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RRLL: RESUMEN PPTS DESPUÉS DEL PARCIAL


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2020  •  Resúmenes  •  2.907 Palabras (12 Páginas)  •  84 Visitas

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RRLL: RESUMEN PPTS DESPUÉS DEL PARCIAL

SEM 9: CONDICIONES DE TRABAJO II

  1. Vacaciones
  • Derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora de descanso vacacional de 30 días al año.(descanso anual remunerado)
  • Requisitos para tener este beneficio:
  • 1 año de servicio
  • Cumplimiento del record vacacional del trabajador
  • Trab. Con jornada de 6 días x sem = mínimo 260 días
  • Trab. Con jornada de 5 días x sem = mínimo 210 días
  • Trab. Con jornadas  < 5 días x sem = tienen goce vacacional siempre que sus faltas injustificadas no sean  >10.
  • Laborar min. Media jornada diaria (4 horas x día)
  • Días efectivos de trabajo:
  1. Jornada diaria mínima (4 horas)
  2. Jornada cumplida en día de descanso
  3. Horas extra
  4. Inasistencias por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional ( max 60 días al año)
  5. Descanso previo y posterior al parto (90-120 días)
  6. Permiso sindical
  7. Faltas o inasistencias autorizadas por ley
  8. Periodo vacacional correspondiente al año anterior
  9. Días de huelga (NO cuando son ilegales o improcedentes)
  • Si el trabajador deja de trabajar y cumplió un año de servicio pero no disfrutó de descanso, tiene derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.
  • Si no se ha gozado aún del descanso, se fija en acuerdo común la oportunidad, en cualquier momento menos:
  • Vacaciones
  • Durante sanción de cierre por SUNAT
  • Record trunco
  • Madre gestante tiene derecho a empalmar vacaciones
  • Triple vacacional:
  • 1 remuneración por trabajo realizado en el mes donde debió estar de descanso.
  • 1 remuneración por el descanso vacacional cuyo derecho a gozar adquirió pero no gozó.
  • 1 remuneración adicional por concepto de indemnización por vacaciones no gozadas.
  • Oportunidad de pago: se abona antes de iniciar el descanso y debe figurar en la planilla del mes al que corresponde. Corresponden los reintegros en caso de aumento.
  • Vacaciones truncas: pago proporcional a quienes han superado 1 mes de labor (antes o después del año de servicio) y se paga por dozavos y treintavos.
  • Reducción del descanso vacacional (“venta de vacaciones”): bajo acuerdo escrito se puede reducir como máx 15 días y se compensará el periodo no descansado.
  • Acumulación de vacaciones: se puede acumular solo 2 periodos bajo acuerdo escrito. Al menos se deben descansar 7 días continuos el primer año y 53 días el segundo año. Trab. Extranjeros pueden acumular más.
  • Fraccionamiento: se prefiere que las vacaciones sean ininterrumpidas. En el caso de fraccionarse se acuerda entre las partes el orden de lo siguiente:
  • Min. 15 días en el primer tramo que pueden distribuirse en 2 periodos (uno de min. 7 días y el otro de 8 días calendario ininterrumpidos).
  • El resto del descanso vacacional se puede gozar en periodos min. 1 día.
  1. Seguro de vida ley
  • Seguro de vida que deben contratar en forma obligatoria para sus trabajadores, luego de 4 años de servicio. Como trab. Puede tomarlo luego de los 3 meses de servicio, a cargo de trabajador.
  • La empresa tiene la obligación de notificar la póliza de seguro.
  • El seguro vida ley cubre:
  1. Muerte natural 🡪 16 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trab. Hasta el mes previo a su fallecimiento.
  2. Muerte accidental 🡪 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trab. el mes previo al accidente.
  3. Invalidez total y permanente por accidente 🡪 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador el mes previo al accidente. Este tipo de accidente genera:
  • Alienación mental absoluta
  • Descerebramiento que impida desempeñar la labor.
  • Fractura incurable de la columna vertebral
  • Pérdida total de la visión de ambos ojos
  • Pérdida total de ambas manos
  • Pérdida total de ambos pies
  • Pérdida total de una mano y un pie.
  • Beneficiados por la indemnización: cónyuge o conviviente y descendientes. En caso de no existir, le corresponderá a los padres, asi como hermanos mayores de edad.
  • Remuneración asegurable: la cual figura en los libros de planilla y boletas de pago. Esta no incluye gratificaciones, participaciones, comp. Vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tiene un tope.
  • Trab remunerados por comisión 🡪 se le considera remuneración asegurable al promedio de las rem. Obtenidas en los últimos 3 meses.
  • Si dejo de laborar ¿puedo mantener la vigencia del seguro?

Una vez que culmine el vínculo laboral l trabajador puede mantener el seguro si es q se suscribe bajo un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los siguientes 30 días calendario.

  • Sobre el empleador:
  • El empleador puede cobrar la suma asegurada cuando el empleado fallece y pasado 1 año del accidente ningún beneficiario ejerce su derecho.
  • Tienen la obligación de informar al ministerio de trabajo sobre estos contratos de seguros dentro de los 30 días calendario de la suscripción via web. Si no lo hace está cometiendo una infracción “muy grave”

  1. Gratificaciones
  • ¿Qué son las gratificaciones legales?

 Beneficio social de carácter ordinario y obligatorio establecido por ley. Se otorga suma de dinero a favor de los trabajadores adicionalmente a su remuneración mensual en 2 ocasiones dentro de 1 año (julio – fiestas patrias y diciembre - navidad)

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