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REVISORIA FISCAL JURIDICA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  33.935 Palabras (136 Páginas)  •  137 Visitas

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LA REVISORIA FISCAL

 EN EL REGIMEN JURIDICO COLOMBIANO

Por: CP Samuel Alberto Mantilla B.

     Bucaramanga, Colombia

INTRODUCCION

Las siguientes líneas hacen una síntesis de la muy variada y dispersa legislación que en Colombia hay respecto de la Revisoría Fiscal.

Permite ver el asunto con una óptica diferente a la tradicional y busca dejar claro que no existe uniformidad ni criterios únicos dentro de la normativa existente.

Abre un camino para que otros estudios, con mayor profundidad, puedan permitir un mejor conocimiento de estos asuntos.

Se divide en dos secciones: la primera, relacionada con las normas que regulan esta institución de control; la segunda, tiene que ver con el marco que rige al profesional (Contador Público) que puede desempeñarse legalmente como Revisor Fiscal.

Algunos presupuestos de trabajo

Estas líneas fueron escritas luego de culminada la Reforma al Código de Comercio, efectuada en 1995, la cual ha dejado muchas cosas claras ojalá por un espacio largo que permita su decantación.

Con relación a la Revisoría Fiscal esa Reforma fue vista como algo problemático, dados los distintos intereses involucrados en ella. Algún sector cedió sus pretenciones frente a la promesa de un Estatuto del Revisor Fiscal; como se verá adelante, éste no será necesario porque la Reforma en mención introdujo cambios (de fondo!) a la Revisoría Fiscal, que harán innecesario el mencionado Estatuto, a menos que la fuerza política de quienes lo sustenten sea tan grande que amerite una nueva reforma al Código de Comercio. Sin embargo, la experiencia pasada muestra que es poco probable que tenga éxito legislativo un programa de este tipo.

Debe aclararse que por la dinámica misma de la legislación sobre Revisoría Fiscal es posible que se den nuevos cambios luego de escrito este trabajo. A ellos deberá estarse atento.

 

Existió enorme expectativa por los trámites legislativos alrededor del Código de Comercio que, de alguna manera, se pensaba iban a cambiar la Revisoría Fiscal.

Personalmente, he sido escéptico frente a ello. Las razones?[1]

1. Considero que la Revisoría Fiscal necesita cambios de fondo, hacia adelante, no soluciones inmediatistas sesgadas hacia intereses particulares.

2. Las soluciones jurídicas, por muy óptimas que sean, no son soluciones completas[2], máxime frente a un fenómeno que es complejo y del cual lo jurídico es solo una parte pero no la única. Quizás tampoco la más importante.

3. La reforma al Código de Comercio no va a cambiar la Revisoría Fiscal, entre otras cosas porque jurídicamente ya la cambiaron[3].

4. En últimas, el conjunto de cambios propuestos conduce a reformar la Contaduría Pública (o sacarla del escenario?), pero no a la Revisoría Fiscal. Y ese es un punto peligroso, a pesar que muchas de esas propuestas hayan sido presentadas y estén respaldadas por Contadores Públicos[4].

5. La clave para los cambios de fondo sigue siendo estudiar Revisoría Fiscal. Hasta ahora la profesión contable no se ha decidido a estudiarla. Quienes tienen alguna injerencia en los conflictos de interés que rodean este órgano societario, han elaborado estudios parciales, casi siempre dirigidos hacia la defensa de intereses particulares. Todavía no se ha dado la necesaria explosión bibliográfica técnica y crítica. Los programas de Especialización son golondrinas y no hacen verano. Masivamente la profesión no se ha decidido a estudiar a fondo. Cualquiera se cree dueño de la verdad absoluta y cree tener la solución acertada.

Reformar el cambio?

Es un hecho que el cambio se hizo una constante en todos los niveles. La Revisoría Fiscal no es la excepción.

Se han dado cambios de fondo en los negocios, las empresas, la administración, la contabilidad, el control interno, la auditoría[5]. Todo eso influye en la Revisoría Fiscal, se quiera o no.

Se hace necesario llevar todo ello a la normatividad jurídica? Vano esfuerzo. Tamaño error.

Sencillamente, no adoptar los cambios que influyen en la Revisoría Fiscal significa estar por fuera. No hay nada que hacer.

Además, debe reconocerse que en los últimos años se han introducido algunos cambios en el terreno jurídico, cambios que han modificado la Revisoría Fiscal.

Asunto distinto es que no existan publicaciones sobre este tema. O no se les haya dado la difusión necesaria.

Han pasado casi desapercibidos. Lo que preocupa es que los proponentes de reformas al Código de Comercio poco los hayan tenido en cuenta.

Sinteticémoslos en tres grupos: de órgano a servicio?, ciencia o técnica?, un sólo esquema jurídico?

De Organo a Servicio?

Es evidente que para el Código de Comercio de 1971 la Revisoría Fiscal es un Organo Societario.

Pero la ley 43 de 1990 lo consideró un Servicio relacionado de la Contaduría Pública.

Jurídicamente, hoy cuál de esas dos concepciones tiene valor? Subsisten? Total o parcialmente? Cuál ha sido desplazada?

Aquí radica una problemática de fondo a la cual no se le ha prestado atención suficiente. Conlleva un error de la profesión contable. Y luego, no nos quejemos si perdemos la Revisoría Fiscal.

Porque la Contaduría Pública (tanto en su estatuto como en su práctica profesional) ha estado empeñada en vender sus servicios profesionales (de Auditoría!) y por ello consagró ese cambio en la Ley 43/90.

Se introdujo un fenómeno sociológico que hoy crea un conflicto jurídico.

Las distintas propuestas de reforma han ahondado el problema: sugieren que la Revisoría Fiscal sea un órgano prestatario de servicios. Ello refleja el conflicto entre estar (órgano) y no estar (servicio) en aras de privilegiar la reclamada independencia profesional.

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