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Resumen administrativo

Juana YabronSíntesis14 de Mayo de 2018

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Capitulo 1: El derecho administrativo

Nace como un conjunto sistemático de privilegios -expropiar- y limites estatales apoyándose en el reconocimiento de los derechos individuales (E liberal p/ limitar el poder del Estado).

Luego, en el Estado de bienestar exigió reconocer más poder y no solo en términos de ordenación, limitaciones y abstenciones sino de reconocimiento de derechos sociales y acciones estatales con el objeto de extender el bienestar a toda la comunidad.

El principio de división de poderes 

Con la rev liberal surgen 2 modelos para interpretar el ppio de % de poderes. Se debate la relación e/ PE y PJ:

  • Modelo anglosajón: el ppio de % de poderes no impide el control judicial sobre el gobierno y sus decisiones
  • Modelo europeo: El PJ no puede revisar las actividades del PE por que asi se desconocería el ppio de % de poderes. Por esto se crearon tribunales administrativos ubicados dentro del propio ambito del PE para juzgar las conductas de éste. El derecho administrativo comenzó a construirse como un conjunto de herramientas de exclusión del control judicial sobre el PE

El modelo de doble derecho: 2 Subsistemas jurídicos: Derecho privado que se construye desde la igualdad entre las partes y sus respectivos intereses individuales y regula el contorno de tales situaciones juridicas pero no su contenido - lo deja librado a la voluntad de las partes-. Y derecho público que parte del interés público y cuyo criterio es la disparidad entre las partes  y a su vez comprende el contorno como el contenido de las relaciones jurídicas.  

Capitulo 2

Es necesario dividir el poder para controlarlo y garantizar asi los derechos de las personas ya que el mismo tiende a desbordarse y a concentrarse en perjuicio de los derechos individuales.

Hay 3 funciones que se diferencian por su contenido material– legislar, juzgar, administrar- y 3 poderes -PL, PE,PE- que ejercen que c/u de estas competencias con carácter exclusivo. Sin embargo, estos poderes pueden avanzar sobre las competencias de los otros, pero con limites (potestades ajenas o extrañas a él, ya que en principio son de los otros poderes). Pueden avanzar con carácter completaría (para ejercer sus funciones materialmente propias) o con carácter excepcional con el propósito de reequilibrar los poderes.  

  1. Competencias materialmente administrativas del PE: concede jubilaciones, pensiones, retiros, declara estado de sitio con acuerdo del senado y decreta la intervención federal en caso de receso del congreso
  2. Competencias materialmente legislativas del PE: a. por razones de concurrencia: dictado de decretos internos y reglamentarios que sean necesarios para la ejecucion de las leyes cuidando de no alterar su espíritu.  b. Por razones de excepcion : dicta DNU y decretos delegados
  3. Competencias materialmente judiciales del PE: tribunales administrativos sin perjuicio del control judicial posterior y suficiente.

Principios instrumentales de la division de poderes

  • Legalidad: Hay determinadas cuestiones sustanciales que solo pueden ser reguladas x el congreso (ley) x medio de debates públicos y con la participación de las minorías en el propio seno del PL. Además, el PE está sometido a la ley, entonces debe relacionarse con las leyes según los criterios de sujeción y subordinación y no en términos de igualdad. Lo mismo respecto al bloque de juridicidad. .
  • Reserva legal: El poder de regulación del núcleo de las situaciones jurídicas es propio del PL y además le está reservado a él x lo que el poder ejecutivo no puede meterse en ese terreno aun, aunque éste no hubiese ejercido dicho poder

Los casos controvertidos del ppio de division de poderes

  1. El alcance de las sentencias: La corte exige el planteo de un caso judicial como condición de intervención de los jueces y del ejercicio de su poder jurisdicción. Sin embargo, hay 2 tecnicas de ampliacion del campo del juez que cuestiona el ppio de division de poderes: a) el ingreso en el proceso de sujetos no titulares de derechos subjetivos (efecto expansivo de las personas habilitadas o legitimadas); b) el alcance de las decisiones sobre todos y no solamente entre las partes (efecto absoluto)
  2. El caso de los tribunales administrativos: organos que integran el PE y que ejercen funciones materialmente judiciales toda vez que resuelven conflictos entre partes.

 En particular, la cn prohibe el ejercicio de funciones judiciales por parte del PE pero no el desarrollo de las funciones jurisdiccionales (resuelve conflicto entre sujetos).  

Esta cuestión recobro interés en los 90 a partir de los entes de regulación de los servicios públicos privatizados que ejercen funciones judiciales, en cuyo caso la ley establece que, ante controversias entre los transportistas, distribuidores de electricidad, etc.  deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del ente.

  • Caso FERNANDEZ ARIAS: la corte convalido los tribunales administrativos con la condición de que sus decisiones esten sujetas al control de los jueces y a su vez este sea suficiente . Este antecedente rompio con el principio rigido de % de poderes en el cual ningun poder podia meterse en las funciones de otros. Asi, la corte sostuvo que el PE no solo ejerce funciones administrativas sino tambien judiciales aunque con limites : A) control judicial suficiente (sobre hechos y pruebas y no solo sobre el derecho controvertido) o en su caso, b) reconocer normativamente y hacerle saber al recurrente que puede optar por la via judicial o administrativa.

 En este antecedente la corte declaro la inconstitucionalidad de ley ya que si bien incorporo el control judicial este era insuficiente xq solo comprendía el debate sobre el derecho aplicables, pero no los hechos y pruebas

  • ANGEL ESTRADA: Ratifico el criterio expuesto en el caso ut supra pero agrego que el reconocimiento de las facultades x los organos de la administracion debe hacerse con carácter restringido: El PE puede ejercer funciones judiciales siempre que el organo haya sido creado por la ley, sea imparcial e independiente, y que el objetivo económico y político tenido en cuenta x el legislador en su creacion haya sido razonable, y las decisiones esten sujetas a un control judicial amplio y suficiente.

En conclusión, el PE puede ejercer potestades jurisdiccionales siempre que el PE judicial controle luego con amplitud tales decisiones (derechos, hechos, pruebas, y cuestiones técnicas)

  1. Control judicial suficiente: Los tribunales administrativos le tienen que dar la posibilidad a los particulares de hacer el reclamo en la justicia (recurso directo, se saltea la primera instacia y se pasa directamente a la cámara). Esto tambien que significar que tiene que estar a disponibilidad del juez para que realice todo lo que considere pertinente
  2. Amplio:El control judicial suficiente no implica solo revisar la decision sino tambien revisar todo –hechos y pruebas- ya que hay que tener en cuenta el derecho de acceso a la justicia y a la defensa
  3. Que quien forme parte del tribunal administrativo sea una persona idonea –especializada en la materia, lo elige el pe-
  4. Que sea creado por ley del congreso-el congreso le da  formalidad-

El principio constitucional de los dchos fundamentales. El otro pilar basico del derecho administrativo.

¿Cómo resolver el conflicto e/ poder vs dchos? - cuál de los dos debe prevalecer y qué cabe decidir cuando el legislador guarde silencio sobre el reconocimiento y exigibilidad de los derechos o el ejecutivo altere los mismos-  Se resuelve x medio de una clausula a favor de las personas (autonomía personal y no alteración de derechos).El estado no solo debe abstenerse de meterse en el círculo propio e íntimo de las personas, sino que debe garantizar el goce de los derechos

La exigibilidad de los derechos: Los derechos sociales son operativos, exigibles y justiciables. Que sean operativos significa que pueden ser ejercidos sin necesidad de reglamentación o intermediación de los poderes estatales. También son exigibles judicialmente.

El estado debe avanzar de modo inmediato y reconocer cierto estándar mínimo o esencial de derechos. Además, hay un carácter progresivo por el cual el estado debe reconocer cada vez mas el disfrute de los derechos x medio de las políticas públicas que amplien o mejoren ese status de goce de reconocimiento. Por otro lado, el carácter no regresivo de las conductas estatales en las que una vez reconocido un derecho y efectivizado su goce, el nivel alcanzado no puede luego eliminarse, recortarse sin el reconocimiento x parte del Estado.

El nuevo paradima del derecho administrativo:

El criterio basico es el de poder vs derechos, el equilibrio supone reducir el conflicto en términos de mas derechos y menos poder. Pero, sin embargo, los pilares que sostienen este paradigma deben reconstruirse ya que no es posible pensar y reconstruir el derecho administrativo desde el campo de los dchos individuales, sino que hay que redefinir ese pilar en términos de derechos sociales y colectivos y también repensar las reglas e institutos del derecho administrativo desde este nuevo contenido. De modo que el nuevo paradigma es conflicto entre derechos vs derechos, ya que el fundamento del derecho administrativo es el reconocimiento activo de los derechos  y en tal sentido debe explicarse el poder del estado y sus reglas especiales (interés público). El equilibrio de poder ahora es entendido como el conjunto de prerrogativas que persiguen el reconocimiento de derechos. El derecho administrativo no debe analizarse desde el poder y sus prerrogativas sino desde los derechos fundamentales, y éstos últimos no solo como limites sino como justificación del propio poder.

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