Lineamientos para las actividades de fotografía y video forense
jagr08_73Ensayo4 de Junio de 2023
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Página: de | DESARROLLAR INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA | [pic 1] POLICÍA NACIONAL |
Código: 2DC-GU-0063 | ||
Fecha: 21-12-2020 | LINEAMIENTOS PARA LAS ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA Y VIDEO FORENSE. | |
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OBJETIVO
El presente documento, tiene por objeto definir los lineamientos a seguir por parte del perito en fotografía y video forense, dentro de los procesos investigativos adelantados por la Policía Judicial, correspondientes a la individualización de personas comprometidas en hechos delictivos, mediante la fotografía y el video, partiendo de las características generales de género, raza, color, y particulares morfo faciales, la identificación de lugar de los hechos, ubicación, estado y características, así como los elementos materiales probatorios encontrados en la escena, minimizando sustancialmente la subjetividad de los elementos fijados mediante las diferentes técnicas empleadas en la disciplina, coadyuvando a la administración de justicia en el esclarecimiento de los hechos punibles.
ALCANCE
Establecer las actividades que deben desarrollar los peritos en fotografía y video forense de la Policía Judicial de la Policía Nacional, iniciando con la recepción de la solicitud y finalizando con la entrega del informe a la autoridad solicitante.
CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD
GENERALIDADES
La presente guía se enmarca dentro de los actos urgentes y programas metodológicos que adelanta la Policía Judicial dentro de la normatividad jurídica colombiana, que requieran del apoyo del perito en fotografía y video forense, con el fin de registrar fotográficamente o en video el lugar de los hechos con sus Elementos Materiales Probatorio y Evidencia Física (EMP y EF), mediante métodos establecidos de observación.
Los productos fotográficos permiten plasmar todos los detalles que pueden ser desapercibidos a simple vista; a través de medios ilustrativos, se brinda la posibilidad de esclarecer los hechos punibles y la identificación y participación de los actores delincuenciales.
El uso de la fijación fotográfica establece los elementos visuales, gráficos y demás componentes descriptivos a utilizar en la elaboración de álbumes fotográficos e informes, permitiendo la identificación e interpretación más ordenada y sistemática de las características que se buscan en las diferentes actividades judiciales.
Las actividades adelantadas por los peritos en fotografía y video forense, son significativamente importantes, teniendo en cuenta que se convierten en documento de consulta para contribuir a la individualización de personas comprometidas en hechos delictivos, partiendo de las características generales de género, raza, color, y particulares como: morfo faciales, identificación de lugar de los hechos, ubicación, estado y características, así como, los elementos materiales probatorios encontrados en la escena del crimen, minimizando sustancialmente la subjetividad de los elementos fijados mediante las diferentes técnicas empleadas.
- VERIFICACIÓN DE SOLICITUD
La actividad a realizar por el perito en fotografía y video forense inicia con la solicitud previa por escrito, la cual puede ser mediante comunicación oficial o solicitud de análisis de EMP y EF FPJ-12, aunado a lo anterior, se anexa la orden a policía judicial vigente al momento de la solicitud, excepto en casos de actos urgentes. El responsable del laboratorio, jefe inmediato o jefe de grupo según la unidad verifica el servicio solicitado, teniendo en cuenta los parámetros y requisitos establecidos para cada una de las actividades, así:
- Registro fotográfico de personas. La descripción de nombres y números de documentos de las personas a fotografiar.
- Fijación fotográfica en diligencia de reconstrucción de hechos. Descripción de la fecha, hora y lugar de la actividad.
- Fijación fotográfica de vehículos. Referir la ubicación del vehículo, fecha y hora en la que debe realizarse la actuación.
- Fijación fotográfica en diligencia de trayectorias balísticas. Describir en la solicitud el lugar, fecha y hora en que se realizara la actividad.
- Fijación fotográfica con uso de luces forenses. Precisar el uso de este tipo de fuentes de luz o reactivos.
- Fijación fotográfica en exhumaciones. Relacionar fechas, lugar, cantidad de posibles restos humanos a recuperar.
- Fijación fotográfica en diligencia de registro y allanamiento. Relacionar fecha, hora y lugar de la actividad.
- Fijación fotográfica de elemento material probatorio y evidencia física. Descripción de los elementos a fotografiar.
- Fijación fotográfica y videografía con el uso de SIART (Sistema Aéreo Remotamente Tripulado). Descripción de fecha, hora, y lugar de la diligencia.
- Elaboración de álbumes para reconocimiento fotográfico. La solicitud debe ser clara en cuanto a la cantidad de plantillas o álbumes que se requieran por testigo, nombres y número de documento de identificación de las personas a reconocer.
- Análisis de video. La solicitud debe ser clara en cuanto al archivo de video y la línea de tiempo (fecha, hora, minuto y segundo) en la cual se desea la extracción de la información, y una breve descripción del requerimiento solicitado por el investigador, siendo lo mas puntual posible, en cuanto a características de personas u objetos que sean de importancia para la investigación; así como los elementos materiales probatorios debidamente embalados y con registro de cadena de custodia FPJ-8.
- Consulta imagen o video en base de datos ABIS. Descripción del archivo o datos de la persona a consultar en el sistema, línea de tiempo en caso de ser necesario (fecha, hora, minuto y segundo), anexar códec del archivo en caso de estar encriptado y una breve descripción del requerimiento solicitado por el investigador, siendo lo más puntual posible, en cuanto a características de personas que sean de importancia para la investigación; así como los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF) debidamente embalados y con registro de cadena de custodia FPJ-8.
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- ASIGNACION DE LA ORDEN DE TRABAJO.
Para el laboratorio de fotografía y video forense del Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, la orden de trabajo es asignada en la unidad de recepción de Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF), según lo establecido en la guía para las unidades de recepción de Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF) en la Policía Judicial de la Policía Nacional 2DC-GU-0001.
Para el laboratorio de fotografía forense de los grupos de Investigación Criminalística de las Seccionales de Investigación Criminal, la orden de trabajo es asignada por el responsable de este grupo o quien se designe, mediante el sistema integral para la gestión de la Investigación Criminal SIGIC.
- ACTIVIDADES DEL PERITO EN CAMPO.
- REGISTRO FOTOGRÁFICO A PERSONAS.
Es la fijación fotográfica realizada a una persona, con el fin de documentar sus características morfo faciales y cromáticas que puedan ayudar a individualizar los sujetos procesales.
- Descripción de la actividad
- Una vez recibida y verificada la solicitud por parte del perito, se toma contacto con el solicitante para adelantar la actividad.
- Identificar el lugar en donde se encuentra la persona a fotografiar. De encontrarse fuera de las instalaciones, se coordinará con la autoridad solicitante, el desplazamiento hasta su lugar de ubicación para la realización de la respectiva toma fotográfica.
- El perito en fotografía forense verifica las condiciones del equipo para llevar a cabo la actividad y realiza el registro del uso de la cámara fotográfica o de video empleada para el desarrollo; los datos son registrados en su totalidad y de forma permanente en el formato registro uso operación de equipos o instrumentos de medición 1LA-FR-0224.
- El perito realiza la toma fotográfica a la persona o personas, teniendo en cuenta los planos fotográficos morfo facial y de perfil (ambos perfiles) imagen 1); asimismo, se verifica la identificación de la persona a fotografiar, constatándolo en el documento que porte (cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil, etc.). Cabe resaltar que para la fijación de los planos fotográficos se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:
- Fotografía morfo facial: registro de las características morfológicas y cromáticas del rostro. Estas imágenes no llevan ningún tipo de accesorios y su fondo será de un solo tono “color blanco”, toda vez que permite y facilita al técnico manipular la imagen en los diferentes programas; se sugiere el uso a 90 grados del rostro.
- Fotografía de perfil: se registran las características morfológicas y cromáticas de los perfiles de las personas y se realizan dos tomas, una de perfil izquierdo y otra de perfil derecho, conservando el mismo fondo blanco.
- Encuadre para la fijación de personas:
- Visualizar a través de la cámara, la persona a documentar, realizando un encuadre vertical con una distancia, desde la corona de la cabeza de la persona, hacia el borde del visor de unos 10 cm; en los costados se lleva un encuadre desde el inicio de los hombros y en la parte inferior hasta la región del pecho o tórax; de ser necesario, se posiciona a la persona de forma adecuada evitando inclinaciones. Asimismo, se mantiene una correcta ubicación de la cámara en paralelo a la posición de la persona, verificando por la lente que en los costados de la imagen no se presenten ángulos perpendiculares que puedan generar distorsión en el rostro. Se deben realizar tomas de perfil derecho e izquierdo.
- La toma fotográfica a personas que presenten características particulares, como gafas formuladas trasparentes y lentes de contacto, se documentan realizando dos tomas fotográficas, así: una toma con estos elementos y la segunda toma sin los accesorios, otros elementos como gorras, pañoletas gafas de sol y demás, se retiran para la toma, estas fotografías se verifican por el visor, constatando que la persona no realice gestos, cierre los ojos o haga acciones que alteren sus características en el momento de la toma. Para los casos en que sea necesario, se sugiere realizar tomas fotográficas en plano medio y primer plano de cicatrices, tatuajes o similares.
- Estas imágenes tienen que estar con un fondo de color claro, pero se recomienda tomarla con un fondo de color blanco, ya que este permite que las características de las personas resalten; asimismo, se utilizan luces de relleno o flash, los cuales brindan una imagen más clara, utilizándolos de forma adecuada, evitan una toma con sombras y colores no uniformes.
- En caso de contar con un flash externo, se ubica sobre la cámara conectada o con el cable de sincronización y se envía un destello con un ángulo de 60 a 90 grados, para que rellene, eliminando sombras y proporcionando volumen en el rostro.
- Una vez finalizadas las tomas, el perito elabora el álbum con las fotografías, las cuales son el anexo al formato informe investigador de campo FPJ-11, registrando nombre, apellidos y documento de identificación de la persona objeto del registro fotográfico; asimismo, en el anexo se registra el número único de noticia criminal y fecha; como también, la firma del perito en fotografía forense al final de este.
- Antes de la impresión del Informe Investigador de Campo FPJ-11 y el álbum fotográfico anexo, la información es revisada por un par técnico, teniendo en cuenta criterios como: fechas, numero de proceso, orden de trabajo, datos del solicitante, redacción, ortografía, legalidad, correcto diligenciamiento de los ítems estipulados; así como, los datos de las personas que hacen parte del álbum fotográfico (anexo), dejando evidencia de la revisión en el formato revisión informe de resultados 2DC-FR-0025.
NOTA: para los casos donde no se cuente con un par técnico en la unidad, la revisión la hace el jefe inmediato o quien se designe.
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A continuación, se presenta el modelo del anexo con las imágenes de la persona registrada.
Imagen 1. Modelo de álbum fotográfico
ANEXO REGISTRO FOTOGRAFICO
(Se registra el nombre y el número de documento de identificación de la persona de la fotografía)
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