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Proceso de Garantía Constitucional Habeas Corpus

F1A2N3N4Y5Trabajo18 de Noviembre de 2018

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INDICE

MARCO TEÓRICO        3

HABEAS CORPUS        3

DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL        3

1.        Etimología        3

2.        Antecedentes Históricos        3

3.        Antecedentes Nacionales        4

4.        Definición        4

5.        Finalidad        5

6.        Características        5

7.        Clasificación        6

a.        Hábeas Corpus Reparador:        6

b.        El hábeas corpus restringido:        6

c.        El hábeas corpus correctivo:        6

d.        El hábeas corpus preventivo:        7

e.        El hábeas corpus traslativo:        7

f.        El hábeas corpus instructivo:        8

g.        El hábeas corpus innovativo:        8

h.        El hábeas corpus conexo:        8

8.        El proceso de acción de hábeas corpus        9

8.1        Competencia en el proceso de Habeas Corpus        9

8.2        Forma        9

8.3        Procedimiento        9

8.4        Resoluciones        10

8.5        Recursos  impugnatorios        10

8.6        Reglas en la tramitación        10

8.7        Causales de Improcedencia del Proceso de Hábeas Corpus        11

MARCO LEGAL        12

LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO LEY N° 23506 (23506, 1982)        12

JURISPRUDENCIA        18

ANÁLISIS DE LA LEY        20

CONCLUSIONES        26

BIBLIOGRAFÍA        27


INTRODUCCION

El presente trabajo se realiza con el objetivo de profundizar todo lo comprendido acerca del Proceso de Garantía Constitucional Habeas Corpus, lo cual abarca distintos temas relacionado con dicho capitulo en este trabajo, está clasificado en título, capitulo y sub capítulos.

Si bien es cierto el habeas Corpus es una acción de garantía constitucional que procede contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con excepción de aquellos tutelados por la Acción de Amparo.

(Villena., 2008) afirma que: “es una acción de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares”.

Por otra parte el habeas corpus, no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho Procesal Constitucional; es así que contiene distintas variantes que se clasifican de la siguiente manera. Hábeas Corpus Reparador, Restringido, Correctivo, Preventivo, Traslativo, Instructivo, Innovativo y conexo.

Así mismo, en Habeas Corpus, el juez competente es el juez penal del lugar donde se encuentre el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la medida o del lugar donde se haya citado. Si se trata de detención arbitraria, atribuida a la orden de un juez, la acción se interpondrá ante la Sala Penal, la que designará a otro juez penal, quien decidirá en el término de 24 horas.

Abarca también, la forma del habeas corpus, su procedimiento, resoluciones, los recursos impugnatorios, las reglas en la tramitación y las causales de improcedencia del proceso de habeas corpus.

Por la amplitud del tema; se aborda aspectos fundamentales por lo que su lectura es de vital importancia para todos los estudiantes de derecho que con su sugerencia se complementara a futuros trabajos.


CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

HABEAS CORPUS

DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL

  1. Etimología

Este término proviene del latín habeas corpus “ad subiiciendum” ‘que tengas tu cuerpo para exponer’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habere (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". (Española, 2014)

  1. Antecedentes Históricos

El Habeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la antigüedad griega y en Roma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que más tarde seguirían nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo la figura del Hábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más concretamente en su código de Procedimientos Penales de 1832 (Bermudez, 2012).

El habeas corpus se encuentra en las leyes de Solón, en el Decreto de Erucrates, en el Juramento de Andocides e incluso en el famoso instituto romano del Homini LiberoExhibendo, que era una acción civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. También rastrea esta institución a favor de la Libertad en la edad media y moderna, como también se ve en las cartas de los Fueros  de León, Castilla, Navarra, Vasconia, Cataluña y Aragón en los siglos XI y XII.

Especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los barones ingleses a favor de sus derechos  al tiránico Juan Sin Tierra en la célebre Carta Magna de 1215, cabe decir  que este documentos es uno de los más importantes y reconocidos históricamente la denominada Bill of Rights de 1689, que abrió camino a las Declaraciones de Derechos de las Colonias Americanas y sobre todo a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Bermudez, 2012).

Desde entonces, el Habeas corpus se ha extendido a varios países, sin embargo, “a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución que ha tenido un desarrollo propio y perfiles definidos” (GARCÍA BELAÚNDE, 1997).

  1. Antecedentes Nacionales

En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde que nace la República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de 1821, el cual hace mención que  “Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia…”, En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octubre de 1822 por José de La Mar prescribía en su Artículo 5° “Sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición del juzgado o tribunal correspondiente dentro del término de 24 horas”.

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