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Análisis de Jurisprudencia


Enviado por   •  23 de Enero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  53 Visitas

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Análisis de Jurisprudencia

María Elena Maturana

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel con fecha 28 de Febrero del 2019, causa RIT O-189-2019, don Daniel Alejandro Toro Alcayaga abogado en representación convencional de don Juan Hernández Álvarez Pérez interpone una demanda por Indemnización de Perjuicio por accidente de trabajo en contra de la empleadora principal LSU Telecomunicaciones Limitada y solidariamente contra Ezentis Chile S.A y Telefónica Móviles de Chile S.A. Respecto a los fundamentos de hecho se señala, primero que el demandante el día 5 de Junio del año 2015 ingresó a trabajar en régimen de subcontratación para la demandante principal, desempeñándose  como chofer en camionetas de propiedad de su empleador y utilizadas para la prestación de servicios de mantención de redes y líneas telefónicas de la demandada Movistar S.A, segundo el día 8 de marzo del año 2016 aproximadamente a las 12:45 horas, a unos cuatro metros de altura el demandante se encontraba subiendo la escalera para  realizar trabajos de cambio de cables de fibra óptica en la vereda oriente de Avenida Vicuña Mackenna comuna de Ñuñoa, por lo cual se encontraba tendido en la calzada un cable que iba desde la vereda oriente a la poniente, momento en el cual un vehículo particular que transitaba por la Avenida Vicuña Mackenna en dirección sur engancha el cable que se encontraba tendido en la calzada en el eje delantero de las ruedas, lo que provocó que el cable se tensara, se enganchara en la escalera arrastrándola y provocando la caída de don Juan Hernández, generándole un Traumatismo encéfalo craneano abierto complicado y de carácter grave, generando con ello un daño, físico pues el demandante quedó con una invalidez total, psíquico pues producto del accidente sufrió un deterioro cognitivo lo cual le ha producido una depresión y moral ya que, a consecuencia del accidente ha sufrido un menoscabo de su integridad en su totalidad, esto debido a que no puede trabajar y realizar funciones básicas. En cuanto a los fundamentos de derecho, la parte demandante señala la existencia de incumplimiento de la obligación legal y contractual de seguridad establecida en los Art. 183 E y 184 del CT, infracción  a la obligación de prevención y seguridad que pesa sobre el empleador  según los artículo 66, 66 bis, 67 y 68 de la ley 16.744, infracción a las normas del D.S N° 594 Art 3 y 37 inciso 1 y la responsabilidad solidaria y directa de las empresas Ezentis Chile S.A y Telefónica Móviles  de Chile S.A. Por todo lo expuesto la parte demandante cobra una indemnización que asciende a la suma de doscientos cincuenta millones de pesos.

El tribunal con fecha 16 de Enero del año 2020, dicta sentencia, acogiendo la demanda solo en relación a la producción del daño moral, obligando a la parte demandada a pagar la suma de cien millones de pesos, no se acoge la demanda en relación al incumplimiento de obligaciones, debido a que, con la prueba presentada no se logran acreditar estas circunstancias, acreditándose solamente el daño moral mediante un peritaje psicológico realizado por Osvaldo Antonio Araya Sotelo. El perito fue presentado como medio de prueba por la parte demandante, razón por la cual el abogado don Daniel Toro procede a realizar el examen directo del perito, en el cual se pueden constar lo siguiente:

1.- Acreditación: Al finalizar el examen del perito, el abogado acredita la experiencia de este, señalando la experiencia que posee en la materia, pues ha realizado más de 20 peritajes psicológicos y posee una basta carrera como perito en diferentes cortes, en materia laboral y civil, sumado a esto el perito posee conocimiento científico, puesto que es psicólogo titulado de la Universidad de Chile.

2.- Organización del Relato: El relato del perito comienza explicando en que consiste la pericia realizada, señalando que este procedimiento pericial consistió en tres reuniones con una duración de dos horas por cada reunión, donde se realiza una entrevista psicológica estructurada, test psicodiagnóstico, escala de presión, escala de estrés post traumático y escala de psicopatía. El perito menciona las conclusiones a las cuales arribó en la realización de la pericia, señalando que el demandante presenta un daño cognitivo severo, deterioro psicorgánico, síntomas neuropsiquiátricos todo esto originado como causa del accidentes. Todos estos antecedentes permiten acreditar al perito el daño psicológico y moral debido a la limitación de la autonomía que se le produce al demandante.

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