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Resumen de Teoría General del Proceso

RittaivethResumen28 de Agosto de 2019

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RESUMEN TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - Olman Arguedas

CONCEPTO

La teoría General del proceso es una ciencia, la ciencia del proceso. En otras palabras, el derecho procesal como ciencia y no como conjunto de normas incluidas en una ley o un código.

La ciencia del proceso tiene tres temas fundamentales:

  • JURISDICCIÓN
  • ACCIÓN
  • PROCESO 

Dentro de los cuales existen subtemas como:

  • Competencia
  • Pretensión
  • Procedimiento

LA JURISDICCIÓN

  • Entre las potestades que tiene el juez hay una de carácter general que es en la que se resumen todas las otras potestades, esa es la jurisdicción.
  • Por contenido de la jurisdicción se entiende la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
  • La cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional.
  • Si un acto adquiere autoridad de cosa juzgada es jurisdiccional. No hay jurisdicción sin autoridad de cosa juzgada.
  • La cosa juzgada, en consecuencia, es la característica que distingue a la función jurisdiccional de las otras funciones del estado.
  • Es la decisión, con carácter de cosa juzgada, la que le da a la jurisdicción su carácter propio.

La función jurisdiccional desde el punto de vista material, es como decisión de pretensiones, se realiza por igual por los jueces de todas las jerarquías, con mayor o menor complicación, pero en realidad así es pues el juez de menor cuantía decide pretensiones, lo mismo hace el juez de mayor cuantía, el juez del tribunal colegiado y el Magistrado de la corte suprema de justicia. No obstante, desde un punto de vista práctico se tolera que cuando se hace referencia a un conjunto de órganos jurisdiccionales, se les designe como una jurisdicción determinada, por ejemplo:

  • Así la jurisdicción civil conoce los procesos de los que se debaten intereses privados.
  • La jurisdicción penal conoce de los procesos en los que se denuncia la comisión de un delito.
  • La jurisdicción laboral conoce de los procesos que nacen como consecuencia de la relación laboral Las demás jurisdicciones conocen de lo que legalmente les corresponde (jurisdicciones familiares, agraria, penal juvenil, violencia doméstica)

Desde un punto de vista práctico, una jurisdicción estará formada por un conjunto determinado de órganos colocados en posición vertical y que conocen de una materia determinada del derecho de fondo.

JURISDICCIÓN: función pública, realizada por órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Elementos de la jurisdicción:

  • ELEMENTO SUBJETIVO: formado por los sujetos procesales (juez partes y terceros)
  • ELEMENTO OBJETIVO: el objeto del proceso.
  • ELEMENTO ESTRUCTURAL: es el proceso mismo, que no es otra cosa que el instrumento que sirve para decidir pretensiones.

División de la jurisdicción:

La jurisdicción es una, porque en todo tipo de proceso, exista litigio o no, siempre habrá la decisión de una pretensión, sí tenemos como objeto fundamental de todo proceso la decisión de una pretensión procesal, la función jurisdiccional se realizará en todo caso, exista o no exista litigio o contención.

LA JURISDICCIÓN COMO FUNCIÓN

La jurisdicción como una función consiste en atribuirle al juez una potestad-deber. Es una potestad porque el juez se encuentra en una posición de superioridad en cuanto a las partes, es un deber desde el punto de vista de que el juez no puede negarse a dictar sentencia, pues de proceder en esta forma cometería un delito.

La potestad-deber se adquiere con el nombramiento y consiguiente juramentación. Quiere decirse con esto que sólo el juez tiene jurisdicción. Pero se pierde, cuando el juez deja de serlo, si ya no es juez, no tiene jurisdicción.

Puede producirse por:

  • Renuncia al cargo
  • Revocatoria del nombramiento
  • Acogimiento a la jubilación
  • Por muerte del juez

La suspensión de la jurisdicción consiste el juez, durante un lapso, no puede emitir ningún pronunciamiento (sanción disciplinaria de suspensión, licencia especial, incapacidad por motivo de enfermedad, vacaciones)

LA COMPETENCIA

  • La competencia es la jurisdicción del caso concreto
  • Es la decisión de una pretensión en un caso determinado
  • Es adjudicación de casos cuyo conocimiento corresponde a un juez determinado la lleva acabo la ley
  • Un juez tiene siempre jurisdicción, pero puede no tener competencia
  • La competencia se determina por elementos

ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA

  • CUANTÍA

Consiste en el Valor económico que tiene el proceso, es la misma ley la que determina la forma de cuantificar o estimar las demandas. Menor cuantía inferior a dos millones / mayor cuantía superior a dos millones

  • MATERIA

Cuando la ley adjudica el conocimiento de determinado proceso atendiendo únicamente ala materia de debate, no se toma en cuenta a la cuantía (materia civil, materia laboral, materia penal)

  • TERRITORIO 

El territorio competencial de un juez es la circunscripción geográfica dentro de la cual dicho juez ejercer su función, ese territorio puede ser todo el país, una provincia, un cantón, un distrito.

Podemos citar a la sala constitucional que tiene como territorio a todo el país, los juzgados de mayor cuantía pueden tener como territorio la provincia, juzgados con parte de una provincia como el juzgado de Pococí, o juzgados cuyo territorio son distritos como el juzgado de Hatillo.

  • GRADO DE INSTANCIA

Consiste en el conocimiento que de un proceso tiene el juez, sea en condición de juez de primera instancia o de segunda instancia o juez de apelación como también se le llama. En consecuencia, se tiene la competencia de primera instancia o primer grado o se tiene la competencia de segunda instancia o segundo grado.

  • CONEXIÓN

Existe conexión cuando hay similitud entre los elementos de la pretensión (partes objeto y causa). Esto determina que se pueden conocer dos o más pretensiones que sean conexas, por un solo juez, mediante el procedimiento de la acumulación. Para que se pueda producir la acumulación es necesario que dos de esos elementos sean iguales o uno sólo cuando sea la causa.

  • ATRACCIÓN

Existe competencia por atracción cuando la pretensión de mayor cuantía atrae a otra de menor cuantía.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

El juez que es incompetente debe declararlo así de oficio, salvo que se trate del elemento territorio.

El conflicto de competencia se presenta cuando dos jueces, declinan su competencia y entonces es el superior de ambos quien tiene que definir a cuál de los dos le corresponde conocer.

IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES EXCUSAS

Los impedimentos las recusaciones y las excusas son una forma específica de incompetencia en la cual no juega ningún papel sus elementos determinantes sino una determinada relación del juez con una de las partes la cual puede dar como resultado que su actitud no será del todo imparcial.

Un ejemplo de causales de impedimento es que el actor sea familiar del juez lo que obliga al juez a separarse, en el caso de causales de recusación el juez no puede excusarse debe esperar la actitud de la parte afectada, si ésta no recusó, le está permitiendo participar Enel proceso.

ACCIÓN Y PRETENCIÓN

ACCIÓN

La acción es el poder jurídico de pedir la tutela jurisdiccional, lo tienen todas las personas capaces para ejercitarlo personalmente y tiene las características de todo poder (general, inalienable, imprescriptible)

  • General: consiste en que se mueve en múltiples direcciones, es decir el sujeto capaz, puede accionar para que se le conceda esto o lo otro.
  • Inalienable: consiste en que el poder no puede trasmitirse.
  • Imprescriptible: significa que el titular lo tiene durante toda su existencia, si no lo ejerce, eso no quiere decir que lo haya perdido, sino que tan sólo se encuentran decadencia.
  • La acción en consecuencia tiene todas las características del poder jurídico
  • Entendemos por acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.
  • La acción en definitiva es el poder jurídico que permite formular pretensiones ante los órganos jurisdiccionales.

PRETENSIÓN

No hay duda de que constituye el contenido de la acción, es decir, no se puede accionar sin un contenido de pretensión, sin embargo, como el derecho no es una ciencia exacta, la anterior afirmación no se puede llevar a la generalización ni a lo absoluto.

La pretensión se ejercita en la demanda, razón por la cual hay un entrelazamiento entre la acción, la pretensión, y la demanda.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN:

  • Subjetivo (los sujetos):

son dos:

1. Quien formula la demanda (actor, accionante, demandante, querellante o acusador) 

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