PARCIAL DE ADMINISTRATIVO
camilamartincmApuntes16 de Abril de 2019
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DERECHO ADMINISTRATIVO
BOLILLA I
- EL ESTADO (CLASE 13/03)
- El DERECHO ADMINISTRATIVO es una rama de la ciencia jurídica que tiene como objeto de estudio a la organización y la actividad de la Administración Pública en sus relaciones internas y con los ciudadanos. La doctrina nacional clásica sostuvo que soberanía es la facultad de generar el derecho que ha de regir en el territorio propio sin reconocer poder alguno que recorte o comparta esa potestad; mientras que la autonomía supone la aptitud para darse las propias leyes, aunque con arreglo a un ordenamiento superior al que esas leyes deben integrarse en letra y espíritu. Es evidente que los Estados provinciales pueden dictar sus propias leyes pero con ciertos límites.
- LAS FORMAS DEL ESTADO (CAUSAS DEL ESTADO) La causa material es aquello de lo cual está hecho; la causa formal: lo que lo distingue; la causa eficiente: motor que promueve su existencia y la causa final: el destino que se le da.
- La causa material del Estado está constituida por el pueblo y el territorio.
- La causa formal es la soberanía que permite diferenciar al Estado de otras organizaciones que invocan gozar de un territorio y de una población sobre los que ejercer su poder.
- El poder constituye el motor que provoca la organización del Estado y se transforma así en su causa eficiente.
- La causa final del Estado está constituida por el interés general, el bien común de la población o la realización de los sujetos que habitan su territorio.
- LOS FINES DEL ESTADO: FINALIDAD de la sociedad política = la realización de las potencias conjuntas e individuales de sus integrantes, en una armonía que conciba al bien de la generalidad como superior al bien individual. El objetivo final de la sociedad política es mejorar las condiciones de la propia vida humana, a través de la consecución del bien común del pueblo.
En el Estado existe un fin único y excluyente, que es el bien común, que justifica su poder y constituye uno de los factores para establecer los límites y alcances de sus potestades.
El Estado no sólo está sometido al derecho, sino que tiene el deber de realizarlo, de hacerlo efectivo.
En el sistema republicano, el Estado, el gobierno y en especial la Administración, no sólo están sometidos al derecho, sino también encargados de su realización social. Administración no sólo debe cumplir la ley, tiene también la misión de realizar el derecho en el conjunto social, finalidad que le exige que su actividad halle sustento en otras virtudes: la razonabilidad, la transparencia y la buena fe.
- ESTADO DE DERECHO son sus bases la soberanía popular, la separación y distribución de los poderes, la limitación y control del poder, la responsabilidad de los gobernantes, las libertades individuales. La legitimidad de ejercicio del poder por un gobierno se halla condicionada por la sujeción del poder a la ley y a la justicia. El control de constitucionalidad es una garantía de los particulares contra el Estado, y no cabe su invocación por el propio Estado a su favor en contra de aquéllos.
Implica tres presupuestos para el ejercicio lícito del poder:
- AUTOVINCULACION: El poder del Estado anuncia su sometimiento al orden jurídico. En la lectura de la Constitución esta primera carga tiene su formulación más explícita en el llamado "principio de legalidad" que gobierna el accionar del Estado en el ejercicio de su poder, sujetándolo a la ley.
- MANDATO PROHIBITIVO: El Estado prohíbe a los ciudadanos la autodefensa violenta de sus derechos, tomando a su cargo el monopolio del ejercicio legítimo de tal violencia.
- GARANTÍA de la creación, sostenimiento y respeto a la eficacia de un sistema jurisdiccional que asegure la plena vigencia del orden jurídico en las relaciones entre ciudadanos y de estos frente al E.
- Las garantías constitucionales son seguridades que ofrece la CN a los ciudadanos de sus derechos que deben ser sostenidos y defendidos pro las autoridades y el pueblo. La constitución es un derecho que se otorga a los ciudadanos y que limita el poder estatal.
- FUNCION ADMINISTRATIVA (CLASE 16/06)
FUNCIONES ESTATALES/ DIVISION DE PODERES
El principio de la división de poderes establece: “es necesario dividir el poder estatal con el propósito de controlar su ejercicio y garantizar los derechos de las personas, ya que el poder tiende a concentrarse y desbordarse en perjuicio del ámbito de libertad y autonomía de las personas.”
Las funciones del Estado pueden clasificarse desde un punto de vista material en:
- administrativa (actividad estatal individual y concreta para lograr la realización del derecho en la sociedad a través de la aplicación/ejecución de la ley).
- legislativa (consiste en el dictado de normas generales obligatorias).
- jurisdiccional (decisión de controversias con fuerza de verdad legal).
Las tres funciones deben perseguir, la realización del bien común y son ejercidas por tres órganos.
Cada una de las funciones sería cumplida exclusiva y excluyentemente por el poder correlativo. Los poderes no ejercen solamente la función que le es propia y específica, sino también las otras funciones estatales. Cumplen funciones sustancialmente propias de los demás (ej: el PE dicta normas de carácter general y abstracto cuando emite DNU).
Los poderes ejercen potestades que en principio son de los otros, con carácter complementario o en casos de excepción a fin de equilibrar los poderes
Los tres poderes ejercen las tres funciones materiales, en mayor o menor medida. Los poderes poseen potestades propias, originaria y esenciales y ejercen potestades ajenas y concurrentes o de excepción.
El principio de división de poderes puede definirse así: cada poder conservar un núcleo esencial no reductible de facultades propias de carácter exclusivo y excluyente e indelegable (el P.L. legisla; el P.J: juzga y el P.E: ejecuta) y a su vez, avanza sobre competencias de los otros poderes con ciertos matices.
Los poderes del estado solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido. Ningún poder puede arrogarse + facultades que las que le fueron expresamente conferidas. (Vinculación positiva)
En el Derecho Argentino la C.N. distingue tres poderes ejercidos por tres órganos diferentes.
- El poder legislativo: sus funciones materialmente legislativas están contenidas en el art. 75 C.N. Por su parte ejerce competencias materialmente ejecutivas por razones de concurrencia (organización interna) como por razones de excepción (equilibrio entre los poderes). En cuanto a las funciones materialmente judiciales, las ejerce excepcionalmente, por medio del juicio político.
- El poder ejecutivo: las funciones del Presidente están enumeradas en el art. 99 C.N. (se discute si es unipersonal, o bicéfalo x Jefe de Gabinete de Ministros). Ejerce competencias materialmente legislativas, tanto por razones de concurrencia (dictado de reglamentos internos y decretos de ejecución de las leyes) como por razones de excepción (decretos delegados y d.n.u.). Ejerce competencias materialmente judiciales, por razones de excepción (tribunales administrativos).
- El poder judicial: sus funciones materialmente judiciales están enumeradas en el art. 116 C.N. Ejerce competencias materialmente legislativas por razones de concurrencia (reglamentos relacionados con la organización judicial). Ejerce funciones materialmente ejecutivas, respecto de su organización interna.
En nuestra organización constitucional los titulares de las funciones del poder son:
- Función legislativa a cargo de dos órganos colegiados (las cámaras del congreso)
- La función administrativa a cargo del PE es decir del presidente de la Nación
- La función jurisdiccional está a cargo de cada uno de los jueces de la república
A efectos de definir qué funciones realiza cada poder se han desarrollado tres criterios:
- Criterio objetivo/material: está centrado en el contenido o materia de las funciones estatales. Define cuál es el alcance de la función estatal según el núcleo o materia de que se trate:
- Así función legislativa es la actividad del estado que consiste en reglar las conductas a través del dictado de normas de alcance general, obligatorio y abstracto, deben excluirse del campo de las funciones legislativas a las potestades administrativas y judiciales del poder legislativo, a las potestades ejecutivas y jurisdiccionales del poder ejecutivo, y las funciones ejecutivas del poder judicial.
- En relación con la función judicial, juzgar significa resolver conflictos entre terceros con carácter definitivo.
- En relación con la función administrativa, es la actividad estatal material que satisface de modo directo, concreto y particular los intereses públicos, más las competencias que no estén comprendidas en cualquiera de los conceptos objetivos de función estatal.
- Criterio subjetivo: una función será ejecutiva, legislativa o judicial, según el poder estatal o sujeto que la lleve a cabo. Así cualquier acto que dicte el poder judicial, será función estatal; será función administrativa cualquier acto desarrollado por el poder ejecutivo, y función legislativa cualquier acto dictado por el poder legislativo.
- Criterios mixtos: integra los dos criterios anteriores, así, función administrativa es la actividad del poder ejecutivo, más la actividad materialmente administrativa de los otros poderes.
Balbín cree que la función administrativa es cualquier actividad que desarrolle el poder ejecutivo, y los actos que éste dicte. Es el conjunto de potestades del poder ejecutivo, las funciones materialmente administrativas, legislativas y judiciales, y es regulada por el Derecho Administrativo. Los otros dos poderes no ejercen funciones administrativas, y no están alcanzados por el D.A.
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