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Sucesiones Argentina


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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Sucesiones

SUCESIONES

Existen dos tipos de sucesiones:

• Sucesiones ab intestato (sin testamento),

Las sucesiones ab intestato son aquellas en las que persona que fallece ( llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.

Los Herederos en este caso son: LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS

FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.

NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos

Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto

• La sucesiones testamentaria (con testamento)

Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.

Los Herederos TESTAMENTARIOS son de 3 TIPOS: UNIVERSAL, DE CUOTA, SINGULAR

UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo

DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.

SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es que se encuentran determinados.

TIPOS DE TESTAMENTOS

• Testamento Ológrafo

Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.

• Testamento por Acto Público

Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar

• Testamento por Acto Cerrado

Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.

GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION

Los gastos principales para la tramitación de una sucesión no son demasiado onerosos y cabe destacar que son graduales. Primeramente, es necesario contar con las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos.

DOCUMENTAL NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESION:

La documentación que es necesaria para iniciar una sucesión en la mayoría de los casos es la siguiente:

Partida de defunción del causante (el fallecido)

Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.

Partida de matrimonio si era casado o casada.

Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.

Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.

Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.

Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.

Títulos de propiedad en original y fotocopia.

Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.

Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.

Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.

Créditos a cobrar.

Deudas a pagar.

Debe tener presente que evaluaremos su caso en particular y le informaremos cual de toda esta documentación es necesaria para iniciar un juicio sucesorio.-

PREGUNTAS FRECUENTES QUE SUELEN TENER NUESTROS CLIENTES:

¿ES POSIBLE TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?

Si, es posible. En este caso si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, todo en un mismo expediente.

¿EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR UN JUICIO SUCESORIO?

Es un grave error creer que el testamento evita iniciar un juicio sucesorio, ya que si una persona posee un testamento que fue dejado por la persona fallecida deberá iniciar igualmente una sucesión. Esta es la llamada Sucesión testamentaria.-

¿SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS?

El juez suele ordenar la publicación de edictos para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.

¿PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?

Puede hacerlo sólo si no se tiene “heredes forzosos”. Si el causante los tiene puede testar solo por un porcentaje de sus bienes, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos), ya que no podrá desheredarlos de ningún modo.

El causante deberá respetar lo que en derecho se llama “LEGITIMA”.- La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.

¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?

La persona que desea dejar un testamento para después de su muerte podrá revocarlo todas las veces que crea necesario.-Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?

La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan al FISCO, Es decir, a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o

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