Propuesta Manual de Convivencia Bancolombia
Javier93612 de Noviembre de 2011
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INTRODUCCION
El presente trabajo pretende presentar una propuesta de mejora al Reglamento Interno de Trabajo del Grupo Bancolombia, con un Manual de convivencia que mejora las condiciones de sus colaboradores y generara más compromiso en el cumplimiento de sus funciones.
Con el hecho de cambiar el nombre de Reglamento a Manual de Convivencia, se busca retirar una imposición que da un reglamento e implementar un comportamiento voluntario sugerido por un manual de convivencia, haciendo de este su nuevo estilo de trabajo dentro y fuera de la organización.
En esta propuesta podemos encontrar la manera de hacer parte del grupo Bancolombia, requisitos y condiciones de admisión.
Encontraremos los deberes, derechos, prohibiciones y obligaciones tanto de Bancolombia para con sus colaboradores como de los colaboradores con el banco; se establecen días de trabajo a laborar, descansos y modos de pago; además encontramos los beneficios ofrecidos en cuanto a salud ocupacional y el orden Jerárquico de la organización.
Como parte fundamental se encuentran las personas a quien se debe acudir en caso de calamidad, quejas y reclamos; se encuentra información muy precisa sobre el acoso laboral.
PROPUESTA MANUAL DE CONVIVENCIA BANCOLOMBIA
CAPITULO I
ART. 1 – El presente es el Manual de Convivencia prescrito por BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario, con domicilio principal en Calle 49 Nº 63 - 100 Piso 6 de la ciudad de Medellín con sucursales establecidas en otras ciudades Colombianas, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto el Banco como todos sus empleados. Este Manual de Convivencia hace parte de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo, sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION
ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en Bancolombia debe llenar por completo el formulario que se encuentra en la página principal del banco, para que sea registrado como aspirante.
Una vez estudiada su hoja de vida el aspirante debe presentar en el proceso de selección los siguientes documentos:
a. Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso.
b. Autorización escrita del Inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) años.
c. Declaración bajo la gravedad del juramento de no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario, y la manifestación del compromiso de cumplir con sus obligaciones de familia.
Una vez seleccionado, el aspirante deberá presentar:
a. Examen pre ocupacional, practicado por los médicos en salud ocupacional determinados por el Banco.
b. Certificado del último empleador con quien haya trabajado, con indicación del tiempo de servicio, las tareas o cargos desempeñados y el salario devengado.
c. Registro civil de nacimiento, con lo cual se establece la edad.
d. Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 2.1 El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios al Banco, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido.
ARTÍCULO 2.2. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 2.3. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y debe contener al menos los siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa o empleador
2. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración
4. Obligaciones del empleador y del aprendiz y derechos de éste y aquél.
5. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio.
7. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 2.4. En lo referente a la contratación de aprendices, así como a la proporción de éstos, el Banco se ceñirá a lo prescrito por el Decreto No.2838 del 14 de diciembre de 1960, esto es, contratará un número de trabajadores aprendices que en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores ocupados, y para aquellas actividades establecidas en dicho Decreto y la Resolución No. 0438 de 1969, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las fracciones de unidad en el cálculo del porcentaje que se precisa en este artículo, darán lugar a la contratación de un (1) trabajador aprendiz.
ARTÍCULO 2.5. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 50% del mínimo convencional o del que rija en el Banco para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables a aquél para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia.
ARTÍCULO 2.5. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 75% del mínimo convencional o del que rija en el Banco para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables a aquél para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia.
ARTÍCULO 2.6. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio.
ARTÍCULO 2.7. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.
1. Los primeros tres meses se presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra, la conveniencia de continuar el aprendizaje.
2. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, el Banco deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.
4. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la ley 188 de 1959, el contrato de aprendizaje se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo.
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 3. El Banco, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte del primero, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).
ARTÍCULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST art. 77, num. 1).
ARTÍCULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (L 50/90, art. 7)
ARTÍCULO 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna, pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio del Banco, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho
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