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MODELO DE CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN


Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  Apuntes  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN  ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCALLÍ Y LA OFICINA DE COORDINACIÓN EDUCATIVA DE OCALLÍ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EDUCACIÓN INICIAL INTERCULTURAL BILINGÜE Y EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL BILINGÜE

Conste por el presente documento, el convenio para la formación profesional en Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe que celebra, de una parte, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con RUC N° 20479393568, con domicilio legal en la Ciudad Universitaria – Barrio de Higos Urco S/N, debidamente representada por el rector Jorge Luis Maicelo Quintana  Ph.D., con DNI Nro. 33429798; de la Municipalidad Distrital de Ocallí representada por su Alcalde el Sr. Oscar Pedro Portocarrero Villalobos, identificado con DNI N°. 33430030, con domicilio legal en la Avenida Libertad N° 598, Ocallí y la Oficina de Coordinación Educativa de Ocallí –OCED-, representada por su coordinador profesor Marlon Job del Castillo Dávila, identificado con DNI Nro. 33796173, con domicilio legal en el jirón Loreto N°. 448-Ocallí, de acuerdo a las siguientes clausulas y condiciones:

PRIMERA: La Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas al amparo de su autonomía contemplada en la  Ley Universitaria Nº 30220 y su Estatuto, admite desde su objeto de ley, sus principios, sus fines y sus funciones promover educación continua formando profesionales en la perspectiva de contribuir al desarrollo integral de la región Amazonas, el país y el mundo.

SEGUNDA: Tanto la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la  OCED-OCALLÍ y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCALLÍ, al amparo de las leyes que lo rigen, entre sus fines propenden, por una parte, preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad; y por otra, formar, de manera integral, profesionales con elevada calidad académica, científica y humanística y pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades de la región Amazonas y el país mediante convenios.

TERCERA: La Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuenta con la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades y adscrita a esta Unidad Académica la Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe.

CUARTA: La Universidad  Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, ofrecerá vacantes de ingreso a los profesores sin título, reconocidos y evaluados por la OCED-Ocallí y por la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades y su Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe.

QUINTA: La Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, mediante su Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades y específicamente de su Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe, la OCED – Ocallí y la Municipalidad Distrital de Ocallí, tienen como objetivo del presente convenio: Implementar el Programa de Formación Profesional en Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, para que las personas que actualmente se desempeñan como profesores y no cuentan con título en Educación, obtengan el Grado Académico de Bachiller en Educación y el Título de Licenciado en Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Licenciado en Educación Primaria Intercultural Bilingüe. La ejecución del presente convenio será autofinanciado en un 100% por los estudiantes que ingresen a la UNTRM mediante examen de admisión, según el detalle presupuestal, contenido en el Anexo 01, que es parte integrante del presente convenio.

 

SEXTA: Para el cumplimiento del convenio las partes acuerdan desarrollar las actividades que a continuación se mencionan:

  1. Coordinar en forma activa y efectiva en la planificación, organización, dirección, ejecución, evaluación y monitoreo del Programa de Formación Profesional en Educación Intercultural Bilingüe en las especialidades ya referidas.
  2. Diseñar e implementar los documentos administrativos, académico-didáctico-pedagógicos para el funcionamiento de la Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe en las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria, en el distrito de OCALLÍ.
  3. Implementar el desarrollo de los estudios en los meses de enero, febrero y marzo, con el propósito de que cada una de las materias teórico-práctica que forman parte del Plan de Estudios sean desarrolladas en forma presencial.
  4. Planificar que tanto para el desarrollo de las clases de horas teóricas, así como para las clases de horas de práctica, los estudiantes reciban una Carpeta de Estudios por cada asignatura.
  5. Designar el equipo idóneo de profesores que desarrollarán cada una de las asignaturas, considerándose de preferencia a profesores de la zona que tengan experiencia en el nivel superior y prestigio reconocido, así como determinar los honorarios que percibirán de acuerdo a su grado académico, título y cotización; remuneración que se efectivizará con los ingresos del Programa de Formación Profesional en Educación Intercultural Bilingüe.

SÉPTIMA: La Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, mediante su Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades y específicamente de su Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe, desarrollará sus actividades de acuerdo a las siguientes estipulaciones.

  1. Se establece como sede central a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades y específicamente su Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe. La sede fijada en Ocallí se formalizarán en coordinación entre la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, la OCED-Ocallí y la Municipalidad Distrital de Ocallí, de conformidad de la demanda existente.

  1. El perfil de formación profesional general, formación profesional específica y formación profesional especializada, la determinación de vacantes y el ingreso a la Universidad, serán establecidos de conformidad con la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el Currículo de la Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe en las especialidades de Educación Inicial IB y Educación Primaria IB.
  1. Los estudiantes, personas que ejercen las funciones de profesores sin contar con título profesional en Educación, para postular a la Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe, además de los requisitos fijados por la Universidad, deberán cumplir con el requisito de tener por lo menos un año de experiencia la que será acreditada por la OCED-Ocallí.

 

  1. Los estudiantes, personas que ejercen la función de profesor sin título profesional en Educación, están obligados a aprobar un mínimo de 226 créditos correspondientes a las asignaturas obligatorias, 12 créditos mínimo correspondientes a las asignaturas electivas y 06 créditos obligatorios de las actividades integradoras establecidas en el Plan de Estudios del Currículo de las especialidades de Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, contenido en el Anexo 02, que forma parte, también, del presente convenio. Sólo entonces será declarado expedito para obtener el grado académico conforme a los procedimientos establecidos en la “Carpeta de Trámite para la Obtención del Grado de Bachiller en Educación” en concordancia con el Reglamento de Grados y Títulos de La Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza.

 

  1. Los estudiantes, una vez que hayan concluido sus estudios establecidos en los planes de estudios de los respectivos currículos de formación profesional, se les otorgará el Grado Académico de Bachiller en Educación y el título Profesional de Licenciado, a nombre de la Nación, en Educación Intercultural Bilingüe en las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria.

OCTAVA: El presente Convenio tendrá una vigencia de seis (06) años a partir de la fecha de su suscripción y previa evaluación, podrá ser renovado por periodos iguales de mutuo acuerdo o resuelto unilateralmente cuando se produzca el incumplimiento de alguno de los compromisos contraídos en el presente convenio. Esta decisión deberá ser comunicada con un plazo de noventa (90) días de anticipación. En este caso, a los estudiantes matriculados se les garantiza la culminación de sus estudios en la misma especialidad o en otros dispuestos por la autoridad competente.

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