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Teoria general del proceso. Herramientas básicas


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  316 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

Herramientas básicas: 1. El Proceso. 2. El Procedimiento. 3. Clasificación del Derecho. 4. La Sentencia.

Las Herramientas Básicas tienen por finalidad el fortalecimiento del conocimiento del Derecho Procesal en sus primeras nociones: La Teoría General del Proceso. En cada tema de estudio, se visualiza el conocimiento aplicando las herramientas básicas. Cuando se ha comprendido la base del Derecho Procesal, al aumentar el conocimiento en cada tema estudiado, entonces continúan aplicándose las herramientas básicas y adicionalmente se aplica el conocimiento obtenido como herramienta: Con el conocimiento aprendido, creamos nuevo conocimiento. Las primeras herramientas básicas son las siguientes.

-La Primera herramienta básica es el Proceso.

        El Proceso es la estructura creada por la Ley Procesal para que los Ciudadanos, en su condición de Partes solucionen sus controversias de relevancia jurídica ante la Jurisdicción.

El Proceso. La definición básica del Proceso está contenida en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”.

El Proceso está conformado por tres (3) elementos.

  1. Los Sujetos Procesales: A) El Juez; B) La Parte Demandante y C) La Parte Demandada.
  2. El Procedimiento. Comprende el conjunto de relaciones jurídicas que se cumplen entre los sujetos procesales dentro del proceso: Actos Procesales.
  3. Fin Teleológico o Superior del Proceso: La Justicia. El Proceso se cumple para obtener por resultado la Justicia, es el instrumento fundamental para la realización de la Justicia (Artículo257 de la Constitución Nacional).

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-La Segunda  herramienta básica es el Procedimiento.

        El Procedimiento comprende el conjunto de relaciones jurídicas reguladas por la Ley Procesal, que se cumplen entre los Sujetos Procesales en el Proceso.

  1. El procedimiento está conformado por Seis (6) Actos Procesales, que son los siguientes:
  1. Libelo de la Demanda. Es el Escrito que contiene la Pretensión de la Parte Demandante. Está regulado por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
  2. Admisión de la Demanda y Orden de Citación a la Parte Demandada. Le corresponde al Juez. En primer lugar estudiamos: La Admisión de la Demanda, está regulada por el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. La Ley Procesal le establece al Juez el deber de dar respuesta a la Pretensión de la Parte Demandante: A) Afirmativa: Admitiendo la demanda o B) Negativa: Negando la admisión de la demanda: si es contraria 1) al orden público, 2) a las buenas costumbres o 3) a alguna disposición expresa de la Ley. En segundo lugar estudiamos: La Orden de Citación a la Parte Demandada, básicamente está regulada: a) Por la disposición del Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Es importante analizar la palabra emplazamiento, porque con ello explica que el llamado del Juez a la Parte Demandada es obligatorio (no es voluntario), en razón que su negativa a comparecer producirá los
    efectos regulados en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; b) También está regulada por las disposiciones de los Artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Es formalidad necesaria para la validez del juicio (en forma didáctica: Proceso) la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo  que se dispone en este Capítulo. c) Igualmente, está regulada por la disposición del Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil: Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación.
  3. Contestación de la Demanda. Le corresponde a la Parte Demandada. Está regulada por la disposición del Artículo 358 del Código deProcedimiento Civil: Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. La Ley Procesal faculta a la Parte Demandada para elegir entre A) El Convenimiento, que consiste en el acto procesal por el cual la Parte Demandada le comunica al Juez que está conforme (total o parcialmente) con la Pretensión de la Parte Demandante. Está regulada por la disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil  o B)La Defensa, que consiste en el acto procesal por el cual la Parte Demandada le comunica al Juez que rechaza (total o parcialmente) la Pretensión de la Parte Demandante. Está regulada por el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
  4. Acto Procesal Probatorio. Le corresponde a ambas partes y tiene por finalidad que las partes prueben (demuestren) su posición procesal (Pretensión-Defensa). Comprende una subclasificación de cuatro (4) actos procesales: A) Promoción de las Pruebas. Las partes le comunican al Juez, las pruebas y los medios de prueba con los cuales demostrarán su posición procesal (Pretensión-Defensa). Lo regula el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. B) Oposición a lasPruebas.  Las partes le comunican al Juez, una o más pruebas y los medios de prueba, promovidos por la contraparte, están manifiestamente (elementalmente, a simple vista o estudio) viciados de ilegalidad (porque es contrario a la Ley) o impertinencia (porque es ajeno a la controversia (pretensión + defensa). Lo regula el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. C) Admisión de las Pruebas. El Juez admite las pruebas y los medios de prueba que son legales y pertinentes. Asimismo, desecha las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. Lo regula el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. D) Evacuación de las Pruebas. Las Pruebas son traídas materialmente al Proceso. Lo regula el Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
  5. Informes. Comprenden las conclusiones de las Partes sobre el contenido de los cuatro (4) actos procesales previos (ya
    estudiados). Están conformados así: A) Momento positivo. Las partes, le comunican al Juez, cómo su respectiva posición procesal (Pretensión-Defensa) está protegida por la Ley y ha quedado debidamente probada en el Procedimiento y por tanto, el Juez debe tutelarla (su posición procesal: Pretensión-Defensa) al dictar la Sentencia. B) Momento negativo. Asimismo, la Parte informante contradice la respectiva afirmación (Pretensión-Defensa) y las pruebas de la Contraparte cumplidas durante el Procedimiento.  Lo regula el Artículo 511 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
  6. Sentencia. EL Juez al dictar la Sentencia determina cuál posición procesal (Pretensión-Defensa) está protegida, ajustada a la Ley y por tanto declara su tutela, por lo que: A) Si la Pretensión está protegida por la Ley, declara con lugar la demanda o por el contrario, B) Si la Defensa está protegida por la Ley, declara sin lugar la demanda. Lo regulan los Artículos 12, 243 y 515 del Código de Procedimiento Civil.

-La Tercera herramienta básica es la Clasificación del Derecho.

Con el fin de facilitar el Estudio de la Teoría General del Proceso, es necesario estudiar la Clasificación del Derecho desde la perspectiva de cuatro (4) criterios, que son los siguientes:

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