MONOGRAFÍA EL REALISMO JURÍDICO
Claudia DelgadoMonografía30 de Septiembre de 2022
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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
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MONOGRAFÍA
EL REALISMO JURÍDICO
Autora:
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Profesor: Rios Gil Blas Humberto
Área de investigación: Filosofía del derecho
Ciclo: III
Nivel: II
Iquitos – Perú
2022
DEDICATORIA
Dedico este trabajo, realizado con esmero y dedicación, a mis padres, quienes son mi principal fuente de motivación para seguir adelante y a cumplir mis metas propuestas, y que me incitan a tener paciencia, a preservar mis valores y creencias firmes, y a no olvidarme de mis objetivos; se lo dedico además a mi docente, que desde el momento en el que estuve bajo sus enseñanzas, me encaminó más en el enriquecimiento de este maravilloso curso y especial carrera, finalmente, se lo dedicó a mis amigos, sin sus palabras de aliento y sin el conforte que me brindan, no tendría el valor de enfrentar el día a día.
AGRADECIMIENTO
A Dios por bendecirme con su infinito amor y haberme acompañado en este transcurso de mi vida permitiéndome compartir este momento de felicidad con mis seres queridos .
Agradezco a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, por haberme abierto las puertas de este prestigioso templo del saber, cuna de buenos profesionales.
Agradezco nuevamente a mis padres, docente y amigos, por ser aliento constante para seguir con mi objetivo claro sobre esta carrera profesional, y por la paciencia en el transcurso de este largo pero enriquecedor proceso.
Muchas gracias a todos.
“El realismo ha muerto, ahora todos somos realistas”.
W. TWINNING
RESUMEN 6
INTRODUCCIÓN 7
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 8
1. 1. ¿Qué entendemos por realidad? 8
1. 2. El realismo filosófico 8
1. 3. La escuela realista del Derecho 10
1. 4. El realismo jurídico 11
1. 5. Características del Realismo Jurídico y su importancia en el Derecho 12
CAPÍTULO II: CONCEPCIONES REALISTAS DEL DERECHO 15
2. 1. El realismo jurídico clásico 15
2. 2. El realismo jurídico alemán 15
2. 3. El realismo jurídico norteamericano 16
2. 4. El Realismo jurídico escandivano 20
CAPÍTULO III: EL REALISMO JURICO Y SU TRANSCENDENCIA 23
3.1. El Realismo Jurídico como alternativa al Normativismo 23
3.2. Trascendencia del realismo jurídico en la metodología 23
CONCLUSIONES 24
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS 25
RESUMEN
En este artículo revelaremos las principales líneas del realismo jurídico como una de las contestaciones a la interrogante sobre "¿Qué es el derecho?" Estudiaremos además, su relación con el realismo filosófico y sus tres ramas principales: Realismo alemán, realismo norteamericano y realismo escandinavo.
INTRODUCCIÓN
La pregunta por “el Derecho en sí” continúa siendo fascinante y compleja. Si consideramos su naturaleza introductoria, como interrogante que pretende introducirnos en el estudio del Derecho nos percatamos que, técnicamente, su punto de partida no puede ser jurídico, ello es algo que KANT ya había vislumbrado mejor que nadie al afirmar que la pregunta por “el Derecho en sí” no es jurídica, sino un tema propio de la filosofía. De ese modo, el determinar la “esencia” del discurso jurídico y aquello que le permite transformar la fuerza en autoridad y la costumbre en ley, ha aquejado el pensamiento de los más importantes iusfilósofos de la historia. Ese interrogante se bifurca cuando menos en dos cuestiones que, de sólito, son confundidas pero que expresan aspectos muy distintos. De un lado la pregunta por su naturaleza, del otro la cuestión de su fundamento. La primera intenta responder “¿qué es el Derecho?”, la segunda “¿de dónde obtiene su validez?”. Ambas preguntas han sido objeto de un gran debate en la Teoría del Derecho, en esta oportunidad nos centraremos en la cuestión sobre su “naturaleza” ante la cual se han ofrecido las más diversas respuestas, cada una con fortalezas y debilidades. Algunos han concedido relevancia a las normas, otros rescatan los elementos axiológicos, existen también quienes se enfocan en los hechos y las actuaciones de los operadores jurídicos. En este trabajo de investigación, tomaremos como punto de partida la concepción realista, entendida esta, como aquella para la cual la interrogante “¿qué es el Derecho?” debe contestarse siempre a partir de los hechos, la experiencia y las actuaciones de los operadores jurídicos. Para efectos de exponer el panorama de la forma más clara posible, dividiremos la investigación en tres partes: la primera parte (I) aspectos generales. La segunda parte (II) la exposición de las concepciones más importantes en torno al tema del realismo jurídico, a saber, la alemana, la estadounidense y la escandinava. Y la última y tercera parte (III), la trascendecia del realismo jurídico en la metodología.
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
¿Qué entendemos por realidad?
Existen palabras que creemos nos pertenecen. Sin embargo, nunca debe olvidarse que a las palabras se les suelen asignar contenidos muy distintos, y que no basta con autodenominarse de una forma específica, debe verse más allá. Eso es precisamente lo que sucede al hablar del término “Realismo”, voz que no es unívoca y se encuentra un tanto desvirtuada en la medida en que nadie desea ser excluido del grupo de los realistas, nadie quiere admitir que su esfuerzo mental para llegar a una solución acerca de un problema, sea un juego con fantasmas, un caminar en la oscuridad.
Ahora bien, ¿qué es aquello a lo cual se define como realidad? Algunos estiman que la realidad se encuentra en los hechos tangibles, otros sintiendo desconfianza de la experiencia sensible, consideran que debe ser hallada en verdades eternas y universales, en los conceptos esenciales de los que las efímeras experiencias sensoriales son tan sólo reflejos, es este el realismo platónico tal y como aparece simbolizado en un famoso pasaje expuesto en “La República”. Nos guiaremos aquí por el realismo contemporáneo el cual tiene como características: la consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el análisis como método y el pluralismo como metafísica.Este realismo contemporáneo que nace, de acuerdo con Bertrand RUSSELL, en el año 1900 surge como reacción frente al idealismo y al psicologismo, ambos sumamente arraigados en la filosofía y recibe alguna influencia de la fenomenología de Edmund HUSSERL y del pragmatismo de William JAMES.
El realismo filosófico
Como ya se mencionó previamente, siendo que la realidad se encuentra en los hechos tangibles y en verdades eternas y universales, como antecedentes podemos indicar que finales del siglo XIX y ya más decididamente en los albores del siglo XX, en el seno de la comunidad jurídica estadounidense, se desarrolla un movimiento que reúne a diversas, reconocidas y legitimadas personalidades, quienes, durante ese período, manifestaron y asentaron sus insatisfacciones con los métodos empleados y, principalmente, con la ideología jurídica dominante de la época. Esta nueva corriente de pensadores, con clara inspiración pragmática, formuló y desarrolló sus ideas en torno a una concepción funcional o instrumental del Derecho, la que coincidió justamente con expresiones progresistas de un pensamiento político, crítico y alternativo a la cultura jurídica estadounidense, hasta entonces hegemónica.
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