REMODELACION IZTACALCO
mafer953021 de Agosto de 2014
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MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCION.- TRÁMITES O DESCRIPCIÓN DE LA REMODELACIÓN
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL- Artículo 5°
Las áreas competentes de las delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de director responsable de obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.
En este caso se deja indefinido el cargo que debe ocupar el profesional con registro de D.R.O. en la delegación para emitir opciones especializadas, deberían ser todos los encargados de los aspecto relativos a registro de permisos, o en su caso los jefes de la oficina de licencias, de tal manera que al obtener una licencia pueda establecer un diálogo con los pares
Las modalidades de manifestaciones de construcción son los siguientes:
I. Manifestación de construcción tipo A
a) Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos, es un predio con frente mínimo de 6m, dos niveles, altura máxima de 5.5m y claros libres no mayores de 4m, la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señala este Reglamento, el porcentaje del área libre, el numero de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano. Cuando el predio este ubicado en zona de riesgo requerirá de manifestación de construcción de tipo B.
b) Ampliación de vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutado o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 200m2 de construcción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 n de altura y claros libres de 4m.
c) Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4m. ni se afecten elementos estructurales importantes.
d) Construcción de bardas con altura máxima de 2.50m.
e) Apertura de claros de 1.5m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no afectan elementos estructurales y no se cambie total o parcialmente el uso del inmueble
f) Instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales.
II. Manifestación de construcción tipo B
Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5000 m2 o hasta 10000 m2 con uso habitacional, salvo lo señalado en la fracción anterior
III. Manifestación de construcción tipo C
Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5000 m2 o más de 10000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental.
A: más sencilla 250 m2, vivienda unifamiliar, Planta baja y primer nivel. No requiere especialista.
B-C: Necesita Director responsable de obra.(D.R.O.)
NOMBRE DEL TRÁMITE.-
REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TIPO A
Usuarios.- Propietarios o poseedores de predios o inmuebles
Documento a Obtener.- Registro de construcción
Formato.- AU-12
DESCIRPCIÓN
Trámite que permite la construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos, ampliación de vivienda unifamiliar que no rebase 200 m2 construidos, reparación o modificación de vivienda unifamiliar, cambio de techos o entrepisos, construcción de bardas de hasta 2.50 metros de altura, apertura de claros no mayores a 1.5 metros e instalación de cisternas, fosas sépticas o al bañales en suelo urbano.
REQUISITOS
Formato AU-12 debidamente llenado (por duplicado).
Original y copia de los siguientes documentos:
• Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de Elector, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional o Forma migratoria FM2 o credencial de inmigrado)
• Constancia de alineamiento y número oficial vigente, excepto para apertura de claro e instalaciones de cisternas, fosas sépticas, o al bañales.
• Comprobante de pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal.
• Plano o croquis con la ubicación, superficie del predio, superficie a construir, distribución y dimensiones de los espacios, área libre y cajones de estacionamiento en su caso.
• Constancias de Adeudos emitidas por la Administración Tributaria que corresponda y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
En su caso:
• Comprobante de pago de la instalación de toma de agua y de la conexión al bañal.
• En zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal, anexar el dictamen técnico de la administración, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la Licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
VIGENCIA.- Un año
ANTE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD, PROCEDERÁ:
AFIRMATIVA FICTA.- No Procede
NEGATIVA FICTA.- Procede
ÁREA DONDE SE GESTIONA
Ventanillas Únicas Delegacionales
Consulte el Directorio de este Manual.
Para más información http:// www. df.gob.mx/delegaciones/
COSTO
Código Fiscal del Distrito Federal, Artículo 185.
Para su consulta solicítelo en el área donde gestione su trámite.
ÁREA DE PAGO
Administraciones Tributarias, Cajas Recaudadoras de la Tesorería, Centros de Servicio Tesorería: Centros de Servicios @Digital, y Bancos y Centros comerciales autorizados.
Consulte el Directorio de este Manual.
Para más información visite: www.finanzas.df.gob.mx
FUNDAMENTO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO DEL TRÁMITE
• Ley de Desarrollo Urbano dl Distrito Federal.- Artículos 7, fracciones I, VI, VII Y XXIV, 8, fracciones IV y VII, 87, fracción VI.
• Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.- Artículos III, fracción IV, 47, 48, 50, 51, fracción I, 52, 54, fracción I, 64,65.
OBSERVACIONES SOBRE EL TRÁMITE
Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos en un predio con frente mínimo de 6 metros, dos niveles, atura máxima de 5.5 m y claro libres no mayores de 4 metros, la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el porcentaje de área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general con lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente.
Ampliación de vivienda unifamiliar que cuenta con licencia de construcción, registro de obre ejecutado o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando lo construido más la ampliación no rebase 200 m2, dos niveles, 5.5 metros de altura y claro libres no mayores de cuatro metros.
Reparación o modificación de vivienda unifamiliar, cambio de techos o entrepisos, siempre y cuando los claro libres no sean mayores de 4 metros.
Apertura de claros no mayores a 1.5 metros.
Instalación de cisternas, fosas sépticas o al bañales.
Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción Tipo B.
Cuando el predio este ubicado en zona de conservación, se requerirá de licencia de construcción especial.
El área libre puede consultarse en el sistema de la Información Geográfica de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la página electrónica http://www.seduvi.df.gob.mx
NOTA IMPORTANTE
Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está facultado para solicitar requisitos adicionales a los establecidos en esta cédula, en los Reglamentos, Leyes que sustentan el trámite ni para requerir pagos establecidos en los ordenamientos legales aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la Contraloria Interna del área en el que se realizó el trámite a la Contraloria General del Distrito Federal ubicada en Av. Juárez, No. 92, planta baja, Col. Centro, Teléfono 5627-9700, extensiones 50229 y 50231, al servicio QUEJATEL, al 53-58-11-11 o bien a ONESTEL al 5533-5533
USO DE SUELO
Los usos urbanos que se consideran en la estrategia de zonificación para la Delegación son los siguientes:
H.- HABITACIONAL
Se aplicará para las zonas donde predomina la vivienda unifamiliar o plurifamiliar, los usos permitidos son los complementarios a ésta, tales como comercio de baja intensidad, así como servicios básicos y equipamiento de barrio.
HM.- HABITACIONAL MIXTO
Corresponde a zonas de vivienda mezclada con comercio, servicios, oficinas, equipamiento, talleres domésticos, bodegas.
La industria permitida en estas zonas será de: microindustria, industria de alta tecnología y ramas no contaminantes, siempre compatibles con la vivienda. Se aplicará a las zonas donde sea conveniente proponer o mantener el uso mixto, ya que generan importantes fuentes de empleo. Asimismo, este uso contempla una mayor intensidad de uso, principalmente sobre corredores
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