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ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  27 de Octubre de 2021  •  Informes  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

I.         IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA

SENTENCIA SL3898-2019. Sala de Casación Laboral. Radicación n.° 72439. Magistrada ponente. Dra. CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Acta 31.

TEMAS TRATADOS

Leyes en sentido formal y acción de cumplimiento

II.        HECHOS RELEVANTES

  • A llama a juicio a B con el fin de que se declare que está obligado a reconocer y pagar el reajuste pensional de A.
  • La demandada paga un monto inferior al que A venía recibiendo.
  • A espera respuesta de B por la precarización de su mesada pensional.
  • El 26 de febrero del 2009 A recibe una respuesta negativa por parte de la demandada haciendo caso omiso a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
  • B mediante un comunicado respondió la petición elevada por el actor, indicando que la disminución de su mesada pensional  fue causada porque el saldo de su cuenta de ahorro individual se vio afectada por el comportamiento de la rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En primera instancia el juzgado decide condenar a B y garantizarle las mesadas pensionales correspondientes a A.
  • En segunda instancia se confirma la sentencia proferida por el juzgado de primera en el proceso seguido por A.
  • Sumando todo lo previsto, el demandado impone un recurso de casación.

III.        ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO

Recurso de casación

IV.        PARTES

  • Sujeto Activo. A
  • Sujeto Pasivo. B

V.        PROBLEMA JURÍDICO

¿Es jurídicamente viable determinar que si procedía la condena por concepto de reajuste pensional en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993?

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

La solución del problema jurídico para la sentencia SL3898-2019 se encuentra analizando conforme lo estipula la Ley 100 de 1993 quien en su artículo 14 establece los reajustes de pensiones, con el objeto de que las pensiones de vejez, de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente (como lo es el caso del particular), en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones, mantenga su poder adquisitivo constante.

VI.        TESIS

  • JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. SI.
  • SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SI.
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. NO.

VII.        EXPLICACIÓN DE LA TESIS

Al comenzar, se hace necesario aclarar la sentencia SL3839-2019 en el cual la Sala decide el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP PORVENIR S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), en proceso ordinario laboral que instauró Germán Arturo Robayo López.  Dicha Sala en sus precedentes menciona que el Sr. Robayo López llamó a juicio a la hoy AFP PORVENIR S. A. con el fin de que se declarara que está obligado al reconocimiento y pago del reajuste pensional, de conformidad con los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, en las cuales se hace mención de que “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley” y además “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”, esto además se fijaría con los intereses de que dicha entidad también garantice junto con el reconocimiento y reajuste de la pensión, se encima la indexación de las mesadas adicionales que en un principio no se le vieron remuneradas, acudiendo a la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005.

A pesar de que dichos intereses por parte del Sr. Robayo López son para el Juzgado Dieciséis y la Sala Laboral del Tribunal correctos, la Corte revoca en su totalidad la decisión dictada por el Juzgado y en su lugar absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda interpuesta por el accionante. Para dar claridad a lo interpuesto por el accionante la corte llama la atención exhortando al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. para que sea más diligente en el cumplimiento del deber de informar al pensionado, el estado de los saldos en su cuenta individual y a mantenerse atenta a la necesidad de cambiar a la modalidad de renta vitalicia, conforme el artículo 12 de 832 de 1996, compilado en el artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1833 de 2016.

En respuesta a las sentencias de 1ª y 2ª instancia, el demandado interpone un recurso de casación el cual es concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. En este se aspira que sea casada totalmente la sentencia impugnada con anterioridad en cuanto confirmó las condenas impuestas en el fallo de PRIMERA instancia, por lo tanto buscará dejar sin efecto las declaraciones, reconocimientos, concesiones y condenas impartidas por el A-quo, para, en consecuencia, absuelva a la prestadora de servicios. Con respecto al SEGUNDO cargo se aspira sea casada parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto confirmó la condena a indexar la reliquidación objeto de condena que deberá ser calculada por la fórmula y parámetros anotados. La sede de instancia se servirá revocar el numeral SEGUNDO de la sentencia del A-quo y, en su lugar, dejar sin efecto dicha condena y absolver a la demandada de la condena a indexar la suma de dinero que presenta el accionante.

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