Parciales administrativo
SilviaMarcelaApuntes3 de Agosto de 2017
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Parcial 2
Pregunta 1
El informe Nº 404 es un acto administrativo. El acto administrativo es una declaración jurídica unilateral y concreta de la Administración Pública, en ejercicio de un poder legal, tendiente a realizar o producir actos jurídicos, creadores de situaciones jurídicas subjetivas, a la par que aplicar el derecho al hecho controvertido.
El acto administrativo es un acto jurídico que produce efectos jurídicos sobre el administrado y permite que el Estado exprese su voluntad jurídica en temas relacionado con la administración. Produce efectos externos, es decir con relación a un tercero ajeno a la administración.
Pregunta 2
a) Los elementos del acto administrativo en la resolución 121/07 son:
- Competencia: Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba.
- Causa: El hecho por el cual se la responsabiliza a la contadora.
- Objeto: el considerando.
- Voluntad: la declaración de responsabilidad de la contadora en el hecho, y la cesantía en su cargo (el resuelvo).
- Forma: la resolución 121/07
b) En la competencia. El Ministro no tiene competencia para dictar una resolución de ese tipo. El art. 10 de la ley 5350 en su último párrafo habilita la vía de aplicación de la ley Nº 7233 (Estatuto del Personal de la Administración Pública), en su artículo 71 inciso c) establece: La cesantía de un agente Público Provincial solo puede ser ordenada por el poder Ejecutivo Provincial, en cabeza del Gobernador.
En la voluntad, en los fundamentos y en la Resolución.
c) En este caso estamos frente un acto irregular, imperfecto, porque posee graves errores de derecho y por ende, no puede reunir las condiciones de validez; entonces es un acto de nulidad absoluta y puede ser revocado por quien lo emitió. Este acto de nulidad absoluta se da en función de: a) vicios de Competencia (ley 7233- inciso c) (“…cuando un órgano
dicta un acto que le corresponde a otro – en este caso al Poder Ejecutivo Provincial- en su lugar en la escala jerárquica; si la avocación o delegación no están permitidas, esta incompetencia genera que el acto tenga una nulidad absoluta). Y b): vicios de la voluntad: el error de no permitir el ofrecimiento de prueba.
Pregunta 3
El procedimiento administrativo está sujeto a una serie de normas básicas que se deben forzosamente respetar; y surge con claridad en la resolución 121/07, la ausencia de un Debido Proceso, principio éste consagrado constitucionalmente. El Debido Proceso, es la garantía de la defensa en juicio aplicable en el ámbito administrativo. Cuando no se da la oportunidad al administrado de exponer y producir pruebas, el acto administrativo está viciado en el elemento esencial, denominados Voluntad.
El principio del Debido proceso comprende:
Derecho de ser oído, la posibilidad del particular de poder exponer sus razones o defensas antes de que la administración decida una cuestión que puede afectarlo.
El Derecho a una decisión fundada, los Actos de los funcionarios públicos no pueden ser ni arbitrarios ni caprichosos, deben detallar claramente las razones que los motivan. Esto es fundamental en un sistema republicano de gobierno y permite el control de los actos públicos por parte de la ciudadanía
El derecho a ofrecer y producir pruebas, derecho que fue inexplicablemente negado.
Finalmente cabe señalar que el Debido Proceso, es la garantía de la defensa en juicio aplicable en el ámbito administrativo. Cuando no se da la oportunidad al administrado de exponer y producir pruebas, el acto administrativo está viciado en el elemento esencial que denominamos Voluntad.
Pregunta 4
a) La contadora Martínez debe deducir los recursos de reconsideración y jerárquico.
El recurso de Reconsideración deberá interponerse por escrito y fundadamente dentro de los 5 (cinco) días siguientes al de la notificación, ante el señor Ministro. El recurso Jerárquico, se interpondrá fundadamente y por escrito ante el Ministro, en forma subsidiaria al de Reconsideración o dentro de los 10 (diez) días siguientes al de la notificación o fecha de producción presunta por silencio o denegatoria de aquel. Podrá la contadora, elevar las actuaciones con todos sus antecedentes al poder Ejecutivo Provincial, a fin de que resuelva.
b) 1) La contadora si cobrará los haberes mensuales, le cabe tal derecho, porque la interposición de un recurso administrativo y juridisccional da efecto suspensivo hasta su resolución definitiva. Art. 75 de la ley 7233.
2) Debería solicitar el cumplimiento de las exigencias previstas en las normas pertinentes y acreditar la interposición de los recursos.
c) Recurso de Reconsideración
Sr. Ministro de Salud Pública
S / D
Carla Martínez, Contadora Pública, Matrícula Nº 5252, DNI. 25.210.838, Por derecho propio, constituyendo domicilio legal en calle Belgrano Nº 719 de la ciudad de Córdoba, a V.S. me presento y digo:
1) OBJETO: que vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 121/07 de fecha 30/05/2007 dictada por Ud. en mi contra.
2) HECHOS: Libramiento de cheques nº 1425, 5879 y 8975 por la suma total de pesos un millón ($1.000.000, sin autorización fundada.
3) DERECHO: se han vulnerado las garantías constitucionales de un Debido Proceso, negándoseme el ofrecimiento de prueba. La Resolución 121/07 contiene vicios de la voluntad, y falta de Competencia, elementos esenciales en la existencia de todo acto administrativo.
4) PRUEBA: Pericia Caligráfica.
5) PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se me de por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se tenga presente la prueba ofrecida.
c) Oportunamente, se haga lugar al pedido y se declare la nulidad de la resolución en cuestión.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Pregunta 5
a) Luego de agotar la vía administrativa previa por el que se interpone el recurso de reconsideración ofreciendo todo tipo de pruebas en conformidad con el art. 47 de la ley 5350, y se produce el silencio de la administración, se deberá interponer por escrito y fundadamente ante el Ministro de Salud el recurso jerárquico, en forma subsidiaria con el de reconsideración o dentro de los diez días siguientes al de la notificación o fecha de producción presunta por silencio o denegatoria de aquél.
b) Terminados los plazos del reclamo administrativo queda habilitada la contadora Martínez a interponer la vía Judicial. El reclamo será sobre los mismos hechos y derecho que se invocarán en la demanda judicial. La contadora puede interponer ciertas acciones, como ser: Acción de amparo por mora, Acción ordinaria contencioso-administrativa, Acción de amparo, Acción cautelar.
c) En la Acción de Amparo por Mora, es una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas.
En la Acción Ordinaria: el agente tiene el derecho de solicitar al juez que reconozca el derecho que tenía lesionado y le indemnicen el daño causado.
En la Acción de Amparo, es un remedio judicial excepcional a través del cual, el interesado, le solicita al Juez, que la Administración emita un acto determinado; que haga cesar la conducta que la lesionó.
En la Acción Cautelar: su
fin es suspender o impedir por orden de un Juez, que la administración ejecute un Acto administrativo hasta que la administración resuelva el recurso interpuesto contra dicho acto.
d) Los plazos para interponer la demanda judicial luego de agotar la vía administrativa varían según se utilice la Vía de acción, desde el día de la notificación hasta 90 días hábiles parta plantearla; o se utilice la Vía de Recursos, se usa sólo cuando una norma expresamente lo establezca, se tiene 30 días para plantear el recurso. Cuando la administración deniega expresamente el recurso, el plazo de presentación de la demanda corre a partir de la notificación; cuando la administración no se pronuncia dentro del plazo para hacerlo, el interesado pide pronto despacho y en caso de que la administración siga sin contestar, pasado el nuevo tiempo del pronto despacho, se toma esa omisión como silencio en sentido negativo. Queda automáticamente habilitada la vía judicial y el interesado puede interponer 2 acciones: Acción de amparo por mora, o Acción
Ordinaria.
e) Tanto la acción como los recursos, según el Art. 10 de la ley 7182 será la Cámara Contencioso-Administrativa el órgano jurisdiccional competente, que resuelve en única instancia, “…Las Cámaras Contencioso Administrativas en la Primera Circunscripción Judicial y las Cámaras en lo Civil y Comercial, en las demás Circunscripciones, conocen y resuelven en primera instancia las causas en las que la Provincia sea parte. En las demás causas lo hacen en única instancia sin perjuicio de los recursos determinados en la presente Ley…”.
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