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Violencia Intrafamiliar


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  398 Visitas

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3.1 Maltrato habitual

Una de las preocupaciones centrales de la Defensoría Penal Pública fue conocer los criterios que tenían tanto jueces de familia, como fiscales para la configuración del maltrato habitual.

Del análisis de las entrevistas realizadas a todos los operadores y el fichaje de actas y sentencias, podemos señalar que el sistema no procesaría ni investigaría el tipo penal maltrato habitual establecido en el artículo 14 de la Ley 20.066.

LA DEFENSA DE CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

I. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CHILE

En primer término, la mayoría de los defensores entrevistados no han conocido casos con frecuencia, y aquellos que han litigado algunos de maltrato señalan desconocer los criterios que utilizó la Fiscalía para configurarlos.

No obstante, algunos fiscales consideran como criterios relevantes para configurarlo: el relato de la víctima, el de los familiares de ésta, la existencia de más de una condena o denuncia y el tiempo de exposición al maltrato. Un par de fiscales refieren hacer uso de la Unidad Regional de Víctimas y Testigos para realizar una evaluación sicológica o de daño a menores, cuando los hay.

Sin embargo, la habitualidad debe ser calificada por el tribunal de familia, tal como lo dispone el inciso final del artículo 14 de la Ley 20.066. Los fiscales señalan desconocer cuáles son los criterios que aplican los jueces de familia.

Una jueza de familia afirmó que ella requiere más de dos episodios para configurarlo, otra exigía más de tres episodios. La primera, además, añadió que “el criterio para configurar la habitualidad es la periodicidad del maltrato, lesión o psicológico, el relato de la víctima, y así determino el grado de violencia”. La segunda, en cambio, utiliza la habitualidad en un sentido amplio “basándose en el número de denuncias anteriores [bajo la 19.325], el relato de la víctima y el contexto en que se produce… en algunos casos considera violencia psicológica habitual en que se observa a la víctima con daños reiterados”. Otro magistrado señaló que de 10 casos que recibe, 9 son de maltrato habitual.

En ocasiones, ha sucedido que un fiscal ha formalizado por el delito de maltrato habitual sin que hubiera estado calificado previamente por el tribunal de familia. El defensor ha hecho ver el problema, por lo cual el Ministerio Público le solicita al juez de garantía se declare incompetente.

A juicio del juez de garantía entrevistado, ello constituye un ejemplo del mal manejo de la ley, pero además pone en evidencia que, existiendo el maltrato, la persona afectada no recibe protección ni respuestas del sistema.

En este contexto, los fiscales parecen formalizar o investigar por las lesiones o las amenazas.

Esto se produciría a nuestro juicio por varias razones: a. Los jueces de familia al derivar causas por maltrato habitual el único fundamento que utilizan para determinar la habitualidad es un relato general de la víctima, sin entregar ningún detalle o razonamiento de por qué existiría tal habitualidad.

b. La ausencia del elemento específico para configurar la habitualidad no ayuda y, más bien podría obstaculizar la persecución penal, por ello los fiscales preferirían utilizar una vía más expedita para investigar o formalizar por el último acto de violencia que se denuncia, o el mejor acreditado, como relatan.

Vale recordar que en materia de habitualidad, no podrían ingresar hechos ocurridos con anterioridad a la dictación de la ley, lo cual contrasta con los criterios de los tribunales de familia, en que es suficiente escuchar el relato de una víctima quien, por ejemplo, señala que “desde que se casó que le pegan” y con ello se declare la habitualidad, como refirieron algunos entrevistados.

c. Y finalmente, para construir un caso de habitualidad requeriría que la víctima pueda reconstituir en forma detallada y precisa los hitos que muestren la habitualidad. Ello toma más tiempo y no tiene, desde el punto de vista de la persecución penal, grandes réditos. La crítica que hacen los fiscales a la falta de fundamentación de las resoluciones sobre habitualidad de los jueces de familia, contrasta con los relatos de los jueces, quienes señalan que además de denuncias previas, consideran la reiteración del maltrato, el reconocimiento de estos hechos por parte del denunciado en la audiencia, el número de denuncias anteriores, el contexto en que se producen, maltratos y condenas anteriores a la Ley 20.066.

En un caso en la Región Metropolitana, un juez señaló que más de tres episodios de maltrato constituyen habitualidad. Sin embargo, es posible que los criterios que los jueces tienen a la vista no se expliciten o manifiesten en las decisiones judiciales, de acuerdo con los relatos de fiscales.

Por su parte, hay indicios de que hay diferencias de criterios entre hombres y mujeres fiscales para establecer o calificar habitualidad. Ellas parecen observar la habitualidad con mayor frecuencia que ellos. Así, un fiscal decía que eso podría explicarse por las diferencias con que hombres y mujeres se comportan en su diario vivir: las mujeres tienden a recordar cada uno de los episodios, mientras que los hombres nos olvidamos y vemos los incidentes como hechos aislados.

De todo lo anterior se desprende que la configuración de la habitualidad se basa principalmente en el relato que realiza la víctima de los hechos, sin existir un criterio homogéneo por parte de los operadores para valorar la habitualidad, lo que conduce a que el sistema otorgue respuestas precarias tanto desde la perspectiva de la sentencia, como desde las estrategias de defensa.

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