Normativa Para La Gestión De Compras Del Gobierno
sarahi.perdomo29 de Enero de 2012
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Normativa para la gestión de compras del Gobierno
A lo largo de la historia los gobiernos siempre han necesitado realizar procesos de negocios con otras entidades, sean centralizadas o descentralizadas, de otros países, con el fin de realizar proyectos de desarrollo para el país.
Del año 2005 hacia atrás, este procesos de negocios, los cuales incluyen, adquisición de suministros y servicios, compra-venta o arrendamiento de bienes, ejecución de obras púbicas, etc, han sido ejecutados previa licitación, concurso o subasta, todo lo anterior en conformidad con la Ley de Contratación del Estado que se manejaba para esa época contenida en el Decreto 148-85 de fecha 29 de septiembre de 1985.
Sin embargo en el año 2001, se observa cierta obsolencia en la medida que la adquisición de bienes y servicios, por parte de la administración pública, y se demanda una mayor transparencia y agilidad, asi como, de una adecuación a las condiciones actuales de bienes y servicios. Asimismo los mecanismos de gestión pública de un Estado deben ir ajustándose a las exigencias del nuevo entorno, ajustándose a parámetros tales como: publicidad, transparencia, libre competencia e igualdad, y un punto de suma importancia es la incorporación de los medios de tecnología, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado. Debido a lo anterior surge una actualización a la Ley de Contratación del Estado bajo Decreto 74-2001.
De la Ley de Contratación del Estado nace lo que es la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ONCAE, la cual es el órgano técnico y consultivo del Estado que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y coordinación de las actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público.
Más tarde, en septiembre de 2005, el Sr. Presidente Porfirio Lobo junto con el Sr. Juan Orlando Hernández, Presidente del Congreso Nacional de La República, en uso de sus facultades, deciden aplicar los Artículos 245 en su numeral 11 y el Artículo 248, ambos de la Constitución de la República, y los Artículos 1, 11 y 36 de la Ley General de la Administración Pública, para crear el Decreto 010-2005 publicado oficialmente en La Gaceta el 14 de octubre del 2005,
Dicho decreto manda a la creación del actual Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras: “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn), el cual será administrado por la ONCAE.
En el artículo 4 se menciona que para los efectos de la difusión de los procedimientos de contratación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado, deberá incorporarse, al menos la siguiente información conforme a la modalidad del procedimiento que se utilice: en su numeral 5 con respecto a las compras por cotización o adquisiciones menores: i) Requerimiento de los bienes o servicios, ii) Enmiendas y aclaraciones, si las hubiera, iii) Acta de Apertura de Cotizaciones, iv) Relación de oferentes y precios cotizados, v( Resolución de adjudicación (incluyendo precio de adjudicatario) o declaratoria de fracasada o desierta debidamente motivada, vi) Contrato u orden de Compra y vii) Sanciones.
MANUAL DE COMPRAS DE LA OFICINA DE NORMATIVA DE COMPRAS Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (ONCAE)
A continuación se presentan los procedimientos de compras con la finalidad de regular y definir las normas para la gestión y tramite de adquisición de bienes y suministros, ejemplificados con la solicitud de compra para el funcionamiento del Instituto Nacional Agrario.
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS O SERVICIOS
Artículo 6. Autorización para compras: La División Administrativa es la autorizada para la compra de bienes o servicios con los proveedores en las oficinas centrales y los Administradores en las diferentes Regionales y Sectoriales Agrarias y Centros de Capacitación. Cuando las circunstancias lo ameriten podrán solicitar apoyo de carácter técnico especializado a otras dependencias de la Institución. Al autorizarse la compra se genera el Pre compromiso (Formulario F-01) para reservar los fondos que se requieran para realizar la compra.
Artículo 7. Contratación de Personas o Empresas: La División Administrativa podrá contratar previa consulta con la Dirección Ejecutiva, a personas o empresas especializadas para las reparaciones o mantenimiento preventivo y correctivo de bienes, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado.
Artículo 8. Disponibilidad Presupuestaria. La División Administrativa a través del Departamento de Proveeduría, deberá previo a cualquier acto de compromiso con los proveedores de bienes y suministros, verificar en el SIAFI la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 9. Proceso de Compra: La División Administrativa a través del Departamento de Proveeduría, iniciara el proceso de compra de acuerdo a los siguientes casos:
a) Cuando la existencia de insumos en Almacén registre los niveles mínimos;
b) En función de dar cumplimiento al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC)
c) Eventualidades no contempladas en el Plan de Compras, debidamente justificadas.
Artículo 10. De los Requisitos: El Encargado del Almacén remitirá al Jefe del Departamento de Proveeduría un informe, notificándole la falta de existencia de suministros, quien realizara las cotizaciones respectivas para su adquisición, debiendo indicar las características del bien requerido como a continuación se detalla:
a) Descripción de los bienes y /o servicios;
b) Especificaciones técnicas del suministro, sin referencia a marcas o modelos específicos, salvo que se trate de la adquisición de materiales para mantenimiento o repuestos de equipo ya existente;
c) Necesidades a satisfacer con el suministro;
d) Fundamento, en su caso, de las razones que justifiquen la adquisición de bienes con características especiales, diferentes de los que comúnmente se coticen en plaza o se fabriquen en el país o que signifiquen restringir la concurrencia de los oferentes por su elevada calidad y tecnología;
e) Estimación presupuestaria del costo para el suministro;
f) Tipo de fondos con los que se realizara la adquisición del bien o servicio, codificación contable, estructura presupuestaria a afectar y de ser posible la aprobación de la misma;
g) Fecha de entrega del bien o fechas parciales de entrega del bien o servicio.
Artículo 11. Orden de Compra: Toda compra realizada por el Departamento de Proveeduría, deberá ser amparada con una orden de compra debidamente autorizada por el Jefe de la División Administrativa, excepto aquellos casos que se tramiten por medio de Caja Chica. Al emitirse la Orden de Compra el Pre compromiso (Formulario F-01) pasa a Compromiso, para reservar los fondos para la adquisición de los bienes y servicios incluidos en la Orden de Compra.
Artículo 12. Disponibilidad Presupuestaria: El Departamento de Presupuesto será el encargado de dictaminar sobre la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de bienes o servicios requeridos, para este efecto las cuentas presupuestarias reflejaran los saldos disponibles actualizados de cada una de ellas.
Artículo 13. Reclamos en la Recepción de Bienes: En caso de no estar conforme en la recepción de los bienes y suministros, el Jefe del Departamento de Proveeduría deberá deducir las responsabilidades, procediendo a efectuar los reclamos respectivos, a gestionar las rebajas o realizar las devoluciones que se originen de las compras, reservándose el derecho de rechazar cualquiera de ellas que no cumpla con los requisitos de calidad, precio y especificaciones establecidas.
CLASIFICACION DE LAS COMPRAS
Artículo 14. Cuantía de las Compras: Las compras de bienes y servicios se regirán con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repúblicay de las Instituciones Descentralizadas, que determinan anualmente los montos exigibles para llevar a cabo por cualquiera de las modalidades estipuladas en este Manual y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de acuerdo a las modalidades siguientes:
a) Compras Directas
b) Licitación Pública Nacional
c) Licitación Pública Internacional
d) Licitación Privada;
e) Concurso Público y Privado y;
f) Contratación Directa.
En las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, se determinan los montos exigibles para aplicar las modalidades de contratación anteriormente mencionadas.
Artículo 15. Compras en Oficinas Regionales y Sectoriales: Los Jefes de las Oficinas Regionales Agrarias y Oficinas Sectoriales podrán adquirir artículos en la plaza si los precios son más ventajosos que si fuesen comprados a través de la Oficina Principal.
La prestación de servicios, contrataciones de obras y otros, serán autorizadas en Oficina Principal de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, aplicables al año correspondiente.
Artículo 16. Compras con dos (2) Cotizaciones: Las compras de bienes y servicios deberán efectuarse mediante dos (2) cotizaciones de proveedores no relacionados entre si, cuando el monto no excede el valor establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. Las cotizaciones deberán ser enviadas por los
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