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Resumen de Teoría General del Proceso


Enviado por   •  28 de Agosto de 2019  •  Resúmenes  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  241 Visitas

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RESUMEN TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - Olman Arguedas

CONCEPTO

La teoría General del proceso es una ciencia, la ciencia del proceso. En otras palabras, el derecho procesal como ciencia y no como conjunto de normas incluidas en una ley o un código.

La ciencia del proceso tiene tres temas fundamentales:

  • JURISDICCIÓN
  • ACCIÓN
  • PROCESO 

Dentro de los cuales existen subtemas como:

  • Competencia
  • Pretensión
  • Procedimiento

LA JURISDICCIÓN

  • Entre las potestades que tiene el juez hay una de carácter general que es en la que se resumen todas las otras potestades, esa es la jurisdicción.
  • Por contenido de la jurisdicción se entiende la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
  • La cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional.
  • Si un acto adquiere autoridad de cosa juzgada es jurisdiccional. No hay jurisdicción sin autoridad de cosa juzgada.
  • La cosa juzgada, en consecuencia, es la característica que distingue a la función jurisdiccional de las otras funciones del estado.
  • Es la decisión, con carácter de cosa juzgada, la que le da a la jurisdicción su carácter propio.

La función jurisdiccional desde el punto de vista material, es como decisión de pretensiones, se realiza por igual por los jueces de todas las jerarquías, con mayor o menor complicación, pero en realidad así es pues el juez de menor cuantía decide pretensiones, lo mismo hace el juez de mayor cuantía, el juez del tribunal colegiado y el Magistrado de la corte suprema de justicia. No obstante, desde un punto de vista práctico se tolera que cuando se hace referencia a un conjunto de órganos jurisdiccionales, se les designe como una jurisdicción determinada, por ejemplo:

  • Así la jurisdicción civil conoce los procesos de los que se debaten intereses privados.
  • La jurisdicción penal conoce de los procesos en los que se denuncia la comisión de un delito.
  • La jurisdicción laboral conoce de los procesos que nacen como consecuencia de la relación laboral Las demás jurisdicciones conocen de lo que legalmente les corresponde (jurisdicciones familiares, agraria, penal juvenil, violencia doméstica)

Desde un punto de vista práctico, una jurisdicción estará formada por un conjunto determinado de órganos colocados en posición vertical y que conocen de una materia determinada del derecho de fondo.

JURISDICCIÓN: función pública, realizada por órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Elementos de la jurisdicción:

  • ELEMENTO SUBJETIVO: formado por los sujetos procesales (juez partes y terceros)
  • ELEMENTO OBJETIVO: el objeto del proceso.
  • ELEMENTO ESTRUCTURAL: es el proceso mismo, que no es otra cosa que el instrumento que sirve para decidir pretensiones.

División de la jurisdicción:

La jurisdicción es una, porque en todo tipo de proceso, exista litigio o no, siempre habrá la decisión de una pretensión, sí tenemos como objeto fundamental de todo proceso la decisión de una pretensión procesal, la función jurisdiccional se realizará en todo caso, exista o no exista litigio o contención.

LA JURISDICCIÓN COMO FUNCIÓN

La jurisdicción como una función consiste en atribuirle al juez una potestad-deber. Es una potestad porque el juez se encuentra en una posición de superioridad en cuanto a las partes, es un deber desde el punto de vista de que el juez no puede negarse a dictar sentencia, pues de proceder en esta forma cometería un delito.

La potestad-deber se adquiere con el nombramiento y consiguiente juramentación. Quiere decirse con esto que sólo el juez tiene jurisdicción. Pero se pierde, cuando el juez deja de serlo, si ya no es juez, no tiene jurisdicción.

Puede producirse por:

  • Renuncia al cargo
  • Revocatoria del nombramiento
  • Acogimiento a la jubilación
  • Por muerte del juez

La suspensión de la jurisdicción consiste el juez, durante un lapso, no puede emitir ningún pronunciamiento (sanción disciplinaria de suspensión, licencia especial, incapacidad por motivo de enfermedad, vacaciones)

LA COMPETENCIA

  • La competencia es la jurisdicción del caso concreto
  • Es la decisión de una pretensión en un caso determinado
  • Es adjudicación de casos cuyo conocimiento corresponde a un juez determinado la lleva acabo la ley
  • Un juez tiene siempre jurisdicción, pero puede no tener competencia
  • La competencia se determina por elementos

ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA

  • CUANTÍA

Consiste en el Valor económico que tiene el proceso, es la misma ley la que determina la forma de cuantificar o estimar las demandas. Menor cuantía inferior a dos millones / mayor cuantía superior a dos millones

  • MATERIA

Cuando la ley adjudica el conocimiento de determinado proceso atendiendo únicamente ala materia de debate, no se toma en cuenta a la cuantía (materia civil, materia laboral, materia penal)

  • TERRITORIO 

El territorio competencial de un juez es la circunscripción geográfica dentro de la cual dicho juez ejercer su función, ese territorio puede ser todo el país, una provincia, un cantón, un distrito.

Podemos citar a la sala constitucional que tiene como territorio a todo el país, los juzgados de mayor cuantía pueden tener como territorio la provincia, juzgados con parte de una provincia como el juzgado de Pococí, o juzgados cuyo territorio son distritos como el juzgado de Hatillo.

  • GRADO DE INSTANCIA

Consiste en el conocimiento que de un proceso tiene el juez, sea en condición de juez de primera instancia o de segunda instancia o juez de apelación como también se le llama. En consecuencia, se tiene la competencia de primera instancia o primer grado o se tiene la competencia de segunda instancia o segundo grado.

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