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Realismo Jurídico Escuela norteamericana del realismo jurídico

fersuinagalResumen18 de Octubre de 2015

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REALISMO JURIDICO

Introducción

Pag. 3

Realismo jurídico

Pag. 4

Escuela norteamericana del realismo jurídico

Pag.6

Escuela escandinava del realismo jurídico

Pag.13

Conclusión

Pag.17

Bibliografía

Pag.18

Introducción

En primer semestre de la universidad iberoamericana en la licenciatura de derecho se lleva a cabo una materia importante ya que desde mi peculiar punto de vista, forma muchos pensamientos e ideologías para poder continuar en esta carrera, esta materia se llama teoría general del derecho 1. En lo que llevamos del curso nos hemos enfocado a entender el derecho, no nada mas a poder repetirlo como poema, si no a darle una interpretación correcta ya que no conocíamos gran parte de este y a conocer diferentes corrientes. A el tema que mas atención hemos puesto son las cuatro nociones del derecho en el cual participan las nociones moralistas, las racionalistas, las empíricas y las voluntaristas. Este ensayo estará conformado únicamente por el realismo jurídico.

El realismo jurídico después de haber investigado, con todas las perspectivas posibles, es un tema muy interesante, ya que lo podemos comparar con el naturalismo y el positivismo. Para poder entender esto tenemos que conocer el enfoque social en el que se inicio esta corriente, me voy a concentrar en los principales autores del realismo jurídico los cuales son: Oliver Wendell Holmes, Axel Hagerstrom, Wellhelm Lundstedt, Karl Olivercrona y Alf Ross.1

El realismo jurídico esta dividido en dos en el realismo jurídico norteamericano y el realismo jurídico escandinavo. Este ensayo va a estar conformado de la siguiente manera: primero empiezo por explicar los antecedes, después voy a explicar que es el realismo jurídico, después explicare las diferencias del realismo jurídico norteamericano y del realismo jurídico escandinavo.

 Pérez Luño, Antonio Enrique. Teoría del Derecho. Una concepción de la experiencia jurídica. Editorial Tecnos. Tercera Edición. México. 2004. Pág. 95-98.

Realismo jurídico

El realismo jurídico es una corriente ius-filosófica que su objeto de estudio en la eficacia del derecho, esto es, la actitud del individuo frente a la norma jurídica que lo regula. Es evidente el peso que los ius-realistas le dan a la sociología y al juzgador como fuente de normas jurídicas, ya que una gran parte de los postulados que de ellos emanan, involucran la dinámica social con la creación de una norma que tenga eficacia general, así como la intervención del juzgador como creador de la misma.2

necesitamos saber que es realismo jurídico: “El realismo jurídico define el Derecho como el conjunto de normas jurídicas verdaderamente vigentes y observadas por la sociedad. A diferencia del positivismo en su concepción mayoritaria, que presenta como Derecho la ley escrita, el realismo se plantea si esa ley escrita se cumple de verdad.” 3

“La diferencia con el positivismo en su versión más extendida (algunos consideran que el realismo es una forma de positivismo) es que el realista identifica el Derecho con la norma que la gente cumple, y la mayoría de positivistas lo asocian con la norma dictada por la autoridad competente, sin preocuparse de su cumplimiento real.” 4  

Lo que entendemos por esto es una diferencia del realismo jurídico y del positivismo aunque también es conocido como el iusrealismo. Para los iusrealistas el derecho no solo se basa en la norma, tiene que estar identificado en el mundo del ser y no del deber ser; Por tanto, para el iusrealismo ayuda a “distinguir entre el derecho como norma estatal y el derecho como hecho social; el derecho no se puede reducir al Estado sino que debe incluir a la sociedad.”5

A la corriente del iusrealismo se le critica por reducir al derecho como objeto de estudio científico a un fenómeno social, y a la ciencia del derecho a una subrama de las ciencias sociales. Asimismo, aunque reconoce la existencia de un dualismo entre hecho y norma,

2-. Armendariz Molina, Sergio, “El realismo jurídico en el Sistema de Justicia Noreamericano”, Ratio Lex, 2012, http://www.ratiolex.org/Articulos/Elrealismojuridico.html

3-. Tribuna del Jurista. http://tribunadeljurista.foroes.net/t2382-realismo-juridico.

4-. Ibid

5-. Boletín Mexicano del Derecho Comparado. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art6.htm.

le da prioridad al hecho; es decir, a la conducta del hombre sobre la norma que la regula formalmente. Por otra parte, esta doctrina se olvida al igual que el iusformalismo del contenido ético que debe perseguir el derecho. 6

El realismo jurídico tiene como fin el empirismo, ya que se basa en la experiencia de la sociedad. Cuando una norma jurídica esta vigente la sociedad la tiene que cumplir no solo algunos con esto me refiero a que las normas están hechas para todos, esto pasa desde mi punto de vista cuando no diferenciamos la justicia de la ley como sucede en con los iusrealistas. Otra característica muy especial de esta corriente, es que al ser la ley administrada por las personas, se expone a los errores que estas puedan cometer, esto en otras palabras es que muchas veces como las hacen las personas nos damos el lujo de cada quien interpretarlas como queramos, cuando cada una tiene su efecto. El realismo jurídico habla de dos maneras de identificar a las normas, uno es físico, este significa como se aplica la norma por parte de los jueces y la otra manera es la psicológica, esta funciona de la manera en cuando empezamos a ver la consideración de las normas obligatoriamente. 7

6-. Op cit. Boletín Mexicano del Derecho Comparado. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art6.htm.

7-. Velez, Ortiz Gina. Realismo Jurídico. Revista PubliEnsayos. Cartagena, Colombia. http://www.angelfire.com/un/publiensayos/edi_online/Juridico.htm.

Realismo Jurídico Norteamericano

Para entender correctamente los antecedentes del Realismo Jurídico Norteamericano, conviene recordar algunas ideas de la Escuela Analítica Inglesa fundada por Austin; pues en cierto modo el movimiento realista surge como una crítica contra esta escuela.

La teoría analítica de Austin, siguiendo en cierto modo ideas presentadas por Hobbes, refiere el Derecho positivo al mandato del soberano. Austin habla del soberano como una determinada persona o un determinado grupo de personas, lo cual haría creer que se trata de una realidad; mas por otra parte, en su obra hay numerosos pasajes que parecen indicar toda su teoría representa sólo una construcción jurídica de los hecho, es decir, que no pretende ser tanto una descripción como más bien una interpretación.8

El término realismo jurídico surgió en los Estados Unidos de Norte América hacia 1930 como una etiqueta y denominación para varias teorías de un grupo bastante numeroso de profesores de Derecho y de abogados.9

Una característica básica de la escuela norteamericana del realismo jurídico, es que le quito mucho peso que se le atribuía al derecho. Este en especial representa un ataque muy violento contra lo que pudiéramos llamar la mística del Common Law.

El derecho es como el centro de una sociedad, así como lo que la hace cambiar.

8-. Hendler, Eugenio, Enciclopedia jurídica Omeba, 2ª. Ed., Buenos Aires, Editorial Driskill S.A., 1987, t. XXIV, p. 24.

9-. Ídem

Simplemente se reconoce al derecho como un instrumento para manipular la política con la cual opera una sociedad, así como medio para lograr otros propósitos sociales. Por esto mismo es por lo que la escuela norteamericana se opone por completo al formalismo jurídico, ya que de cierta forma concuerda con las características generales del realismo jurídico debatiendo que no es necesario aplicar tanta formalidad a la estructura de la norma jurídica, ya que lo importante es que el cumplimiento de esta sea observado en la sociedad.

Lo que dicen las leyes y los reglamentos, los precedentes jurisprudenciales, las costumbres efectivas, podrán constituir fuentes de presunción para hacer vaticinios probables, pero no suministran una respuesta absolutamente segura, porque el Derecho real y efectiva va a ser lo que sobre el caso planteado resuelva el órgano jurisdiccional.

El iusrealismo norteamericano no sólo se suma a la protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo.10

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