Squella introducción al derecho
700rkApuntes8 de Mayo de 2016
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Squella:
Capítulo 1: La sociedad es una agrupación constituida por individuos humanos que interaccionan entre sí para el desarrollo de sus intereses y fines comunes.
Los conflictos son inherentes a una sociedad y el derecho es quien trata de evitar o resolver algún conflicto y proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación social a través de las normas.
Las leyes de la naturaleza describen regularidades empíricas, por lo que señalan lo que es, y funcionan sobre la base del principio de causalidad (ante una determinada causa se seguirá inevitablemente un determinado efecto o consecuencia).
Las normas señalan lo que debe ser, y nos imponen determinados comportamientos en ciertas situaciones que de incumplirlas puede conllevar un castigo. Se basan en el principio de imputación (una determinada consecuencia debe ser imputada a un determinado acto, sin que este acto sea la causa de aquella consecuencia ni ésta el efecto de esto.
Monismo ingenuo: Etapa en que el hombre no distingue entre leyes naturales y normas.
+Naturalismo ingenuo: El hombre siente que las reglas son dadas uniformemente y que no pueden ser alteradas
+Convencionalismo ingenuo: Las uniformidades tanto naturales como normativas son expresiones de dioses o demonios.
Dualismo crítico: Las normas de conducta pueden ser hechas y alteradas por el hombre.
Ley de Hume: De un enunciado no normativo (es) no puede inferirse uno normativo (debe ser), tampoco de uno normativo puede inferirse uno no normativo.
Physis: Lo que es por naturaleza
Nomos: Lo que es por convención
Capítulo 2:
Derecho: Conjunto de normas vigentes en un lugar y tiempo dados, por medio de las cuales los hombres regulan sus comportamientos, establecen derechos y obligaciones reciprocas, prevén posibles conflictos y dan a éstos una solución que no se basa en la ley del más fuerte.
Las normas pese a sus diferencias, tienen o pueden poseer algo en común: que todas son proposiciones o enunciados que quieren influir en el comportamiento de los individuos y de los grupos (Bobbio). Por lo que todas son “normas de conducta”.
Tipos de normas para von Wright:
Tipos principales de normas:
Normas definitorias o determinativas: Definen o determinan una actividad o concepto (ej: las reglas de los juegos).
Reglas técnicas: Se refiere a los medios idóneos para alcanzar un fin (relación medio-fin). Por lo que No se refiere a deberes, sino que a necesidades.
Normas prescriptivas: Emanan de una autoridad normativa y van dirigidas a uno o varios sujetos normativos para intentar influir en su comportamiento, buscando que respeten la norma. (Las normas del derecho se establecen como el mayor ejemplo).
Tipos secundarios de normas:
Normas ideales: Determinan modelos generales o arquetipos con los que se presenta al conjunto de atributos que caracterizan a un tipo humano determinado (ej: padre ideal, abogado ideal, etc.)
Normas consuetudinarias: Hábitos sociales que se transforman en patrones de conducta para los miembros de un determinado grupo.
Normas morales: No se explican.
Elementos de las prescripciones:
Carácter: Lo que la norma prescribe (obligación, permisión u obligación).
Contenido: Aquello que la norma declara obligatorio, prohibido o permitido. Siempre es una acción.
Condiciones de aplicación: Circunstancias que deben darse para que la acción sea obligatoria, prohibida o permitida. Según esto la norma puede ser categórica (cuando la condición de su aplicación surja de su propio contenido (cierra la ventana)) o hipotéticas (cuando requiere una condición adicional (hace frío por lo que cierra la ventana)).
Autoridad normativa: Agente que dicta o emite la prescripción. Cuando el agente es el mismo que debe cumplir la norma se trata de una norma autónoma. Cuando el agente es distinto y está por encima del sujeto que debe cumplir la norma, entonces se trata de una norma heterónoma.
Sujeto normativo: Destinatario de la prescripción. Aquí se distinguen las normas particulares (un individuo) de las generales (muchos). Un fallo en el que se condena a Juan a cadena perpetua por el asesinato de Diego es particular, en cambio cuando se prohíbe el homicidio y se dice que el que mate sufrirá cadena perpetua entonces es general.
Ocasión de aplicación: Localización espacio-temporal en que debe ser cumplido el contenido de la norma.
Promulgación: Certificación que debe hacer la autoridad normativa para que los sujetos puedan conocerla y cumplirla.
Usos del lenguaje:
Informativo o descriptivo: Se emplea para transmitir información. Las oraciones pueden ser verdaderas o falsas.
Uso interrogativo: Aquel que utilizamos para obtener alguna información.
Uso expresivo: Se emplea para expresar emociones o para provocarlas en nuestro interlocutor.
Uso operativo: Aquellas que con pronunciar unas palabras en el momento indicado realizamos una acción (ej: jurar)
Uso prescriptivo o directivo: Intenta dirigir la conducta del receptor. (Se podría decir que las normas constituyen un uso directivo del lenguaje).
Acto normativo: Acto lingüístico ejecutado por una autoridad normativa en un lugar y tiempo dados, destinado a producir una prescripción. Tiene un status pragmático porque pretende promulgar la norma.
Enunciado normativo: Resultado del acto normativo, conjunto de signos o expresiones en el que se alberga la norma. Status sintáctico porque la sintaxis consiste en unir palabras para formar una oración.
Norma: Significado del enunciado normativo, es decir el sentido que expresen los signos lingüisticos. Semántico porque la semántica estudia los significados.
Enunciados normativos distintos pueden expresar una misma norma (Se prohíbe fumar-No se permite fumar).
Segunda parte: Clases de normas de conducta
Criterios para diferenciar las normas de conducta:
Exterioridad-Interioridad: Una norma es exterior cuando regula únicamente las acciones efectivamente emitidas por el sujeto obligado, sin prestarle atención de sus motivaciones para actuar en un sentido u otro.
Una norma es interior cuando regula no sólo las acciones emitidas por el sujeto, sino que considera las motivaciones que le hicieron actuar en un sentido u otro.
Autonomía-Heteronomía: Una norma de conducta es autónoma cuando autoridad y sujeto normativo coinciden, es decir que es producida por el mismo sujeto obligado a obedecerla. También puede ser autónoma cuando, sin ser producida propiamente por el sujeto, este la adopta libremente.
Una norma es heterónoma, cuando la autoridad y el sujeto normativo son diferentes, por lo que la norma viene producida por un sujeto distinto y que está sobre el que le debe obediencia. El sujeto normativo está obligado a obedecer la norma sin importar su juicio sobre la norma.
Unilateralidad-bilateralidad: Es unilateral cuando impone a un sujeto una determinada obligación pero no le concede a un sujeto distinto la facultad de exigir el cumplimiento de la norma.
Una norma es bilateral cuando junto con imponerle al sujeto una determinada obligación, le entrega la facultad a otro sujeto de exigir el cumplimiento del deber. Entonces podemos distinguir sujeto pasivo (sobre quien pesa el deber) y activo (quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento del deber)
Coercibilidad-incoercibilidad: Coercibilidad designa la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento de la norma.
Una norma es incoercible cuando para conseguir su cumplimiento no es posible recurrir legítimamente a la fuerza socialmente organizada.
2. Las normas de trato social
Son prescripciones originadas al interior de un grupo social, que tienden a la realización de ciertos fines como la urbanidad, el decoro y la cortesía. La inobservancia de estos deberes impuestos se traduce en un tipo difuso de sanción, consistente en el rechazo o repudio que el grupo hace sobre el infractor.
Las normas de trato social rigen únicamente para quienes pertenecen al grupo o se relacionen de algún modo con éste. Una persona puede unirse al grupo por elección libre o por una integración determinada por el destino (por ejemplo la nobleza).
La costumbre y la tradición juega un rol fundamental en estas normas, ya que estás con el tiempo suelen volverse conductas típicas dentro de un grupo determinado.
Usos meramente fácticos y usos normativos de las NTS
Los usos meramente fácticos son todas aquellas prácticas habitualmente reiteradas en un grupo que carecen de fuerza normativa, por tanto no son propiamente una obligación ni van seguidas de una sanción.
Los usos normativos son prácticas que son regularmente reiteradas en el interior de un grupo social y que además cuentan con fuerza normativa, es decir, resultan obligatorias para sus miembros y tienen sanciones en caso de romperlas, que generalmente consiste en el repudio del resto. Por lo que generalmente no tienen un carácter institucionalizado, pero sí pueden tenerlo.
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