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Lapso Probatorio


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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Lapso Probatorio.

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones, para ello en el Procedimiento Ordinario vencido el lapso de emplazamiento se abre un lapso probatorio de 51 días, el cual se divide de la siguiente manera:

15 días para promover pruebas, 3 para que las partes convengan en alguna de ellas o se nieguen a la admisión de una o varias debido a que sean manifiestamente ilegitima, 3 días para que el Juez las admita o se niegue a la admisión de alguna de ellas, y por último el lapso de evacuación que es de 30 días. Los 30 días destinados para la evacuación de las pruebas comienzan a computarse una vez precluido el lapso para la admisión de las mismas, en caso de que las pruebas deban ser evacuadas en el exterior –Casos que se encuentran debidamente previstos en la Ley-, se concederá un término extraordinario de hasta 6 meses para ello, y cuando deba ser evacuada una prueba mediante una comisión dada a otro Tribunal, la misma se hará del modo expuesto a continuación:

  1. Si deben practicarse en el lugar del Juicio, se contaran los días que transcurran en el Tribunal después del auto de admisión, y los días restantes se empezaran a computar al día siguiente de haber sido recibida en el Tribunal comisionado.
  2. Si deben evacuarse fuera del lugar del Juicio, una vez dictado el auto de admisión, se computará primero el término de la distancia concedido para la ida, luego los días del lapso de la evacuación y, por último el término de la distancia concedido para la vuelta.

Cabe destacar que hay casos en los que no hay lugar al lapso probatorio, como cuando resulte de la demanda y la contestación que lo controvertido sea el Derecho, cuando el demandado haya convenido en los hechos alegados por su contraparte, cuando las partes de común acuerdo le expresen al Juez que suprima dicho lapso y decida con las pruebas contenidas en autos, y cuando la Ley establezca que la prueba admisible es la instrumental, caso en el cual debe ser presentada en el acto de informes. También se encuentran exceptos de prueba los hechos negativos absolutos y los hechos notorios, es válido mencionar que hay procedimientos especiales en los que se exige acompañar la demanda junto con el medio de prueba para poder ser admitida la misma, siendo así, el Juez puede tomar su decisión sin la necesidad de abrir un lapso probatorio (ejemplo: Procedimiento de intimación).

Anteriormente se afirmó que el lapso probatorio en el Procedimiento Ordinario empieza a computarse una vez culminado el lapso de emplazamiento, pero hay casos en los cuales dicho lapso empieza a correr en una oportunidad distinta, como cuando el demandado alega cuestiones previas, en cuyo caso deben resolverse primero las antes mencionadas, una vez resueltas se abre un lapso de 5 días para la contestación de la parte demandada, precluido ese lapso es que se empiezan a computar los días del lapso probatorio; puede presentarse también que en el lapso para contestar el demandado junto con su contestación intente reconvenir, en ese caso se le da oportunidad al reconvenido para contestar, una vez precluido ese lapso, conteste o no el demandante reconvenido, se abre el lapso probatorio.

En materia probatoria existen una serie de principios que  rigen, dentro de estos principios tenesmos:

  • Principio de Pertinencia: en virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar.
  •  Principio de conducencia y utilidad: que se refiere a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular. Una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia, es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho.
  •  Principio de libertad de prueba: para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado. Todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud.
  • Principio de legalidad: consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
  • Principio de Idoneidad: representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso, no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos.
  • Principio de Control de la Prueba: se refiere a que la prueba debe ser efectivamente observada (controlada) por todos los interesados, para preservar el ejercicio legítimo de cada parte en la administración del juicio.
  • Principio de contradicción: la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla.
  • Principio de Alteridad: nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, de manera posterior e intencional a los hechos debatidos en el proceso, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad.
  • Principio de Publicidad: significa que puede permitírseles a las partes conocerlas, intervenir en su particas, objetarlas y analizarlas, para presentar sus alegatos ante el juez, pero también significa que la evaluación del juez y conclusiones del juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes.
  • Principio de Carga de la Prueba: en virtud de este principio la carga de la prueba corresponde a una de las partes, por haber alegados hechos a su favor, o porque de ellos de colige lo que solicita, o por contraponerse a hechos que afirma a otros presumidos legalmente o que son notorios o que constituyan una negación indefinida.

Apertura el lapso Probatorio.

        Este lapso de proceso se apertura al día siguiente de que conste en autos el Emplazamiento, el juicio quedara abierto a pruebas, sin necesitad de de decreto o providencia del juez.

Casos en los que no se apertura el lapso Probatorio.

        De acuerdo a lo establecido en Código de Procedimiento Civil, dicho lapso no se apertura en los siguientes casos:

  • Si hay conciliación y convenimiento entre las partes;
  • Cuando el punto sobre el vual versare la demanda, aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho;
  • Cuando el demandado haya aceptado expresamente lo hechos narrados en el libelo y haya contradicho solo el derecho;
  • Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o birn cada uno por separado pida que el asunto se decida como mero derecho, a solo con los elementos de pruebas que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes (Prueba Instrumental).

¿Quién prueba, como se prueba y cuando?

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