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Penal 1


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  171 Visitas

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CUESTIONARIO

TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO Y SU AUSENCIA

1.-¿Qué es el tipo?

Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva.

2.-¿Qué es la tipicidad?

Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Así que habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley.

3.- ¿Cuáles son los elementos del tipo legal?

Objetivo, normativo y subjetivo

4.- Explique los elementos del tipo Penal:

Subjetivos. Lo inherente y correspondiente a la voluntad dirigida al resultado.

Normativo: Conceptos contenidos en otras legislaciones.

Objetivos: Abarca el aspecto externo de la conducta previsible a través de los sentidos.

5.-¿Cuál es la función de la tipicidad?

Garantía de seguridad jurídica. Es el elemento ideal para configurar el delito, sirve para encuadrar un comportamiento real a la hipótesis legal.

6.-¿Qué es la atipicidad?

Es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delito.

7.-¿Cuándo surge la ausencia de tipo?

Es la carencia del tipo, significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada.

8.-¿Cuáles son las causas de la ausencia de tipicidad?

Falta de: calidad en el sujeto activo, calidad en el sujeto pasivo, calidad en los instrumentos o medios previstos, falta de elementos subjetivos y referencias temporales o especiales.

9.-¿Cómo se clasifican los tipos penales de acuerdo a su ordenación metodológica?

Básico o fundamental: es el tipo que sirve de base, y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídico tutelado. Contiene el mínimo de elementos y es la columna vertebral de cada grupo de delitos. Eje; robo y homicidio.

Especial: se deriva del anterior, pero tiene elementos que le dan autonomía y vida propia,  eje; el homicidio en razón al  parentesco o relación, y aborto, los cuales se derivan del homicidio, pero con características que lo hacen especial.

Complementado: es un tipo básico, adicionado con otros aspectos que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o atenúan, no tiene vida autónoma como el especial.

10.-Clasificación de los tipos en orden a su forma de afectación del bien jurídico:

Tipo de delito de lesión. La conducta típica genera la afectación por vía de la destrucción, disminución o molestia de un bien jurídico.

Tipo de delito de peligro. No previenen una conducta materialmente lesiva   a un bien jurídico, sino que se configura con la sola puesta en peligro del mismo.

11.-¿Cómo se clasifican los tipos penales de acuerdo por su conducta y en qué consisten?

Por acción: cuando el agente incurre en una actividad o hacer, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo.

Por omisión: cuando la conducta consiste en un “no hacer” o en una inactividad. A su ves esta se divide en.

LA ANTIJURICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

1.- ¿Qué es la antijurícidad?

Es lo contrario a derecho.

2.- ¿Qué es la antijuricidad material y formal?

Material: es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.

Formal: es la violación de una norma emanada del estado, constituye la tipicidad.

3.- ¿Qué es la antijuricidad subjetiva?

Se necesita la voluntad del sujeto para que una conducta pueda ser antijurídica.

4.- Concepto de legítima defensa:

Consiste en repeler una agresión real, actual y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien defiende.

5.- Señale los elementos de la legítima defensa:

a) Repulsar: rechazar, no permitir que algo se acerque.

b) Agresión: es actuar contra una persona con la intención de afectarla.

Dicha agresión tiene que ser: real, actual e inminente.

c) Sin derecho: la agresión debe carecer de derecho

d) En defensa de bienes jurídicos propios y ajenos: la repulsa debe obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico

e) Necesidad de defensa: dicha acción debe ser necesaria

f) Racionalidad de los medios empleados: que el medio no sea extremo

g) Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata. El agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende.

6.- ¿Cuándo hay exceso de la legítima defensa?

Ocurre cuando el agredido extralimita la barrera de lo proporcional  y justo, rebasando las medidas necesarias para defenderse o para defender a oro.

7.- ¿Cuándo se presume la legítima defensa?

Articulo 13 del Código Penal para el Estado de Jalisco

Se presumirá que actúa en legítima defensa quien rechace y dañe a un intruso que realice un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores, y que exista la presunción evidente de cometer una agresión o la comisión de un delito. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontrare en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. El Ministerio Público en la averiguación previa, resolverá de oficio si opera o no la legítima defensa.

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