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La política educativa en Venezuela


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  Trabajos  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATÍVAS Y SOCIALES

VICERECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE PSICOLOGÍA

BASES LEGALES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESCOLAR

BACHILLER:

Blanco Kleiver, C.I.: 25.953.899

SECCIÓN: T

San Joaquín de Turmero junio, 2015.

INTRODUCCIÓN

La educación, a través de la historia, ha sido considerada como el recurso más idóneo y el eje rector de todo desarrollo y renovación social. Mediante el proceso educativo se transmiten los valores fundamentales y la preservación de la identidad cultural y ciudadana; es la base de la formación y preparación de los recursos humanos necesarios. La escuela se convierte así, en el lugar para la adquisición y difusión de los conocimientos relevantes y el medio para la multiplicación de las capacidades productivas.

La política educativa en Venezuela está orientada hacia el mejoramiento de la calidad, incremento de la cobertura y modernización de la estructura administrativa del sistema educativo, a través de la revisión y reforma de todos sus niveles y modalidades, razón, por la cual se le ha dado énfasis al proceso de descentralización, como una estrategia orientada a dar mayor autonomía de gestión a los centros educativos; y por otra parte, generar cambios profundos en la profesión docente para la transformación de las prácticas pedagógicas.

El sistema educativo es dinamizado por elementos inherentes al mismo, entre los cuales prevalecen los docentes, estudiantes, padres y representantes, comunidad, material didáctico, planta física, entre otros. Particularmente y de acuerdo a la temática de estudio, entre estos miembros se establece una particular relación, fundamentada en un sistema normativo para una convivencia en armonía, las cuales parten de sus deberes y derechos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala en su artículo 103 que "Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidad, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…". De igual manera en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño (1990), en su artículo 28 establece que: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho…"

De la misma manera la ley Orgánica de Educación (LOE, 1980) refiriéndose a la finalidad de la educación establece que:

La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa, libre, basada en la familia capaz de participar activa, consciente y solidariamente en el proceso de transformación social; consustanciado con los valores de identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que fortalezcan la paz (…). (Artículo.3).

Para ello se requiere de un perfil del docente el cual viene definido en la Constitución de la Republica Bolivariana (CRBV, 1999) de la forma siguiente:

La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por la ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica (Artículo 104).

En consecuencia, gestionar y resolver conflictos en el aula para evitar la violencia, requiere del establecimiento de una visión del Estado en cuanto a la educación y el ciudadano que se necesita, y además de recursos humanos calificados, estando justificado cuando el mismo Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1999), establece en su artículo 139 esta necesidad al puntualizar que: "La actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento, tienen carácter obligatorio y, al mismo tiempo, constituyen un derecho para todo el personal docente en servicio…". En la actualidad ésta actualización también debe estar fundamentada en el conocimiento sobre la legislación en materia de niños y adolescentes.

Las autoridades educativas competentes, en atención a las necesidades y prioridades del sistema educativo, fijarán políticas y establecerán programas permanentes de actualización del conocimiento, perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la docencia, con el fin de prepararlos suficientemente, en función del mejoramiento cualitativo de la educación y de los aspectos en cuanto a la convivencia en las instituciones educativas. Asimismo, organizarán seminarios, congresos, giras de observación y de estudio, conferencias y cualquier otra actividad de mejoramiento profesional.

En cuanto a las normativas legales que fundamentan la situación del niño y adolescente en su calidad de estudiante tenemos: La Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA), es una ley que depende directamente de la Declaración de los Derechos del Niño, Menores y Adolescente promulgada en Consejo de Naciones por la Organización de Estados Americanos (OEA), lo que indica que es una ley de carácter Supranacional, esto quiere decir, que se encuentra por encima de la Constitución y cualquier otra ley propia del país. La LOPNA, involucra una serie de artículos en el Titulo II de los Derechos, Garantías

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