Trabajo Colaborativo 2 - Salud Ocupacional
carogomez79021 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
Este Trabajo Colaborativo se estructura siguiendo los parámetros establecidos en la Guía de Actividades y la Rúbrica de Evaluación, componentes fundamentales para la realización del mismo, permitiendo a través de estos mecanismos, presentar una compilación ordenada de conocimiento, agrupado a su vez según las actividades a desarrollar, teniendo siempre presente la importancia de la formación en PSICOLOGIA OCUPACIONAL, para los futuros profesionales, dentro del campo de acción a nivel profesional que se halla elegido.
El presente documento, nos permitirá tener una perspectiva contextualizada de este importante curso y de los componentes integrales de formación que lo componen, de esta manera se identifican aspectos importantes y generales de la PSICOLOGIA OCUPACIONAL, por medio de la implementación de las estrategias de formación diseñadas por la UNAD, dentro del siclo de formación profesional, en el área de cada competencia según el caso de quien lo interprete.
OBJETIVOS
Que el estudiante comprenda, argumente y profundice sobre las nociones fundamentales de psicología ocupacional mediante el estudio de los contenidos del curso académico.
Que el estudiante comprenda la importancia del estudio del curso.
Identificar los diferentes métodos que se pueden utilizar en el momento del estudio.
DESARROLLO DEL CONTENIDO
1. Normatividad vigente: para este punto los integrantes del grupo realizaran un cuadro donde se señale cual es la normatividad vigente que rige la empresa seleccionada en materia de seguridad y salud en el trabajo.
HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E.
NORMA, LEY, DECRETO,
RESOLUCIÓN DEFINICIÓN
LEY 15_1925 Establece las normas de higiene en fábricas y expendios de alimentos con criterio de salubridad pública, pero con beneficio a los trabajadores del sector.
LEY 6_1945 “Ley General del Trabajo”, reglamenta la Enfermedad Profesional y Común y el Accidente de Trabajo, para los empleados del sector público.
DECRETO 1309_1946 Establece el contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO_150 Define la edad habilitada para el trabajo. Obligaciones del patrono respecto a seguridad y prevención de riesgos: prestar primeros auxilios en caso de accidentes, tener botiquín con elementos de urgencias, brindar asistencia médica; reubicar al trabajador que por accidente de trabajo o enfermedad profesional presentó pérdida parcial de su capacidad laboral, en otro trabajo compatible con sus aptitudes. Define prestaciones por A.T. y E.P.
DECRETO 3160_1964 El Instituto Colombiano de Seguros Sociales, creado en 1946 (Ley 90), se hace cargo de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.
RESOLUCIÓN 2400_1979 Estatuto de Seguridad Industrial: establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
LEY 9_1979 Código Sanitario Nacional: en su Título III establece normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Habla de la organización de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; de condiciones ambientales, riesgos químicos, biológicos y físicos; autoriza a Minsalud para fijar valores límites permisibles. Normas básicas de seguridad industrial, medicina preventiva y saneamiento básico en los ambientes de trabajo.
DECRETO 586_1983 Crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, que tiene como funciones ser órgano asesor del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales (dadas por el Decreto 1542/1994).
DECRETO 614_1984 Bases para la organización y administración pública y privada de la Salud Ocupacional. Requisitos para las Licencias de funcionamiento. Requisitos de Higiene y Seguridad Industrial, y Medicina del Trabajo. Plan Nacional de Salud Ocupacional.
RESOLUCIÓN 2013RESOLUCIÓN 2013_1986 Crea el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Hoy Comité Paritario de Salud Ocupacional (Decreto 1295/1994)
RESOLUCIÓN 1016_1989 Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en las empresas y los Subprogramas de Medicina Preventiva,
Medicina del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, el Comité Paritario de Salud Ocupacional y su registro ante el Ministerio de Trabajo; obliga a las empresas a tener cronograma de actividades e indicadores de evaluación en Salud Ocupacional.
CONSTITUCIÓN_1991 Da la base para la creación de la Ley 100/1993
DECRETO 1772_1994 Establece la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales.
DECRETO 2100_1995 Clasificación de las empresas por actividad económica para el Sistema General de Riesgos Profesionales.
DECRETOS 1833
Y 676-1994_1995 Fondo de Riesgos Profesionales, financiado por el 1% de las cotizaciones al Sistema y con funciones de investigación y prevención en riesgos profesionales.
DECRETO 16_1997 Reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
2. Investigación de accidentes de trabajo: teniendo en cuenta la lista de chequeo de los posibles accidentes que se pueden presentar a los trabajadores en el desempeño de sus funciones por el sector seleccionado realizada en el tc1, tomar uno como ejemplo e identificar cada una de las siguientes pautas:
• Descripción de los hechos que se presentaron: Los trabajadores que permanecen mucho tiempo en un mismo sitio, sentados o parados presentan síntoma de fatiga debido al estatismo postural a que vienen siendo obligados por su trabajo, llegando incluso a manifestarse en trastornos osteomusculoarticulares (dolores en la nuca, cuello, espalda, en extremidades superiores e inferiores) y trastornos vasculares por deficiente riego sanguíneo a las extremidades inferiores.
• Motivo del por qué ocurrió el accidente: Una postura estática incorrecta mantenida mucho tiempo en posición de pie o sentado, debe ser corregida inmediatamente, ya que será la causa de diversas alteraciones en la columna vertebral, dolores cervicales y en ocasiones insuficiencia venosa periférica.
• Factores que incidieron en la ocurrencia del accidente: esfuerzo en el trabajo que se realiza ya que los empleados se encuentra en una constante repetición de actividad, ya que no tiene especio para la relajación de los músculos de movimiento, tampoco cuentan con las herramientas adecuadas para una postura correcta.
• Secuencia del Accidente: el empleado realiza sus labores de rutina, lo cuan con el trascurso del tiempo generan falencias en la salud del empleado, las patologías que se presentan son adquiridas día a día ya que el cuerpo empieza a detectar la mala posición.
• Costos del Accidente: Para aquellos trabajos en posición sedente, dentro de la evaluación realizada se definirán el tipo de silla y de escritorio o plano de trabajo que se deberán utilizar en cada puesto de trabajo, buscando aquella que cumpla con las normas ergonómicas básicas, la adecuación al tipo de tarea y lo más importante, al usuario.
3. Revisión ley 1562 del 11 de julio de 2012: luego de revisar la ley mencionada, los integrantes del grupo colaborativo, deberán realizar un listado comparativo de cada uno de los aspectos que fueron modificados en el sistema de riesgos laborales.
ARTÍCULO
QUE SE MODIFICA EN LA LEY 1562 COMO ESTABA ANTES EL ARTICULO NO MODIFICADO COMO QUEDA EL ARTICULO MODIFICADO
Artículo 2. Modifíquese el
artículo 13 del decreto-
ley 1295 de 1994 ARTICULO 13. AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:
a. En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
b. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
PARAGRAFO. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento. Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se
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