Penal 1
Alejandrast99Trabajo30 de Septiembre de 2015
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CUESTIONARIO
TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO Y SU AUSENCIA
1.-¿Qué es el tipo?
Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva.
2.-¿Qué es la tipicidad?
Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así que habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley.
3.- ¿Cuáles son los elementos del tipo legal?
Objetivo, normativo y subjetivo
4.- Explique los elementos del tipo Penal:
Subjetivos. Lo inherente y correspondiente a la voluntad dirigida al resultado.
Normativo: Conceptos contenidos en otras legislaciones.
Objetivos: Abarca el aspecto externo de la conducta previsible a través de los sentidos.
5.-¿Cuál es la función de la tipicidad?
Garantía de seguridad jurídica. Es el elemento ideal para configurar el delito, sirve para encuadrar un comportamiento real a la hipótesis legal.
6.-¿Qué es la atipicidad?
Es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delito.
7.-¿Cuándo surge la ausencia de tipo?
Es la carencia del tipo, significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada.
8.-¿Cuáles son las causas de la ausencia de tipicidad?
Falta de: calidad en el sujeto activo, calidad en el sujeto pasivo, calidad en los instrumentos o medios previstos, falta de elementos subjetivos y referencias temporales o especiales.
9.-¿Cómo se clasifican los tipos penales de acuerdo a su ordenación metodológica?
Básico o fundamental: es el tipo que sirve de base, y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídico tutelado. Contiene el mínimo de elementos y es la columna vertebral de cada grupo de delitos. Eje; robo y homicidio.
Especial: se deriva del anterior, pero tiene elementos que le dan autonomía y vida propia, eje; el homicidio en razón al parentesco o relación, y aborto, los cuales se derivan del homicidio, pero con características que lo hacen especial.
Complementado: es un tipo básico, adicionado con otros aspectos que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o atenúan, no tiene vida autónoma como el especial.
10.-Clasificación de los tipos en orden a su forma de afectación del bien jurídico:
Tipo de delito de lesión. La conducta típica genera la afectación por vía de la destrucción, disminución o molestia de un bien jurídico.
Tipo de delito de peligro. No previenen una conducta materialmente lesiva a un bien jurídico, sino que se configura con la sola puesta en peligro del mismo.
11.-¿Cómo se clasifican los tipos penales de acuerdo por su conducta y en qué consisten?
Por acción: cuando el agente incurre en una actividad o hacer, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo.
Por omisión: cuando la conducta consiste en un “no hacer” o en una inactividad. A su ves esta se divide en.
LA ANTIJURICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
1.- ¿Qué es la antijurícidad?
Es lo contrario a derecho.
2.- ¿Qué es la antijuricidad material y formal?
Material: es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.
Formal: es la violación de una norma emanada del estado, constituye la tipicidad.
3.- ¿Qué es la antijuricidad subjetiva?
Se necesita la voluntad del sujeto para que una conducta pueda ser antijurídica.
4.- Concepto de legítima defensa:
Consiste en repeler una agresión real, actual y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien defiende.
5.- Señale los elementos de la legítima defensa:
a) Repulsar: rechazar, no permitir que algo se acerque.
b) Agresión: es actuar contra una persona con la intención de afectarla.
Dicha agresión tiene que ser: real, actual e inminente.
c) Sin derecho: la agresión debe carecer de derecho
d) En defensa de bienes jurídicos propios y ajenos: la repulsa debe obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico
e) Necesidad de defensa: dicha acción debe ser necesaria
f) Racionalidad de los medios empleados: que el medio no sea extremo
g) Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata. El agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende.
6.- ¿Cuándo hay exceso de la legítima defensa?
Ocurre cuando el agredido extralimita la barrera de lo proporcional y justo, rebasando las medidas necesarias para defenderse o para defender a oro.
7.- ¿Cuándo se presume la legítima defensa?
Articulo 13 del Código Penal para el Estado de Jalisco
Se presumirá que actúa en legítima defensa quien rechace y dañe a un intruso que realice un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores, y que exista la presunción evidente de cometer una agresión o la comisión de un delito. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontrare en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El Ministerio Público en la averiguación previa, resolverá de oficio si opera o no la legítima defensa.
8.- ¿Qué es la legítima defensa putativa?
Es la defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente.
9.- ¿Qué es el estado de necesitad?
Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a una situación de peligro real, actual e inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menos o igual valor que el salvaguardado.
10.- ¿Qué es la justificación por el cumplimiento de un deber?
Es causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado (ejercicio de ciertas profesiones o actividades.)
11.- Señale alguna de las causas de justificación del delito:
a) Legitima defensa
b) Estado de necesidad
c) Ejercicio de un derecho
d) Cumplimiento de un deber
e) Consentimiento del titular del bien jurídico
INTER CRIMINIS
1.- ¿Qué es la tentativa inacabada o delito intentado?
Cuando por causas ajenas al sujeto, éste omite alguno o varios actos necesarios para su ejecución, por lo que no se completa la acción y por ende no se da el resultado punible.
2.- ¿Qué es la tentativa acabada o delito frustrado?
Cuando el agente emplea todos los medios para cometer el delito y ejecuta los actos encaminados directamente a ese fin, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.
3.- ¿Qué es el arrepentimiento?
Cuando el propio agente voluntariamente evita la consumación del delito
Es la actividad voluntaria, realizada por el autor, para impedir la consumación del delito, una vez agotado el proceso ejecutivo capaz o suficiente de lograr dicho resultado.
4.- ¿Qué es el delito imposible?
El que, pese a la intención delictiva del autor, no se puede producir, porque los medios empleados no sean idóneos, por falta de bien jurídico tutelado, o de idoneidad del objeto material o del sujeto pasivo, o por la inadecuación de la acción a una figura legal. Ej. Apuñalar a un cadáver
5.- ¿Qué es el desistimiento?
Dejar de hacer algo que se puede hacer. Debe ser espontaneo, oportuno y voluntario.
6.- Consecuencias jurídicas del desistimiento espontáneo en el Código Penal del Estado:
El desistimiento es una causa de exclusión de la pena
7.- Defina el Iter Criminis:
Camino para la consumación de un delito.
8.- Señale las diferencias entre las teorías del Iter Criminis:
-Teoría del Principio de Violación: niega la punibilidad a los actos preparatorios y sólo hace punibles a los actos ejecutivos.
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