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Mobbing

ECMMFTrabajo9 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

El presente tema de investigación, se propone enfocar verdades ocultas, no por el hecho de no estar al descubierto, sino al contrario, porque precisamente muchas veces está frente a nuestros ojos. Pero como no es con nosotros, el asunto no interesa, de tal forma que continúa prevaleciendo el acoso bajo un contexto de supremacía laboral. Consistiendo a la vez en una contrapartida, donde por un lado se ofrece un trato favorable en el ámbito de la relación, tanto a nivel laboral como personal, y por otro lado el anuncio expreso o tácito, quizás de amenaza o el trato de una conducta desfavorable, si no se accede a los pedidos o favores antes ofrecidos.

La interrogante que se formula en la presenta investigación es ¿En que consiste el abuso, u hostigamiento laboral? Esto se tratara más a fondo en el Marco teórico de la investigación. Antes se podría indicar que consiste en solicitar favores de tipo sexual por el autor quien es el ofensor, al ofendido ó victima, el cual es una/un funcionario de dicha organización. Por otro lado el acosar a un/a de los funcionarios/as en sus labores, y descalificarle en su accionar cotidiano, bien sea en la empresa, institución u otros en donde ambos victima y victimario mantienen relaciones de tipo laboral.

El tema del Acoso es un fondo que debe hacernos reflexionar, acerca de cómo estamos reaccionando ante tales situaciones, algo sumamente importante es recordar que el acoso es un comportamiento ofensivo hacia la otra persona. Según estadísticas nacionales a nivel judicial la tasa de mayor índice de afectación radica hacia las mujeres, pero ha empezado a vislumbrarse de una manera algo similar en los varones especialmente en los más jóvenes.

El presente contenido de investigación pretende mostrar la importancia del saber que en la mayoría de delitos o faltas contra la libertad sexual suele existir cierta reserva por parte de la víctima a denunciar a su victimario, esto precisamente sucede en el acoso laboral y hostigamiento sexual donde la situación se complica aún más. Se debe concienciar que en la mayoría de ocasiones el acoso se produce necesariamente en el centro de trabajo, razón fundamental por lo que la persona agredida puede presentar gran temor de perder su puesto laboral. Precisamente lo que en la práctica no es cotidiano, es que este tipo de conductas se denuncien, solo se realizan las mismas formalidades, una vez que ha concluido la relación laboral.

La investigación de dicho tema de igual manera pretende señalar que el acoso sexual se está emprendiendo a ser contemplado como delito a nivel judicial, no solo en nuestro país sino en diversos países anglosajones y de habla hispana, esto juntamente a las figuras tradicionales de los abusos deshonestos y la violación. Aún en general las enmiendes legales no han logrado ser siquiera las más apropiadas para prevenir y sancionar este tipo de conductas.

2. OBJETIVO GENERAL

Investigar la Problemática del postulado de hostigamiento sexual y del mobbing a nivel laboral, y como afecta a la persona tanto a nivel psicológico, físico y social.

2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Indagar y proporcionar información sobre las consecuencias que pueden ocasionar los distintos tipos de acoso en la persona que lo experimenta.

Concientizar la importancia de la Promoción del Acoso a nivel psicológico y sexual en todos los ámbitos laborales, para prevenir dicha problemática.

MARCO TEORICO

DISCRIMINACION

“Es cualquier tipo de desigualdad o restricción cultural, social, económica y política, por razón del sexo, que impide el desarrollo pleno de la mujer/hombre dentro de la sociedad”

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Forma de discriminación sexual que involucra una conducta inaceptable y no deseada por la persona que la recibe. Es cualquier conducta de naturaleza sexual no deseada puede producirse en forma verbal física o sugestiva.

Existe manifestaciones por medio de las cuales se puede reconocer si se esta siendo acosada sexualmente, no importa que estas manifestaciones sean directas o indirectas.

MANIFESTACIONES

1. La solicitud de favores sexuales que encierren.

a- Promesas de una mejor trato en el trabajo o en el estudio.

b- Amenazas físicas o morales de daños o castigos en el empleo o estudio.

c- La exigencia de una conducta determinada que sea condición para el empleo o para el estudio.

2. El uso de palabras de naturaleza sexual.

3. Acercamiento corporal u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseada y ofensiva.

EFECTOS PERJUDICIALES EN LA VICTIMA.

1- Rendimiento laboral o educativo.

Tu deseo y capacidades para trabajar se ven disminuidas por causa del acoso, tu rendimiento baja, esto puede producir que no te asciendan, te despidan, o reprueben.

2- Las condiciones materiales de empleo o de educación.

Hostigador amenaza con poner más trabajo, te cambia de horario, te cambia las funciones del trabajo.

3- El estado general de bienestar personal.

Significa que la conducta del hostigador: Te hace sentir mal. Quieres únicamente que esa situación se termine, no quieres ir al trabajo o clases, te puedes sentir enferma o muy incomoda, te sentís molestas por la situación. El ambiente en el trabajo y en el centro de estudios te es desagradable y te produce malestar.

¿Que hacer si se esta siendo hostigada sexualmente?

 Poner la denuncia de acuerdo al procedimiento interno establecido en la empresa.

 Si en tres meses no resuelven la situación o la solución no te parece adecuada, se puede recurrir a los Tribunales de trabajo para hacer valer tus derechos.

 La denuncia se debe hacer dentro de los tres primeros meses, después de la última que sucedió el acoso.

¿Cómo probar que se esta siendo acosada/o?

 La persona hostigada debe acumular las pruebas para probar el hostigamiento:

 Puede comentar con sus compañeros/as lo que sucede, quizás también ellos/as han sufrido una experiencia similar con el hostigador.

 Si el hostigador te llama frecuentemente coméntalo.

 Si recibe insinuaciones por escrito guardarlas como evidencia.

SI SE ES TESTIGO/A DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL PODEMOS DECIR LO QUE SABEMOS SIN NINGUN TEMOR LA LEY PROHIBE Q SE TOMEN REPRESALIAS CONTRA LAS PERSONAS Q SERVIMOS D TESTIGOS/AS.

 Si se recibe delante de los compañeros/as miradas insinuantes tocamientos indeseables hazlo saber en voz alta a los presentes.

No se puede ser despedido por denunciar el hostigamiento sexual, el patrono

solo puede hacer un despido según el Art. 81 y sus incisos del Código de T.

ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN EL ACOSO LABORAL EN COSTA RICA

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha señalado que los elementos para declarar que ha habido acoso laboral son:

1) Intencionalidad de minar la autoestima y dignidad del funcionario.

2) Repetición de la agresión por un período.

3) Que la agresión provenga de quien tiene la capacidad de causar daño

4) Que la finalidad consiste en presionar al servidor para que abandone su trabajo y así dar por terminada la relación de empleo (Sala Constitucional, 17 de octubre del 2008, entre otros). (Revista Nacional de administración, 2 (1): 75-90 Enero-Junio, 2011

LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA.

La ley se firmo el 3 de marzo de 1995, en la cual se reconoce la necesidad que se den “condiciones que aseguran a cada persona la posibilidad de desarrollarse en forma integral, a través de su participación en igualdad de condiciones, en la vida social, económica, política y cultural del país”.

Dicha ley constituye un instrumento importante para prevenir sancionar y erradicar la violencia que por razón de sexo se da en nuestra sociedad.

La ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y docencia define hostigamiento sexual de la siguiente manera: Es toda conducta sexual NO deseada y reiterada, que provoca efectos dañinos para quien la sufre.

RESPONSABILIDAD PATRONAL

 Todos los patrones deben comunicar en forma escrita y oral a supervisores representantes, empleados y clientes sobre la Política Contra el Hostigamiento Sexual que sigue la empresa.

 Los patrones deben establecer un procedimiento interno que permita tramitar las denuncias sobre hostigamiento sexual.

 Garantizar la confidenciabilidad y sancionar a las personas hostigadoras.

 La solución que se de al conflicto debe ser dentro de los tres meses siguientes a la denuncia.

 La divulgación de dicha ley puede ser por medio de capacitaciones, afiches, desplegables, charlas, videos” (1) Hostigamiento Sexual Centro Nacional para el desarrollo de la Mujer y Familia, 2da Edición, S. J CR., 1996.

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