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PARCIAL 1 DAM UPB


Enviado por   •  15 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  836 Visitas

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  1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos}

El ambiente es un bien jurídico que tutela un interés colectivo y es de carácter holístico; el mismo se encuentra regulado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en el código civil art 2311 y especialmente por la ley n°25675 Ley General del Ambiente..

  1. Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino.

Las Acciones ambientales vigentes según nuestro ordenamiento Legal son las siguientes:

  1. Acción de Amparo Colectivo se encuentra regulada por el art. 43 CN

Protege intereses colectivos

 Puede ser ejercida cualquier ciudadano damnificado, personas jurídicas reconocidas para ello y el defensor del pueblo.

Se puede dirigir contra quien sea responsable de contaminar o de poner en peligro el medio ambiente actual o futuro

  1. Acción del Daño Temido se encuentra regulada por los art. 2499 y 2500 ccivil

La finalidad de dicha acción es mantener la tenencia o posesión sobre una cosa o universalidad de hecho. Puede aplicarse en contra de la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian una inminente realización de una obra.

La acción solicita el cese de la turbación y adopta las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse.

  1. Acciones Negatorias

Es aquella acción que evita que el daño se cause, paralizando las actividades que producen perturbaciones ilegítimas potencialmente dañinas para el medio ambiente. Al ejercitar esta acción puede solicitarse la cesación y la abstención de las actividades que ocasionan perturbaciones ilegítimas.

  1. Acción de Mitigación

Cuya finalidad es de evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad cualquiera sea su fase de ejecución.

  1. Acción Colectiva o de Clase

Destinada a obtener una resolución judicial que tiene alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho; evitando así una multiplicidad de demandas por el mismo hecho.

  1. Acción de prevención o llamada también de protección, procede ante la amenaza de producción de un daño grave e inminente o para la cesación de los perjuicios actuales susceptibles de prolongarse en el tiempo.
  2. Acción de reparación, ante un supuesto de un daño ya producido, procede con el objeto de reparar o volver las cosas a su estado anterior a dicho daño o menoscabo, y subsidiariamente, contiene el resarcimiento al daño global producido. Cabe señalar que este resarcimiento no excluye la procedencia de la acción indemnizatoria por quienes han sido afectados de manera individual en sus derechos.
  3. Acción Penal Ambiental debe estar precedida de una garantizadora actuación del proceso administrativo, enfatizando la persecución a la “infracción ambiental”50 .- El Código Penal establece tipos penales que protegen la salud pública y que resguardan el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los funcionarios públicos, en los artículos 200, 202 y 203 y, 248 y 249 respectivamente. Así, tenemos la figura penal de envenenamiento o adulteración de aguas potables, alimentos o medicinas y propagación de enfermedades, o aún la sanción del abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes del funcionario público. Establece además que las sentencias condenatorias pueden ordenar la reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias; indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba y; el pago de las costas
  1. Enumere y describa las leyes de residuos que existen en el Ordenamiento Legal Argentino y determine la responsabilidad en cada caso.
  1. Gestión de residuos Domiciliarios se encuentra regulada por la Ley n° 25916

Podemos decir que residuos domiciliarios; son aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas son desechados o abandonados.

La gestión integral de residuos domiciliarios es el conjunto de actividades y procesos cuyo objeto es  proteger el ambiente y la calidad de vida. El proceso tiene distintas Etapas: la Generación, Recolección, Transferencia, Transporte, Tratamiento y

Disposición final          

El objetivo de la ley es lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarias a fin de proteger el ambiente y por lo tanto la calidad de vida.

La pena por el incumplimiento de la ley son el apercibimiento, multa, suspensión de la actividad de 30 días a 1 año y atendiendo a la circunstancias del caso el cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.

Las acciones prescriben a los 5 años a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente hubiere tomado conocimiento.

  1. Gestión de Residuos Peligrosos: Ley n° 24051

En su artículo n° 2 los define como todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos, contaminar el suelo, la atmósfera o el ambiente en general.

Toda su normativa está destinada a la generación, manipulación, transporte, depósito, tratamiento y disposición final de dichos residuos especialmente contaminantes.

Son responsables todos los que forman parte de la cadena desde su generación hasta su depósito final. Se les pueden aplicar infracciones de apercibimiento, multa, suspensión en el registro de  30 días a  1 año y la cancelación de la inscripción en el registro. En cuanto al régimen penal, serán aplicadas las penas del artículo 200 Código penal.

  1. RESIDUOS INDUSTRIALES. LEY n° 25612

Definimos residuo industrial a  todo elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso obtenido como resultado de un proceso industrial. Estos se catalogan según sus niveles de riesgo ya sean bajos, medios o altos.

En cuanto a Generadores, transportistas y plantas de tratamiento y de disposición final rige lo mismo que las residuos peligrosos. Se presume, salvo prueba en contrario que todo residuo es cosa riesgosa.

Al igual que los residuos peligrosos son responsables todos los que forman parte de la cadena desde su generación hasta su depósito final. Desde la responsabilidad administrativa (independiente de la civil y penal) Se les pueden aplicar infracciones de apercibimiento, multa, suspensión en el registro de  30 días a  1 año y la cancelación de la inscripción en el registro. En cuanto al régimen penal, serán aplicadas las penas del artículo 200 y subsiguientes CP.

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