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TEORIA GENERAL DEL PROCESO (RESUMEN DE REPASO)


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2014  •  3.269 Palabras (14 Páginas)  •  1.160 Visitas

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TEORIA GENERAL DE DERECHO PROCESAL (RESUMEN DE REPASO).

Concepto de teoría general del proceso.

Es la exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas de

enjuiciamiento.

¿Qué es litigio?

Es el conflicto de interés calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia

de otro. Simplificando: es el enfrentamiento o disputa entre dos personas o partes en un juicio.

¿Qué es la pretensión?

Es aquello que se desea obtener o que la autoridad necesita resolver.

¿Cuáles son los elementos de la pretensión?

1. Derecho subjetivo del os sujetos; demandante y Demandado.

2. La pretensión ante el órgano jurisdiccional (Estado).

3. La acción, que conlleva a un proceso.

¿Qué es litis?

Se refiere al pleito o contienda expresadas en un litigio judicial.

¿Qué es la excepción?

Es un medio de defensa de fondo y forma por el cual el demandado pone resistencia a la demanda

del actor; es decir, que hay resistencia a la intención de la acción misma.

¿Qué es la jurisdicción?

Es la atribución de la autoridad según la norma, realizada por los órganos competentes del Estado.

¿Qué es el proceso?

Es el procedimiento que se sigue para resolver desacuerdos entre personas.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DOCTRINA PROCESAL.

La teoría procesal, comienza a formarse a partir del llamado “Procesal ismo científico”

Alcalá-Zamora, denomina los siguientes periodos o escuelas, en:

1. Periodo primitivo. llegó hasta el siglo XI de la era cristiana y se caracterizó por la

ausencia de auténticas exposiciones procesales.

2. Escuela Judicialista (italiana).

3. Tendencia de los prácticos (práctica forense) (española)

4. Procedimentalismo (francesa).

5. Procesalismo científico (Teoría general del proceso) (alemán).

El periodo Primitivo. Llego hasta el siglo XI de la era cristiana.

 Se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales.

La escuela Judicialista. Surge en Bolonia a partir del siglo XII, y después de difundirse en las

primeras naciones de Europa concluye alrededor del siglo XV.

 Se caracteriza por el surgimiento de los juicios procesales. Y

 Destaca el concepto de juicio como sinónimo de proceso.

 Los procesos se dividen en tiempos entre 8 y 1 0.

 Las obras se basan en derecho común.

La tendencia de los prácticos. Surge en España y se desarrolla durante el siglo XVI hasta el siglo

XIX.

 Se caracteriza por el desarrollo de los procesos.

 Se contempla a la materia procesal mas como un arte que como una ciencia.

El procedimentalismo. Surge en Francia como consecuencia de las transformaciones jurídicas que

trajo consigo la Revolución, y la codificación napoleónica.

 Se ocupa de fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el

procedimiento, siguiendo los códigos de procedimiento.

Procesalismo científico. Surge en 1868 con la publicación del libro de oskar von bulow “la teoría

de las excepciones procesales y los presupuestos procesales. Hubo procesalismo:

 Germánico.

 Español.

 Italiano.

 Ibero-americano.

Así mismo se señalan tres finalidades del proceso, respecto del derecho sustantivo.

1. Seguridad provisional, a través de medidas cautelares.

2. Declarar a través de una sentencia, en casos de incertidumbre o debate de su

interpretación.

3. Su realización al dar cumplimiento a una sentencia constitutiva.

Características.

 Resalta la obra de Bulow “Teoría de la excepciones procesales y los presupuestos

procesales”.

 Y August Von, en los procesos civiles y penales.

UNIDAD Y DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL.

Se clasifica en dos corrientes:

1. La diversificadora.

2. La unitarista.

La diversificadora.

Dado que los procesos son diferentes entre sí, los principales penalistas opinan que no existen

elementos en común. Así Florián y Manzini, expresan lo siguiente:

 Florián: relaciona al derecho penal como un derecho público y el civil en derecho privado.

 Manzini: expresa que el proceso penal parte de un significación impropia, y en el civil, hay

dos verdades propias verdaderas con equivalencia de trato.

 Por lo que se tiene

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