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Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  5.348 Palabras (22 Páginas)  •  605 Visitas

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DELITO: Incesto

ARTICULO: 148 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

SANCION: Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario.

BIEN JURIDICO: Contra la familia.

ELEMENTOS NORMATIVOS: ELEMENTO 1: Ascendentes y descendientes consanguíneos o civiles.

ELEMENTO 2: Que tengan copula entres sí.

ACCION: Por querella.

COMPETENCIA: Juez Menor Art. 18 de C.P.P.V.

AGRAVANTES: No hay.

ATENUANTES: No hay.

OBSERVACIONES: ART. 248 C.P.V. Se aplicara la misma sanción en caso de que la copula sea entre hermanos.

DELITO: De abogados, Defensores y litigantes.

ARTICULO: 251, 252. Código penal del estado de Veracruz.

SANCION: Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión de dos meses a dos años del derecho de ejercer abogacía.

BIEN JURIDICO: Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o técnica.

ELEMENTO NORMATIVOS: Elemento 1: Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado.

Elemento 2: Asista o ayude a dos o mas contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio.

Elemento 3: Alegue a sabiendas hechos falsos.

Elemento 4: Pida plazos para aprobar lo que notoriamente no puede demostrar.

Elemento 5: Con el carácter de defensor o apoderado no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la ley.

ACCION: Por oficio.

COMPETENCIA: Juez de primera Instancia.

AGRAVANTES: Art. 252 Código penal del estado de Veracruz.

ATENUANTES: No hay.

OBSERVACIONES: Artículo 252: Al defensor de oficio que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo anterior, además de las penas señaladas, se le impondrán destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.

DELITO: Delitos cometidos por médicos, Auxiliares y otros relacionados con la práctica de la medicina

ARTICULO: 253 AL 256 Código penal del estado de Veracruz

SANCION: Se le impondrá prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de doscientos días de salario y suspensión de dos meses a dos años para ejercer la profesión al médico.

BIEN JURIDICO: Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional o técnica.

ELEMENTOS NORMATIVOS: Elemento 1: Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone sin causa justa y sin dar aviso a la autoridad correspondiente.

Elemento 2: sin la autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla ante la imposibilidad o incapacidad de aquel, salvo casos de urgencia, realice una intervención quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo.

Elemento 3: Realice una intervención quirúrgica innecesaria.

Elemento 4: Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, sin causa justificada.

Elemento 5: Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir un derecho.

ACCION: Por oficio o por querella.

COMPETENCIA: Juez de primera Instancia.

AGRAVANTE: ART. 253 Código Penal del estado de Veracruz.

ATENUANTES: ART. 254 Código penal del Estado de Veracruz.

OBSERVACIONES: ART. 254. C.P.V. se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cincuenta días de salario a los dueños, directores, administradores o encargados de hospitales, sanatorios, clínicas. Dispensarios, enfermerías o cualquier otro centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole: impida la salida de un paciente, cuando este o sus familiares lo solicitud.

ART. 255 C.P.V. Las mismas sanciones se les impondrán a los propietarios, administradores o encargado de una agencia funeraria, que retenga o niegue la entrega de un cadáver.

ART. 256 C.P.V. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa hasta de cien días de salario a los dueños, encargados, empleados o dependientes de farmacias que , al surtir una receta, sustituyan la medicina específicamente indicada por otra que sea dañina.

DELITO: Incumplimiento de la obligación de dar alimento y abandono de familiares.

ARTICULO: 236 al 240 del Código Penal del estado de Veracruz.

SANCION: De uno a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.

BIEN JURIDICO: Contra la familia.

ELEMENTOS NORMATIVOS: A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos.

ACCION: Por querella.

COMPETENCIA: Juez de primera Instancia.

AGRAVANTE: ART. 237 CODIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

ATENUANTE: NO HAY.

OBSERVACIONES: ART. 236 C.P.V. La sanción será de tres meses a cuatro años de prisión y multa hasta doscientos días de salario para quien abandone a persona.

ART. 237 C.P.V. Las sanciones anteriores se aumentaran hasta en tres años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando el deudor alimentista se coloque dolosamente en estado de insolvencia.

ART. 239 C.P.V. Para que el perdón sea concedido este deberá pagar todas las cantidades que hubiera dejado de administrar.

ART. 240. C.P.V. No procederá el perdón para quien habiéndolo obtenido sea procesado nuevamente por el mismo delito.

DELITO: Retención indebida de cosa mueble.

ARTICULO: 215 Código penal del estado de Veracruz.

SANCION: De dos a cinco años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.

BIEN JURIDICO: Contra el Patrimonio.

ELEMENTOS NORMATIVOS: Elemento 1: Quien teniendo la posesión derivada o la detención subordinada de una cosa mueble ajena.

Elemento 2: Con obligación de entregarla a quien tenga derecho a recibirla.

Elemento 3: En tiempo y lugar determinado no lo hiciere habiendo sido legalmente requerido para ello.

ACCION: Por querella.

COMPETENCIA: Juez menor

AGRAVANTE: No hay.

ATENUANTES: Art. 215 C.P.V

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