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Unidad Didáctica 2.- (FOL02) Ordenamiento jurídico

jimenalo99Apuntes12 de Noviembre de 2018

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Unidad Didáctica 2.- (FOL02) Ordenamiento jurídico

1. La relación laboral individual

En este primer capítulo se explicará en qué consiste la relación laboral individual realizando un análisis de este concepto y los requisitos legales que se exigen. Conocer y distinguir qué es una relación laboral, es un concepto fundamental para que el alumno sienta las bases que le van a permitir comprender mejor todos los conocimientos que se irán adquiriendo a lo largo del curso sobre legislación laboral.

Se va a hacer un análisis de las relaciones laborales de carácter especial y de aquellas relaciones profesionales que expresamente excluidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Las primeras normas laborales hacen su aparición en la Europa del siglo XIX, especialmente en Inglaterra durante la revolución industrial, siendo el factor histórico determinante el movimiento obrero que luchó por lograr del Estado una mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores asalariados, de ahí que desde sus orígenes muestre una intensa vocación humanitaria y social y se halle sometido a una evolución incesante. El siguiente es un vídeo ilustrativo sobre el surgimiento del movimiento obrero en España a finales del siglo XIX y sus conquistas sociales. 

1.1. Definición y análisis de la relación laboral

1.2. Requisitos de la relación laboral

1.3. Relaciones especiales de trabajo

1.4. Relaciones no laborales excluidas

1.1. Definición y análisis de la relación laboral

La relación laboral es aquella existente entre una persona física, denominada trabajador, que se compromete, personal y voluntariamente, a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

El Derecho de Trabajo Derecho Laboral es la rama del ordenamiento jurídico que recoge el conjunto de normas y principios propios que regulan las relaciones laborales.

La norma laboral básica es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que regula los derechos y deberes de todos los trabajadores, con independencia del sector en el que trabajen y el puesto o la categoría que ocupen.

1.2. Requisitos de la relación laboral

Los requisitos que se deben dar en la relación laboral son:

Dependencia

La prestación de servicios del trabajador se realiza aceptando las órdenes e instrucciones del empresario, porque está dentro de su ámbito de organización y dirección.

Ajenidad

El trabajo se realiza por cuenta ajena. La ajenidad se relaciona con:

-    La ajenidad en los riesgos al no asumir los trabajadores los riesgos económicos y materiales que se derivan de su trabajo al hacerlo el empresario.

-    La ajenidad en los frutos porque el resultado del trabajo del trabajador es propiedad del empresario.

Voluntariedad

El carácter voluntario de la relación laboral se materializa en el consentimiento al celebrar el contrato o durante el desempeño de la prestación laboral.

Retribución

La obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por su trabajo.

Personalísima

La prestación laboral solo es posible cuando la realiza una persona física (trabajador), el cual no podrá delegar la ejecución de su trabajo en otra persona.

1.3. Relaciones especiales de trabajo

Las relaciones especiales de trabajo son aquellas cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa laboral, pero que por sus características necesitan una regulación específica.

Personal de Alta Dirección

El personal de alta dirección ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.

Servicio del hogar familiar

Se incluyen como servicio del hogar familiar a la persona contratada por titular del hogar familiar para que preste servicios retribuidos en su hogar tales como tareas domésticas, cuidado y atención de los miembros de la familia, guardería, jardinería o conducción de vehículos.

Deportistas profesionales

Los deportistas profesionales son quienes se dedican a la práctica del deporte por cuenta y en el ámbito de una entidad deportiva con licencia federativa y a cambio de una retribución.

Artistas

Los artistas son aquellos que desarrollan una actividad artística directamente ante el público o que sea grabada para su difusión (teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, discotecas …)

Representantes de comercio

Los representantes de comercio actúan por cuenta de una o más empresas promoviendo y concertando con otras empresas operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, a cambio de una retribución. No afecta a la actividad en locales comerciales o los trabajos con un horario laboral.

Menores internados

Los menores empleados por la entidad pública correspondiente o la persona física o jurídica con la que tenga establecido el oportuno concierto.

Discapacitados en Centros Especiales de Empleo

El trabajador con al menos 33% discapacidad reconocida y que esté empleado en Centros Especiales de Empleo debidamente calificados e inscritos y en donde se tenga como mínimo el 70% de la plantilla con discapacidad.

Abogados

Los abogados que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados individual o colectivo.

Residentes en formación para Especialistas en Ciencias de la Salud  

Titulados universitarios que tras unas pruebas selectivas hayan accedido a una plaza en un centro o unidad docente acreditada para desarrollar un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia.

1.4. Relaciones no laborales excluidas

Las siguientes actividades quedan expresamente excluidas por el Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3.) de su ámbito de aplicación, bien porque no reúnen todos los requisitos para que así lo sea o bien porque se rigen por normas jurídicas diferentes.

Funcionarios públicos

La relación de servicios de los funcionarios públicos se regula por el Estatuto de la Función Pública o por normas administrativas o estatutarias.

Prestaciones personales obligatorias

Las prestaciones personales obligatorias no son voluntarias, como por ejemplo, trabajos en beneficio de la comunidad impuesta por sentencia o ser miembro de una mesa electoral o jurado.

Consejero o miembro de los órganos de administración

La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Es una relación mercantil.

Amistad, benevolencia o buena vecindad

Los trabajos por amistad, benevolencia o buena vecindad no remunerados al hacerse de forma desinteresada o altruista, por ejemplo, a favor de una asociación benéfica.

Trabajos familiares

Se consideran familiares, los cónyuges, descendientes y ascendentes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, siempre que convivan con el empresario. Será una relación laboral si se demuestra la condición de asalariado.

Operaciones mercantiles

Las personas que intervengan en operaciones mercantiles, siempre que sean por cuenta de uno o más empresarios y esta persona asuma el riesgo y ventura de la operación. No hay dependencia ni ajenidad.

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