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Situaciones Didacticas 3 De Sec Fcye


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  299 Visitas

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SENTIDO DE PERTENENCIA A LA NACIÓN

CONTENIDO APRENDIZAJE ESPERADO

La identidad nacional como resultado de un proceso histórico que da sentido y significado a la vida en común de las personas. Diferentes manifestaciones de la identidad nacional. Símbolos patrios como referentes comunes para los mexicanos.

Identifica los elementos que dan sentido de identidad y pertenencia a la nación y reconoce elementos que comparte con personas de otras partes del mundo.

COMPETENCIA EJE FORMATIVO TECNICA

Sentido de pertenencia a la comunidad, la nación y la humanidad Ciudadanía Construcción de una perspectiva social

SITUACIONES DIDACTICAS

I. Analizar el Art. 2 de la Constitucion Política Mexicana, resumirlo y escribirlo en forma de pergamino. Portafolio de evidencias.

II. Se realizara una muestra gastronómica de platillos mexicanos. Donde los alumnos organizados en equipos llevaran platillos para que sus compañeros puedan degustar los platillos y también presentar la información del origen y la historia del platillo.

III. Se escribirá y se entonara el Himno Nacional Mexicano.

IV. En equipos investigaran diferentes grupos que forman parte de la nación destacando las cualidades y la importancia de cada grupo en la sociedad.

ANEXO

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente,

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