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Proceso De Reforma Parcial


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  145 Visitas

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PROCESO DE REFORMA PARCIAL Y TOTAL

• La Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente la presente Constitución Política y para conocer y resolver sobre la iniciativa de reforma total de la misma. La iniciativa de reforma parcial corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma total corresponde a la mitad más uno de los diputados de la Asamblea Nacional.

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• Artículo 192 La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos que se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley. La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas.

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• Artículo 193 La iniciativa de reforma total seguirá los mismos trámites fijados en el artículo anterior, en lo que sea conducente a su presentación y dictamen. Al aprobarse la iniciativa de reforma total, la Asamblea Nacional fijará un plazo para la convocatoria de elecciones de Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional conservará su mandato hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional Constituyente. Mientras no se apruebe por la Asamblea Nacional Constituyente la nueva Constitución, seguirá en vigencia la presente Constitución.

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• Artículo 194 La aprobación de la reforma parcial requerirá del voto favorable del 60 por ciento de los diputados. En caso de aprobación de la iniciativa de reforma total se requerirá los dos tercios del total de los diputados. El Presidente de la República promulgará la reforma parcial y en este caso no podrá ejercer el derecho al veto.

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• Artículo 195 La reforma de las leyes constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución, con la excepción del requisito de las dos legislaturas.

PROCESO DE FORMACION DE LEY

El proceso de formación de la ley estaba regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como son su Estatuto General y Reglamento Interno, pero hoy día dicho proceso ha sido integrado al texto constitucional con las reformas aprobadas en 1995.

La Constitución Política otorga a la Asamblea Nacional atribuciones de otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.

Procedimiento ordinario de formación de la ley en Nicaragua.

Etapa 1: Iniciativa de ley

La Iniciativa es el documento formal con una propuesta de ley o decreto que los órganos facultados por la Constitución Política presentan ante la Asamblea Nacional, para su estudio, debate y en su caso aprobación.

Conforme el artículo 140 reformado de la Constitución Política de Nicaragua, tienen derecho de iniciativa de ley:

* Cada uno de los diputados ante la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativas de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas.

* El Presidente de la República.

* La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Consejos Municipales, en materias propias de su competencia.

* Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos.

Los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, quien a través de su personal administrativo la recibe con su correspondiente exposición de motivos que consiste en los objetivos generales y fundamentos de proponer una ley que será conocida, discutida y aprobada por el Plenario en su caso.

Según el capitulo I, art.93 Trámite de Urgencia (la ley orgánica de Nicaragua):

“En caso de Iniciativa Urgente del Presidente de la República, la Junta Directiva podrá someterla de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación. El Plenario de la Asamblea Nacional podrá trasladar a Comisión una iniciativa urgente del Presidente de la República, cuando así convenga a los intereses de la nación a juicio de la mayoría absoluta de los Diputados”.

“A solicitud de jefes de Bancadas que representen al menos el sesenta por ciento de los Diputados, la Junta Directiva podrá calificar de urgente una iniciativa de ley presentada y podrá someterla de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación”.

Etapa 2: Discusión

En esta etapa la junta directiva la pone en la agenda del día. Todas las iniciativas de ley presentadas, una vez leídas ante el Plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión, quedando ésta notificada e iniciándose el Proceso de consulta y dictamen.

Hay que tener en cuenta que según sea el contenido del anteproyecto de ley, este va a ser dirigida a una de las 15 comisiones existente en la Asamblea Nacional que son:

* Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos.

* Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

* Comisión de Asuntos Exteriores.

* Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

* Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación Social.

* Comisión de Salud y Seguridad Social.

* Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales.

* Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

* Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos.

* Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas.

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