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Parcial de seminario IV ABOGACIA DESARROLLO

vaney19Examen21 de Junio de 2017

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SEMINARIO DE INTEGRACIÓN

Y PRÁCTICA PROFESIONAL IV

PARRA, VANESA E.

LEG Nº 30883

ABOGACIA

DESARROLLO

1.a) En principio, el consejo que le ofrecería a mi cliente es que exija que se dé cumplimiento a lo estipulado en el contrato social y en segunda instancia que en el momento asambleario se de cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 160º de la Ley 19550 que estipula cuales son las mayorías a tener en cuenta a la hora de modificar alguna clausula contractual; en este caso de la transformación en otra sociedad comercial, este acuerdo deberá tener en cuenta aquellos socios que votaron en contra, porque se les otorga el derecho de receso conforme al artículo 245º (Cuando se tratare de la transformación, prórroga o reconducción, excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de la transferencia del domicilio al extranjero, del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en la primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Los accionistas disconformes con las modificaciones incluidas en el último párrafo del artículo anterior, salvo en el caso de disolución anticipada y en el de los accionistas de la sociedad incorporante en fusión y en la escisión, pueden separarse de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones.). Asimismo, lo estipula el Artículo 78º LSC que establece: “En los supuestos en que no se exija unanimidad, los socios que han votado en contra y los ausentes tienen derecho de receso, sin que éste afecte su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contraídas hasta que la transformación se inscriba en el Registro Público de Comercio. El derecho debe ejercerse dentro de los quince (15) días del acuerdo social, salvo que el contrato fije un plazo distinto y lo dispuesto para algunos tipos societarios. El reembolso de las partes de los socios recedentes se hará sobre la base del balance de transformación. La sociedad, los socios con responsabilidad ilimitada y los administradores garantizan solidaria e ilimitadamente a los socios recedentes por las obligaciones sociales contraídas desde el ejercicio del receso hasta su inscripción.”

El plazo para ejercer el derecho de receso es el fijado en el estatuto social, pero si no se ha fijado plazo en el mismo, este es de 15 días corridos contados desde la fecha de la asamblea que resolvió la transformación (art. 78 LSC).

Otra de las cuestiones a tener en cuenta estan directamente relacionadas a los límites en cuanto a la responsabilidad de los socios que poseen en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, Para ser más clara, en una Sociedad Colectiva, cuando se ha agotado el patrimonio propio para responder a diversas desavenencias, por ejemplo juicios laborales, accidentes de trabajo, problemas de índole económico que pudiesen devengar en un concurso quiebra; el socio responde ilimitadamente, hasta con sus propios bienes. Por ello, mi cliente, como socio recedente, mantiene su responsabilidad frente a terceros por las obligaciones anteriores o hasta que la transformación sea inscripta en el Registro Público de Comercio, pues la inscripción es el trámite que otorga publicidad a la transformación y eficacia frente a terceros.-

1.b) Acta Nº 328/15

En la ciudad de Córdoba, a los 10 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen  los socios e integrantes de EL FORTÍN S.R.L. inscripta en la Inspección  General de Justicia A 05 C588 en Asamblea General Extraordinaria, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: Punto 1: Aprobación de la Transformación de nuestra Sociedad, S.R.L., en Sociedad Colectiva  (SC.) Punto 2: Ordenar la elaboración de un Balance Especial de la Sociedad, mediante el cual se constate el estado patrimonial de la misma; Punto 3: Autorizar la publicación de un extracto del proyecto de transformación en un diario de circulación nacional. Punto 4: Convocar una próxima Asamblea  de socios para dar a conocer el Balance especial, así como a aprobar la transformación de la empresa. Acto  seguido, el Gerente, Sr. Pedro Burgos, en calidad de Presidente de la Asamblea, sugirió someter a discusión, tratamiento y aprobación o no de los puntos indicados en el temario del día, y asimismo ofreció, en su calidad de gestor, suministrar los documentos y los informes que fuesen necesarios para la mejor comprensión y redacción de la presente. Dicha moción fue debidamente aprobada, pasándose a discutir los asuntos enunciados y adoptándose las siguientes Resoluciones: PRIMERA RESOLUCION: El Sr. Presidente del Consejo de Administración, Sr. Carlos Patrizzi, toma la palabra, exponiendo el motivo de la reunión (ya conocido por todos) y dando a conocer las ventajas que, para nuestra Sociedad, tendría el cambio de figura jurídica, el paso de Sociedad Responsabilidad Limitada a Sociedad Colectiva. En opinión del Consejo, esta última figura jurídica es mucho más adecuada para un tipo de Sociedad sin una estructura organizativa excesivamente compleja, sino más bien de tipo familiar, todos los socios tienen acceso a la dirección de los asuntos sociales. Es una sociedad personalista, de responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria. Está permitido aportar cualquier tipo de bienes. En cuanto a la administración y representación, la remoción del administrador es por decisión de la mayoría en cualquier momento y sin necesidad de invocar justa causa, y puede renunciar en cualquier momento. Tras breves intervenciones, efectuada por  Diego Pérez quien se opone a la transformación sosteniendo que la SRL  es mucho más adecuada para un tipo de Sociedad manteniendo, la ausencia de responsabilidad patrimonial de los socios por las deudas sociales, es decir, los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscribieron o adquirieron y la quiebra de la S.R.L no implica la quiebra de su socio, caso que no se ve reflejado en el nuevo modelo de Sociedad. Se somete la propuesta a votación, que arroja el siguiente resultado: Votos a favor: 4. Votos en contra 1. SEGUNDA RESOLUCIÓN: Se designa al señor Contador Público Patricio Marin Autorizado, para que realice un Balance Especial sobre el estado del patrimonio de la Sociedad, incluyendo un inventario detallado de los activos y pasivos de la misma. Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos. TERCERA RESOLUCIÓN: Se autoriza la publicación de un extracto del proyecto de transformación en un periódico de amplia circulación nacional. Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos. Finalmente y con relación al último punto de la Agenda, se decidió la fecha para la próxima Asamblea que conocerá el Balance Especial, probará la transformación definitiva de la sociedad así como cualquier asunto de interés. CUARTA RESOLUCION: Se convoca para el día 02 del mes de Octubre del año 2015  a las 11.30 horas de la mañana, para la celebración de la Asamblea que conocerá el Balance Especial y aprobará la transformación definitiva de la sociedad, así como cualquier otro asunto de interés. Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos. Luego de la ratificación de los socios presentes, se da por finalizado el presente acto. En prueba de conformidad firman a continuación los socios Luís Obregon, DNI 26899654 y María Belén Linares, DNI 29354874.-

1.c) PROMUEVE DEMANDA.

Señor Juez: Diego Pérez, por mi propio derecho, con domicilio real en Alte Brown 850, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dra. Edith Parra, abogada (CPUBP Tº III Fº 10), en Buenos Aires 122, piso 1, of 2, a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. OBJETO: Vengo a instaurar demanda contra la firma EL FORTIN SRL, con domicilio en Felix San Martín 65, a los efectos de que se decrete la nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada por la empresa demandada el 10/09/2015 y la nulidad del acta labrada como consecuencia de la misma, como también de las decisiones adoptadas en dicha Asamblea, y del Edicto publicado en Diario Rio Negro de fecha 14/09/ 2015. Todo ello con costas a la accionada y en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer. II. HECHOS: Soy accionista desde el año 2003  con un caudal importante  de patrimonio, lo cual me autoriza moral y legalmente a interiorizarme de los negocios de la empresa, seguir la marcha de los mismos y de la actividad que desarrolla el Directorio, todo en defensa de mis legítimos intereses y del prestigio de la firma a la cual me encuentro ligado, como ya dije, desde hace mucho tiempo. En tal carácter: 1:-vengo a impugnar el último balance contable por considerarlo falso y porque no estaban las copias a mi disposición en tiempo y forma según lo establece el estatuto, fundo dicha pretensión en lo siguiente: Los estados contables tienen por fin proporcionar una exposición clara, precisa y certera de la situación financiera de la sociedad a la fecha de su confección. El estado de resultados debe aportar, con verdad y evidencia, un cuadro contable demostrativo de las ganancias y pérdidas de la sociedad. La información contable tiene que satisfacer el cumplimiento de determinados requisitos que resultan enunciados por normas positivas y otros que vienen impuestos por la ciencia contable. El balance debe responder a los principios de veracidad, exactitud y uniformidad, conforme lo disponen las normas vigentes. Y estas prescripciones que la ley exige para la confección de los estados contables se deben a su necesaria importancia en la vida y desarrollo de una sociedad. De modo que un balance falso o inexacto lo que hace es dar a conocer una realidad que no lo es, perjudicando ello gravemente a la sociedad en tanto impulsa a los socios a tomar decisiones erradas y a conducir a la sociedad por un camino que evidentemente, por lo incierto, no hace más que llevarla a su propia perdición. Y en este accionar consistente en la aprobación de un balance que no se condice con la realidad no es producto de un error de los socios que de buena fe intentan proveer al interés de la sociedad, sino de la maniobra de aquellos que a sabiendas no pueden tener otro objetivo más que lograr el beneficio propio valiéndose del perjuicio y en contra del bienestar de la sociedad. 2.- impugnar la trasformación de la S.R.L en SOCIEDAD COLECTIVA por viciar la voluntad de un socio y de este modo lograr la mayoría de quorum.- Compete a la asamblea la adopción de aquellas decisiones que velan por lo que podría denominarse el funcionamiento estructural del ente. Esto implica que la asamblea no tiene a su cargo de modo directo la gestión comercial sino que controla dicha gestión, aprobando balances, considerando el estado de resultados, la memoria e informe del síndico, la designación y remoción de directores, cuya gestión debe ser aprobada por la asamblea, etc. Los grandes cambios en la estructura de una sociedad, como ser aumentos de capital, reformas de estatuto, fusión o liquidación, son competencia exclusiva de éste órgano. Es por ello que la ley ha establecido un minucioso procedimiento de adopción de decisiones, el que de no cumplirse, da lugar a plantear la nulidad de lo resuelto. La asamblea expresa la voluntad social, tal voluntad no surge solamente de las mayorías que imponen una decisión, sino que también está formada por las minorías cuyos intereses merecen protección. No existe la nulidad por la nulidad misma. Será necesario entonces probar la existencia de un daño efectivo, (RESPONSABILIDAD ILIMITADA DE LOS SOCIOS). Pero tal perjuicio, para hacer procedente la acción, no debe afectar a un socio, sino a la sociedad. El fin de la norma es el de favorecer el buen desarrollo de las entidades comerciales, velando porque las mismas se desempeñen dentro de los parámetros normativos fijados por el legislador.

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