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OBLIGACIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

nayvani13 de Mayo de 2015

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OBLIGACIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

4.1 Las obligaciones del Derecho Tributario Administrativo

4.1.1 Obligaciones de hacer

4.1.2

4.1.3

1. Las obligaciones en el Derecho Tributario Administrativo

En el Derecho Tributario Administrativo Existen los siguientes tipos de obligaciones formales:

1.1.- Obligaciones de hacer:

Entre otras, están las de:

a) Presentar declaraciones (arts. 23, 24, 25, 27 y 32 del Código Fiscal de la Federación).

b) Llevar libros de Contabilidad (art. 28 del Código Fiscal de la Federación y 26, 27, 28 y 29 de su Reglamento).

c) Llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales (arts. 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, 26 y 41 de su Reglamento).

d) Llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse por el término de diez años (arts. 29, 29ª y 30 del Código Fiscal de la Federación).

1.2.- Obligaciones de no hacer:

Son, por ejemplo:

a) El no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes (art. 75, fracción II, inciso a, del Código Fiscal de la Federación).

b) El no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes (art. 75, fracción III, del Código Fiscal de la Federación).

c) No llevar doble juego de libros (art. 75, fracción II, inciso d, del Código Fiscal de la Federación).

1.3.- Obligaciones de tolerar:

Entre otras, están las de:

a) Aceptar visitas domiciliarias (arts. 44, 45, 46 y 47 del Código Fiscal de la Federación).

b) Permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente (art. 48 del Código Fiscal de la Federación).

c) Tolerar las medidas de control del fisco y colaborar en su ejecución (art. 53 del Código Fiscal de la Federación).

d) Permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exactora para garantizar un crédito fiscal (arts. 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, 75 y 76 de su Reglamento).

e) Obligaciones de terceros. En el Derecho Tributario Administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes (arts. 48, 53, 55 y 56 del Código Fiscal de la Federación).

2. Elementos personales del Derecho Tributario Administrativo

En el Derecho Tributario Administrativo, también encontramos como elemento personales a un sujeto pasivo o administrado, y a un sujeto activo o autoridad administrativa fiscal. Algunas características de dichos sujetos son:

2.1.- El sujeto activo

Es la autoridad encargada de llevar a cabo los procedimientos administrativos que culminarán con el pago de la obligación fiscal no determinada ni liquidada por el contribuyente.

Sergio Francisco de la Garza clasifica a las autoridades tributarias administrativas de la siguiente forma:

a) Autoridades de determinación. Lo son, dentro de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, la Subsecretaría de Ingresos, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración Especial de Auditoría Fiscal, la Administración General Jurídica de Ingresos, la Administración Especial Jurídica de Ingresos y la Administración General de Aduanas.

b) Autoridades administrativas. Además de las ya mencionadas, la Administración General de Recaudación, la Coordinación General con Entidades Federativas, la Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo, la Dirección de Procedimientos Legales, y las Direcciones de Técnica Operativa.

c) Autoridades de Vigilancia. Lo son, la Subsecretaría de Ingresos, la Administración General de Auditoría Fiscal, la Administración General Jurídica de Ingresos, la Administración General de Aduanas, la Dirección General de Banca de Desarrollo, la Dirección de Banca Múltiple, Dirección General de Seguros y Valores, Dirección General de Inverventoría, y la Dirección Fiscal Internacional.

d) De recaudación. Son las autoridades encargadas de realizar los procedimientos de recaudación de tributos –como la Administración General de Recaudación- así como aquellas que tienen por cometido recibir pagos y efectuar cobros: la Tesorería de la Federación y sus organismos subalternos.

e) Las autoridades de represión. Se encargan de imponer sanciones a los contribuyentes que infrinjan las disposiciones fiscales: la Procuraduría Fiscal de la Federación y sus organismos subalternos, al igual que las propias autoridades determinadoras de impuestos.

2.2.- El sujeto pasivo o administrado

Se trata del sujeto pasivo de la relación tributaria, el cual está previsto en la legislación fiscal federal como:

1. El sujeto pasivo por adeudo propio u obligado principal.

2. El sujeto pasivo por adeudo ajeno, con responsabilidad:

a) Sustituta.

b) Solidaria.

c) Objetiva.

2.3.- Los terceros

Son aquellos sujetos que, aun sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.

2.4.- Exigibilidad de la obligación tributaria

Una vez que ha nacido la obligación tributaria y ha sido determinada y liquidada, las autoridades fiscales pueden válidamente exigir su cumplimiento, es decir, demandar su pago. En las diversas leyes fiscales se señala la fecha en que se deben pagar las obligaciones fiscales, la cual puede variar, ya que en la mayoría de los tributos se tienen en cuenta hechos periódicos, como los ejercicios anuales (Impuesto sobre la Renta), o periodos mensuales.

La obligación es exigida por medio del procedimiento administrativo de ejecución.

2.5.- Los elementos subjetivos de la obligación tributaria

La obligación tributaria implica la existencia de un sujeto activo acreedor y un sujeto pasivo o deudor, que es el contribuyente.

2.5.1.- El sujeto pasivo principal

El sujeto pasivo o contribuyente, llamado también causante, es definido por Jarach como “el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza de los hechos imponibles, que de acuerdo con la ley resultan atribuibles a dicho sujeto, por ser el que los realiza”.

En el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación de anterior vigencia era considerada como sujeto pasivo de un crédito fiscal, la persona física o moral, mexicana o extranjera que, de acuerdo con las leyes está obligada al pago a una prestación determinada al fisco federal.

El Código Fiscal de la Federación vigente omite definir al sujeto pasivo de la obligación tributaria, pero en su artículo primero se establece que tendrán ese carácter las personas físicas y las morales.

Así, los sujetos pasivos de la relación tributaria pueden ser, de acuerdo con los artículos 31, fracción IV, constitucional, y primero del Código Fiscal de la Federación:

1. Las personas físicas.

2. Las personas morales.

3. El propio Estado.

Se han emitido infinidad de opiniones en el sentido de sí el Estado puede o no ser sujeto pasivo de tributos establecidos por él mismo, en uso de su poder tributario. Sin embargo, tal discusión doctrinal está superada por la legislación mexicana. En efecto, en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley del Impuesto sobre la Producción de Servicios y Bienes, se establece similar leyenda en la que se ordena que, tanto la Federación como el Distrito Federal, los Estados, Municipios, Organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar los tributos establecidos en tales leyes, es decir, en la legislación mexicana está aceptada la posibilidad de que el Estado sea contribuyente en algunos casos.

2.5.2.- El sujeto pasivo por adeudo ajeno

A través de esta figura jurídica el legislador impone a otras personas la obligación de pagar el tributo, aún cuando no hayan realizado los hechos generadores que dan nacimiento al crédito fiscal.

En la doctrina y legislación mexicanas se reconoce la existencia de tres tipos de sujetos de responsabilidad por adeudo ajeno, a saber:

a) El sujeto pasivo por sustitución.

b) El sujeto pasivo por solidaridad.

c) El sujeto pasivo por responsabilidad objetiva.

2.5.2.1.- El sujeto pasivo por sustitución

En el sistema jurídico mexicano tiene plena aplicación este tipo de responsabilidad sustituta, la que encontramos fácilmente en los casos de retenedores o recaudadores.

En este caso, además del sujeto pasivo principal, las leyes tributarias contemplan a otro deudor llamado sujeto pasivo por sustitución, quien tiene la responsabilidad de retener el tributo al obligado principal, o bien recaudarlo de dicho obligado principal, con la obligación también de entregar dichas

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