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Laboratorio Final De Derecho Administrativo.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

LECTURA OBLIGATORIA:

• DEL 18 AL 48 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

• LEY DEL OJ

• ARTOS. 154, 155 Y 156 CPRG.

• LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.

• LEY DE ANTEJUICIO

NATURALEZA: ART. 18 LCA.

• El proceso contencioso administrativo, será de única instancia.

PROCEDENCIA: ART. 19 LCA.

• Procede por actos y resoluciones de la administración pública y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado.

• Por controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. (aquí, el silencio administrativo causa efectos positivos)

• El proceso contencioso administrativo, se puede dar por incumplimiento de contrato o concesiones.

o Concesión = trasladar a terceros el cumplimiento y desarrollo de una actividad o servicio público, ejemplo, el servicio de telefonía, aviateca, carreteras, (Palín-Escuintla), explotación minera, etc.

CARACTERÍSTICAS: ART. 20 LAC.

• CAUSADO ESTADO = que esté agotado todo procedimiento administrativo

• VULNERE UN DERECHO RECONOCIDO EN UNA LEY O REGLAMENTO. = la propia administración pública puede actuar contra terceros por actos resoluciones de la administración pública. Ejemplo: FEGUA, este servicio se concesionó por otorgamiento de parte del Estado de Guatemala a una empresa extranjera, la cual no cumplió con lo convenido. Por lo tanto, declararon lesivo dicho convenio. El Estado procedió por medio de lo Contencioso administrativo en contra de la empresa concesionaria.

IMPROCEDENCIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

• No se puede impugnar durante la vigencia de un estado de excepción.

• En los asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene. (si se ordena campaña de vacunación, no se puede impugnar por no querer ser vacunado)

• En asuntos que sean competencia de otros tribunales.

• En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie

• En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en la vida contencioso administrativa. (ley de bancos no va a lo contencioso, sino a lo civil)

PERSONALIDAD: ART. 22 LCA.

Son las partes:

• Demandante

• PGN

• El órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración.

• Las personas que tengan interés legítimo en el expediente administrativo.

• La Contraloría General de Cuentas en su caso.

PLAZO: ART. 23 LCA.

Para el planteamiento es de tres meses contados a partir de

• la última notificación

• el vencimiento del plazo que la administración debió resolver en definitiva

• la fecha de publicación del acuerdo Gubernativo que declaró lesivo el acto o resolución.

ESQUEMA DEL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

1. INTERPONE LA DEMANDA, dentro del plazo de 3 meses ART. 23 y 28 LCA.

2. El tribunal antes de admitir la demanda, la califica para enmendar errores subsanables, señalando plazo al actor para que enmiende. Si son insubsanables la rechaza. ART. 31 LCA.

3. SI la demanda llena los requisitos de forma, el tribunal pide antecedentes dentro de 5 días al órgano administrativo correspondiente bajo apercibimiento. Art. 32 LCA.

a. La autoridad requerida, dentro del plazo de 10 días, deberá remitir los antecedentes con informe circunstanciado al tribunal.

b. En caso de no enviarlos, se admitirá para su trámite la demanda sin perjuicio que la administración pueda presentar el expediente en cualquier etapa procesal ART. 32 LCA.

4. EMPLAZAMIENTO. El tribunal con los antecedentes, examinará la demanda y si la encontrare arreglada a derecho, dictará dentro de 3 días resolución, dando audiencia por plazo de 15 días a: ARTOS. 33 – 35 LCA.

a. Autoridad demandada

b. Personas interesadas

c. PGN

d. Contraloría Gral. De Cuentas, cuando proceda.

5. LA AUTORIDAD DEMANDADA CONTESTA EN SENTIDO:

a. POSITIVO: allanamiento se presenta con firma legalizada o se ratifica.

b. NEGATIVO: plantea excepciones perentorias y puede reconvenir. ARTOS. 38, 39 LCA Y 119 CPCM. (las perentorias se resuelven en sentencia)

i. LAS EXCEPCIONES PREVIAS, se harán dentro del 5° día de los 15 de emplazamiento. ARTO. 36 LCA. (las previas, su resolución es por medio de auto y es por vía incidental)

ii. REBELDÍA: del emplazado al no contestar la demanda ART. 37 LCA. En lo contencioso es una ventaja porque el rebelde puede comparecer en cualquier etapa del proceso.

iii. RECONVENCIÓN= se puede reconvenir únicamente cuando lo contencioso se da por lesividad declarada entre particulares y la administración pública. También se puede dar entre órgano descentralizado y órgano centralizado y viceversa.

6. El proceso se abre a prueba por el plazo de 30 días y se recibirán solo las pruebas ofrecidas. ARTO. 41 Y 42 LCA.

7. Vista: vencido el plazo de prueba de señala Día y hora para la vista, plazo 15 días ARTO. 43 LCA Y 142 LOJ

8. Auto para mejor fallar. No excederá 10 días. ARTO. 44 LCA.

9. Sentencia: 15 días ART. 142 LOJ Y 45 LCA.

a. Contra la sentencia de lo contencioso administrativo, puede interponerse además de los recursos de aclaración y ampliación, el de casación, ARTOS. 27 LCA Y 596, 597, 619 AL 635 CPCM.

EL AMPARO:

Es una garantía constitucional en la cual se restituyen los derechos de las personas cuando concurra un hecho o cuando se hayan violentado.

• ES PREVENTIVO = protege a las personas contra amenazas de violación a DDHH

• ES RESTAURADOR = restaura el imperio de un derecho violado. ART. 8

ART. 265 CPRG. = se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

PRINCIPIOS DE FORMA:

ARTICULO 5º. Principios procesales para la aplicación de esta ley.

En cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios:

• Todos los días y horas son hábiles;

• Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva;

• Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia;

• Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos

PRINCIPIOS DE FONDO O DOCTRINARIOS:

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