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Squella introducción al derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  276 Visitas

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Squella:

Capítulo 1: La sociedad es una agrupación constituida por individuos humanos que interaccionan entre sí para el desarrollo de sus intereses y fines comunes.

Los conflictos son inherentes a una sociedad y el derecho es quien trata de evitar o resolver algún conflicto y proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación social a través de las normas.

Las leyes de la naturaleza describen regularidades empíricas, por lo que señalan lo que es, y funcionan sobre la base del principio de causalidad (ante una determinada causa se seguirá inevitablemente un determinado efecto o consecuencia).

Las normas señalan lo que debe ser, y nos imponen determinados comportamientos en ciertas situaciones que de incumplirlas puede conllevar un castigo. Se basan en el principio de imputación (una determinada consecuencia debe ser imputada a un determinado acto, sin que este acto sea la causa de aquella consecuencia ni ésta el efecto de esto.

Monismo ingenuo: Etapa en que el hombre no distingue entre leyes naturales y normas.

     +Naturalismo ingenuo: El hombre siente que las reglas son dadas uniformemente y que no pueden ser alteradas

     +Convencionalismo ingenuo: Las uniformidades tanto naturales como normativas son expresiones de dioses o demonios.

Dualismo crítico: Las normas de conducta pueden ser hechas y alteradas por el hombre.

Ley de Hume: De un enunciado no normativo (es) no puede inferirse uno normativo (debe ser), tampoco de uno normativo puede inferirse uno no normativo.

Physis: Lo que es por naturaleza

Nomos: Lo que es por convención

Capítulo 2: 

Derecho: Conjunto de normas vigentes en un lugar y tiempo dados, por medio de las cuales los hombres regulan sus comportamientos, establecen derechos y obligaciones reciprocas, prevén posibles conflictos y dan a éstos una solución que no se basa en la ley del más fuerte.

Las normas pese a sus diferencias, tienen o pueden poseer algo en común: que todas son proposiciones o enunciados que quieren influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos (Bobbio). Por lo que todas son “normas de conducta”.

Tipos de normas para von Wright:

Tipos principales de normas:

Normas definitorias o determinativas: Definen o determinan una actividad o concepto (ej: las reglas de los juegos).

Reglas técnicas: Se refiere a los medios idóneos para alcanzar un fin (relación medio-fin). Por lo que No se refiere a deberes, sino que a necesidades.

Normas prescriptivas: Emanan de una autoridad normativa y van dirigidas a uno o varios sujetos normativos para intentar influir en su comportamiento, buscando que respeten la norma. (Las normas del derecho se establecen como el mayor ejemplo).

Tipos secundarios de normas:

Normas ideales: Determinan modelos generales o arquetipos con los que se presenta al conjunto de atributos que caracterizan a un tipo humano determinado (ej: padre ideal, abogado ideal, etc.)

Normas consuetudinarias: Hábitos sociales que se transforman en patrones de conducta para los miembros de un determinado grupo.

Normas morales: No se explican.

Elementos de las prescripciones:

Carácter: Lo que la norma prescribe (obligación, permisión u obligación).

Contenido: Aquello que la norma declara obligatorio, prohibido o permitido. Siempre es una acción.

Condiciones de aplicación: Circunstancias que deben darse para que la acción sea obligatoria, prohibida o permitida. Según esto la norma puede ser categórica (cuando la condición de su aplicación surja de su propio contenido (cierra la ventana)) o hipotéticas (cuando requiere una condición adicional (hace frío por lo que cierra la ventana)).

Autoridad normativa: Agente que dicta o emite la prescripción. Cuando el agente es el mismo que debe cumplir la norma se trata de una norma autónoma. Cuando el agente es distinto y está por encima del sujeto que debe cumplir la norma, entonces se trata de una norma heterónoma.

Sujeto normativo: Destinatario de la prescripción. Aquí se distinguen las normas particulares (un individuo) de las generales (muchos). Un fallo en el que se condena a Juan a cadena perpetua por el asesinato de Diego es particular, en cambio cuando se prohíbe el homicidio y se dice que el que mate sufrirá cadena perpetua entonces es general.

Ocasión de aplicación: Localización espacio-temporal en que debe ser cumplido el contenido de la norma.

Promulgación: Certificación que debe hacer la autoridad normativa para que los sujetos puedan conocerla y cumplirla.

Usos del lenguaje:

Informativo o descriptivo: Se emplea para transmitir información. Las oraciones pueden ser verdaderas o falsas.

Uso interrogativo: Aquel que utilizamos para obtener alguna información.

Uso expresivo: Se emplea para expresar emociones o para provocarlas en nuestro interlocutor.

Uso operativo: Aquellas que con pronunciar unas palabras en el momento indicado realizamos una acción (ej: jurar)

Uso prescriptivo o directivo: Intenta dirigir la conducta del receptor. (Se podría decir que las normas constituyen un uso directivo del lenguaje).

Acto normativo: Acto lingüístico ejecutado por una autoridad normativa en un lugar y tiempo dados, destinado a producir una prescripción. Tiene un status pragmático porque pretende promulgar la norma.

Enunciado normativo: Resultado del acto normativo, conjunto de signos o expresiones en el que se alberga la norma. Status sintáctico porque la sintaxis consiste en unir palabras para formar una oración.

Norma: Significado del enunciado normativo, es decir el sentido que expresen los signos lingüisticos. Semántico porque la semántica estudia los significados.

Enunciados normativos distintos pueden expresar una misma norma (Se prohíbe fumar-No se permite fumar).

Segunda parte: Clases de normas de conducta

Criterios para diferenciar las normas de conducta:

Exterioridad-Interioridad: Una norma es exterior cuando regula únicamente las acciones efectivamente emitidas por el sujeto obligado, sin prestarle atención de sus motivaciones para actuar en un sentido u otro.

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