , fracción I  del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Baja California, designando como Abogado Patrono a la LIC.  MARITZA DOMINGUEZ MORENO con cedula profesional 278354, a quien por el solo hecho de la designación, está facultado en términos de lo señalado en los preceptos legales invocados.

ante usted su Señoria con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

EXPONER

Que Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 264 fracción XVII del Código Civil para el Estado de Baja California, acudo a demandar en la vía ordinaria civil de DIVORCIO NECESARIO al señor MARCO ANTONIO VALDEZ LÓPEZ, quien puede ser notificado en su domicilio particular que es el ubicado en Calle Novena, Número 134, Fraccionamiento Ciudad San Quintín, Ensenada, Baja California, y/o en el domicilio que se encuentre al momento de la diligencia, demandándole el cumplimiento de las siguientes:

                              PRETENCIONES

a).- La disolución del vinculo matrimonial que nos une, por la causal prevista en el numeral 264 fraccion IX del  Codigo Civil vigente en el Estado de Baja California.

b).- La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo anterior con fundamento en el artículo 185 del Código Civil vigente en la Entidad

c).- El pago de gastos y costas que el presente juicio me origine.
Es fundamento de demanda que se promueve, los siguientes hechos y preceptos de derecho siguientes:

              HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 30 de Marzo del año 2000 contraje matrimonio con el hoy demandado bajo el régimen de sociedad conyugal, en la ciudad de Ensenada, Baja California, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que se
adjunta al ocurso de cuenta, solicitando que previo cotejo sea devuelta por ser de uso personal.

 

SEGUNDO.- Durante nuestro matrimonio el último domicilio conyugal lo establecimos en Las palmas del rio numero 78, Fraccionamiento San Quintin, de esta ciudad.

TERCERO.- Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos.


CUARTO.- Desde el día 15 de febrero del año 2013 hasta la fecha de la presente, el hoy demandado sin motivo justificado y sin darme explicación alguna abandonó el domicilio conyugal señalado en el hecho que antecede. Abandono que se ha prolongado de manera ininterrumpida hasta el día de hoy, sin que haya existido o exista entre nosotros la mínima intención de reanudar nuestra relación de esposos.

QUINTO: En la actualidad no existen bienes que repartir derivados de la sociedad conyugal pues no los adquirimos.

                               
DERECHO


Norman en cuanto al procedimiento los artículos 1, 2 y demás relativos aplicables del código de Procedimientos Civiles para el estado de Baja California, en cuanto al fondo del asunto son aplicables los diversos numerales 263, 264, fracción XVII y demás relativos del código civil vigente en el Estado.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez, pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito demandando el pago y cumplimiento de las prestaciones que han quedado señaladas.

SEGUNDO.-
.- Con las copias simples exhibidas, correr traslado a la demandada para que en el término de ley produzca su contestación. Tenerme por presentado designando abogado patrono y señalando domicilio procesal.


                                   

PROTESTO LO NECESARIO.

___________________________

ANA MARIA ROJAS VILLANUEVA

 San Quintin, Baja California, a la fecha de su presentación.

Diligencia de Emplazamiento

        

En la ciudad de San Quintín siendo las 12:30 p.m. del día 20 de mayo de 2014 el suscrito Lic. Manuel Solorio Munguía, actuario del juzgado de primera instancia civil, me constituí en el domicilio del demandado MACO ANTONIO VALDEZ LOPEZ, ubicado en Calle Novena, Número 134, Fraccionamiento Ciudad San Quintín, Ensenada, Baja California, previamente me cerciore de que este fuera el domicilio correcto, por existir nomenclatura correspondiente y nombre de la calle en la esquina superior, por corroborarlo así con el vecino más próximo y por afirmarlo así la persona que me recibe diciendo llamarse MARCO ANTONIO VALDEZ LOPEZ, y ser la persona  demandada, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con numero de folio 09383741023, año de registro en 2012, clave de elector MAVZL87123480092 con su fotografía al margen, con la que coinciden sus rasgos fisonómicos, misma que doy fe por tenerla a la vista y se devuelve por ser de uso personal, acto continuo le informo el motivo de la presente diligencia, y en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 19 de mayo del 2014 dentro del expediente 30/14 relativo al juicio de divorcio necesario promovido ANA MARIA ROJAS VILLANUEVA en contra de MARCO ANTONIO VALDEZ LÓPEZ mismo que se le notifico en forma personal, por medio de este instructivo le hago saber sobre la tramitación del juicio que se lleva en su contra, y con las copias simples de la demanda y copias anexas debidamente cotejadas y selladas le corro traslado emplazándolo al presente juicio para que dentro del término de 9 días hábiles se sirva a contestar la demanda instaurada en su contra y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, y las subsecuentes notificaciones, incluso las de orden personal le serán fijadas por medio de cedula en los estrados del juzgado a lo que manifiesta quedar debidamente entendido recibiendo el traslado de ley correspondiente con lo que se da por terminada la diligencia levantándose la presente acta, misma que firman los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo no firmando el demandado por no creerlo necesario, conste. Doy fe - - - - - - - - - - - - - -

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