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Penal 1 respuestas


Enviado por   •  31 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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Respuesta 1:

La escuela toscana toma como principio básico, al delito como ente jurídico, considerando al delincuente como un infractor de la ley del estado, tal infracción proviene de un acto externo del hombre, el cual es moralmente imputable, y para que este sea responsable de ese acto, es fundamental el libre albedrío del delincuente, que lo haya realizado sabiendo que lo que estaba haciendo. Se trata de una culpabilidad individual, atribuible al sujeto responsable. Además el delincuente debe haber lesionado un bien jurídico o social y que el daño sea inmediato, producido por el hecho. También debe producir una alarma social,  si no la  provoca no se debe castigar (Carrara), casualmente la prescripción, surge actualmente por considerarse que termina la alarma social. Es la razón política de la pena, eso autoriza el castigo. Al delincuente hay que imponerle una pena por haber delinquido y para que no lo haga en el futuro, esto trae tranquilidad a la sociedad. Responsabilidad personal frente al derecho.

En oposición, el positivismo criminológico, considera al delito como un ente de hecho, un hecho humano “anormal”, fenomenal, para determinada sociedad. No importa si va contra la ley – el homicida es una persona “anormal”. La causalidad reside en el modo de ser del propio delincuente y en la influencia del medio ambiente, el que delinque no tiene libertad– está destinado a delinquir (no hay libre albedrío). Así Lombroso expone que el sujeto está determinado a delinquir. Hay condicionamientos orgánicos y psíquicos (existe un delincuente “Nato”, de nacimiento, por lo que es considerado delincuente, sin haber cometido todavía un delito). Agrega Ferri que existen condicionamientos para que el sujeto delinca, los factores propios de los individuos (orgánicos y síquicos), los factores físicos (ambientes telúricos) y los sociales (ambiente social), de ahí surgen los delincuentes natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales. Completa estas dos tesis Garofalo, con la “temibilidad del delincuente”, tomando no al delito como ente jurídico, sino al delincuente como persona que al cometer un delito se revela socialmente peligrosa, el sujeto delinque por estos condicionamientos (no tenía otra salida). No se puede hablar de sanción en base a responsabilidad moral – sino de Responsabilidad Social, por el solo hecho de vivir en sociedad. Esta escuela impone una sanción, no con el criterio objetivo de la entidad del delito sino subjetivamente por la peligrosidad  de los delincuentes.

Respuesta 2:

Las normas primarias están dirigidas a los ciudadanos y les prohíben la realización de ciertas conductas.

Las normas secundarias están dirigidas a los jueces ordenándoles la imposición de sanciones penales en los que se cometan delitos.

Por otro lado se planteó la cuestión de si las normas penales tenían una meras valoraciones sobre las conductas delictivas que poseen por el contrario un carácter imperativo o si existen normas penales de una y otra naturaleza, y que esto tendría importancia solo en las primarias, ya que las secundarias siempre son imperativas, se agregó además que la antijuridicidad era la violación a una norma objetiva de valoración sin destinatario, de la que derivaba la norma subjetiva de determinación, en la que se basaba la culpabilidad, dirigida imperativamente al sujeto al cual le imponía un mandato o una prohibición. Estos pensamientos fueron aclarados determinando una distinción, entre valoraciones y normas y que en el derecho penal esta integradas por ambas, que estas normas penales, primarias y secundarias, siempre tienen un carácter imperativo, para poder distinguir una norma vigente y una valoración jurídica. Las primarias apelan a la motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir mientras que las secundarias refuerzan esta motivación mediante la amenaza de la pena.

Las normas primarias (conformadas por las prohibiciones y los mandatos, cuya violación determina la antijuridicidad de la conducta), junto con el carácter imperativo propio de la norma de determinación (que se dirige a la voluntad del individuo), le dicen al individuo lo que puede y lo que no, es entonces una norma de valoración, porque la realización antijurídica del tipo se desaprueba por el derecho por algo que no debe ser.

Entonces podemos decir que las primarias tienen una doble naturaleza, valorativa y determinativa, que constituyen la antijuricidad y las secundarias constituyen la responsabilidad personal.

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