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Las Obligaciones

daliacarrasquero9 de Marzo de 2012

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OBLIGACIONES:

CONCEPTO DE OLIGACIONES: "Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida(obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativosegún las leyes de nuestra ciudad..

Según esta definición puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES:

• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

• Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES:

1. El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

2. Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.

3. El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTES:

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

1. El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

2. El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

3. La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

4. Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

5. Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

Criterios:

a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)

b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación

- de ejecución inmediata y diferida

- de ejecución única y permanente

c) por las modalidades

- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad

- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.

c) por la prestación, se las clasifica

-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas

-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.

-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o mas prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor

-disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)

- de acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en

- de dar cosas ciertas

- de dar cosas inciertas no fungibles o de genero

- de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)

- de dar dinero

- deuda de valor.

- de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.

d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:

-las de pluralidad disyuntiva

-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.

Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles

Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:

- simplemente mancomunadas

- o solidarias

e) por la interdependencia las obligaciones pueden ser:

-principales

-accesorias

f) por la fuente, se clasifican en:

-nominadas

-innominadas.

EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTOS O EL INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONALES:

EFECTOS DEL CUMPLIMIENTOS:

1. extinción de la obligación, que comprende dos aspectos.

a) Liberación del deudor: el cual queda liberado de obligación asumida

b) extinción de las acciones del acreedor.

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTOS:

Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.

Formas generales de incumplimiento:

Según su naturaleza propia:

1. Total o parcial

2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencika.

3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.

Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal

1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.

2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.

Según las causas que lo originen

Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.

1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.

2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 cc

ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación. ART 1271 CC

ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente.

TETRALOGO DE PLANIOL: Planiol no solo estableció el concepto de culpa sino que elaboró cuatro categorías que deben ser observadas por todo sujeto de derecho y estas son:

1.- Toda persona debe abstenerse de toda violencia contra personas y cosas

2.- Toda persona debe abstenerse de todo fraude.

3.- Toda persona debe abstenerse de toda actividad para la cual no tenga habilidad, pericia o competencia necesaria. Art 1185 CC.

4.- Toda persona debe ejercer la debida vigilancia sobre personas o cosas que estén bajo su guarda. Responsabilidades especiales.

Las tres primeras comprenden obligaciones negativas ( de no hacer) y la cuarta está comprendida en una obligación positiva o de (hacer).

CLASES DE CULPA:

1. Según consista en una actividad negativa (no hacer) o positiva (hacer) desarrollada por el deudor. Ejemplo la negligencia y la imprudencia

Negligencia: es la culpa considerada por una abstención del deudor de no hacer, es decir una conducta negativa ejemplo que Ud. vea a un niño en

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