Dcho Bancario Parcial 1
Antus836 de Junio de 2015
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DERECHO BANCARIO
PARCIAL N° 1
1) Las operaciones son el conjunto de pasos necesarios para llevar a la práctica la actividad financiera, éstas pueden encontrar una amplia gama de diversificaciones en dos sentidos: por un lado tenemos aspectos técnicos, económicos, contables, jurídicos, etc., y luego dentro de cada uno de éstos, distintas modalidades. Así en lo que hace al aspecto jurídico de la operación tenemos el contrato de mutuo, leasing financiero, la cuenta corriente, el plazo fijo, etc.
Manuel Osorio define a la operación bancaria como: “Todas y cada una de las actividades o transacciones entre un banco y sus clientes, o entre bancos, revistan carácter principal o accesorio”.
En cuanto a la clasificación de las operaciones, hay quienes distinguen entre “operaciones fundamentales” de las “operaciones subsidiarias”. Las primeras son aquellas en que la banca aparece como intermediaria en el crédito y determina el nacimiento de las operaciones activas y pasivas. Son “operaciones subsidiarias”, los actos que no entran en la función económica de los bancos, y que se ejercitan por ello como manifestación ulterior de su actividad y que están aconsejadas por la misma organización personal y las especiales exigencias de la clientela (deposito en custodia, cambio de moneda, etc).
La operación bancaria es por naturaleza una operación de crédito y clasifica estas operaciones desde el punto de vista del sujeto de la concesión del crédito, encontrando por tanto tres tipos de operaciones, a saber:
Operaciones Activas: son aquellas en las que la entidad financiera presta dinero a terceros, a cambio de una contraprestación dineraria, convirtiéndose en acreedor de los mismos.
Dentro de ésta podemos encontrar:
- Apertura de crédito: Contrato por el cual el banco se obliga, hasta una cantidad determinada y durante cierto tiempo, a satisfacer las ordenes de pago que le diera el cliente y también frente a terceros, asumiendo obligaciones dinerarias en cumplimiento de órdenes del cliente.
- Apertura de crédito con cuenta corriente.
- Anticipos: Contrato por el cual el banco anticipa y concede disponibilidad de cierta suma de dinero a un cliente, contra la constitución de garantías prendarias.
- Operaciones de descuento de documentos. El descuento de documentos (letras, pagarés y otros) es una operación crediticia de las entidades financieras, que consiste en anticipar el importe de las letras o pagarés, deducidos los intereses desde el día de dicho anticipo hasta el vencimiento de cada una de las letras o pagares, mas comisiones fijadas por la correspondiente tarifa bancaria y los eventuales gastos que procedan.
- Préstamo o mutuo: Contrato por el cual el banco transfiere a un cliente cierta cantidad de dinero en propiedad, y éste se obliga a devolverlo en un plazo determinado y a pagar los intereses convenidos.
- Locación financiera (leasing). Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario o usuario. El arrendatario a cambio está obligado como contraprestación, a pagar una cantidad periódica (constante o ascendente, y suficiente para amortizar el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).
- Préstamos de títulos públicos. Préstamo que se le hace a una empresa o gobierno con el dinero de uno o varios inversores. El emisor del bono (la empresa o gobierno que recibe el préstamo) se compromete, entre otras cosas, a pagarle a sus inversores una tasa de interés por prestarle el dinero. Cada bono tiene ciertas particularidades o condiciones que el emisor detalla cuidadosamente en el “prospecto de emisión”. (Tasa, plazo de devolución del dinero, moneda de emisión, etc.). En el caso de los títulos públicos, estos son llamados bonos.
- Operaciones de pase. Es "aquella que realiza un agente del mercado abierto, a través de un contrato instrumentado en una liquidación o boleto, que consiste en la compraventa de valores al contado o para un plazo determinado y la simultánea operación inversa de venta o de compra a la misma persona, para un vencimiento posterior, a un precio establecido desde el comienzo. (Comisión Nacional de Valores (Resol. Gral. 77 del 26-5-83).
- Venta a término de moneda extranjera.
Operaciones Pasivas: son aquellas en que la entidad financiera toma prestado dinero de terceros, convirtiéndose en deudor de los mismos.
- Deposito en cuenta corriente. El usuario entrega al banco una suma de dinero para que la tenga a la vista y en disposición inmediata para el usuario cuando así lo requiera, ya sea para si o a la orden de un tercero, mediante instrumentos de pago plasmados en un cheque o una carta de instrucción según hubiera acordado. Una cuenta corriente no genera interés pero por excepción la banca ofrece una tasa de representativa que es inferior a todas las tasas por otros contratos de depósito.
- Deposito en caja de ahorro. Puede estar constituida en pesos, dólares estadounidenses o, si existiera autorización del Banco Central, otras monedas extranjeras. Genera un interés, y los retiros de fondos se realizan en el momento que el cliente lo necesite, limitados al saldo disponible.
- Depósito a plazo fijo. El plazo fijo es una alternativa de inversión, que permite obtener un rendimiento conocido desde el inicio de la operación. El inversor realiza el depósito de “x” cantidad de dinero durante un plazo previamente establecido, durante ese tiempo el banco o institución financiera utiliza el dinero libremente, pero se compromete a pagarle al inversor al momento de devolverle el depósito una tasa de interés predeterminada. El compromiso asumido entre el inversor y el banco se documenta en un certificado de depósito que incluye: datos del inversor y del banco; el monto depositado; la tasa de interés; la fecha de constitución y vencimiento; y el monto final a cobrar. Con ese certificado el depositante puede, al finalizar el período preestablecido, retirar su dinero inicial más los intereses ganados.
- Emisión de títulos de deuda, debentures en general. Los debentures u obligaciones son títulos negociables emitidos por sociedades por acciones que contraen un empréstito importante, dividiendo así su deuda en fracciones, es decir en partes alícuotas representadas por dichos títulos valores. La emisión de debentures constituye, en la mayoría de los casos, un recurso a largo plazo que origina para la sociedad emisora la carga de pagar -básicamente- un interés fijo y de amortizar la deuda en los plazos convenidos.
- Redescuentos y adelantos del Banco Central. Existe la posibilidad de que los bancos comerciales soliciten directamente préstamos al Banco Central porque tienen necesidades de liquidez. A estos préstamos se los llama “redescuentos” o “adelantos” y se entregan con el respaldo de una garantía. En los redescuentos, los bancos comerciales le entregan al Banco Central como garantía una parte de su cartera de préstamos, mientras que en los adelantos, la garantía que entregan los bancos son títulos u otros valores. Por estos préstamos (redescuentos o adelantos), el Banco Central cobra un interés. Ello significa que el Banco Central está dispuesto a prestar dinero al banco comercial, a cambio de que éste le devuelva la suma prestada en el tiempo establecido, más un porcentaje adicional, que es el interés.
Operaciones Neutras: son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros, y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero.
- Operaciones de cambios de divisas. Las operaciones de cambio (compra y venta de divisas) pueden realizarse en los bancos y en las casas de cambio, que, por lo general, cotizan dos tipos de cambio: uno para la compra y otro para la venta.
- Encargos fiduciarios: entrega de bienes, Ej.: entrega de acciones.
- Fondos para su administración, Ej.: fondo común de inversión, que son patrimonios integrados por valores mobiliarios que tienen oferta publica, metales preciosos, divisas y obligaciones emitidas por sociedades o bancos autorizados.
- Mandatos de cobros, pago y/o gestión: Contrato por el cual el banco, en nombre y por cuenta de su cliente, realiza operaciones bancarias o afines, clasificándose estas como neutras.
- Cajas de seguridad: Contrato por el cual el banco cede a un cliente, por un tiempo determinado, el uso de una caja de seguridad instalada en el edificio donde el banco presta habitualmente sus actividades, en un lugar del mismo especialmente construido y vigilado, a los fines de que el cliente guarde allí determinados bienes contra el pago de un precio.
- Venta de seguros. Es un contrato de naturaleza consensual aleatorio celebrado de buena fe, y se presume que el periodo de seguro es anual, salvo que por su naturaleza se calcule por un tiempo distinto. El asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir una obligación convenida si ocurre el evento previsto.
2).- Conforme el art. 21 de la ley 21.536, “los Bancos Comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no le sean prohibidas por la presente ley o por las normas que con sentido objetivo dice el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades”.
Dentro de las operaciones permitidas, podemos decir que los Bancos Comerciales son los únicos
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