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Análisis de la figura de Acuerdos Conclusivos; una alternativa del abogado litigante tributario, para dar solución a una controversia entre Autoridad-Contribuyente y así disminuir la carga laboral de los Tribunales Judiciales

angeljjimenezApuntes12 de Mayo de 2017

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Nombre: ANGEL JESUS JIMENEZ RAMOS

                                                 

                                                                                    Matrícula: 67597

 

                                    Materia: SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN III

Grupo: QF13

Nombre de la actividad de aprendizaje:

             SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN III

Plantel: Campus Cancún

Cancún, Quintana Roo a 18 de enero de 2017.

TÍTULO

Análisis de la figura de Acuerdos Conclusivos; una alternativa del abogado litigante tributario, para dar solución a una controversia entre Autoridad-Contribuyente y así disminuir la carga laboral de los Tribunales Judiciales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El abogado litigante en materia fiscal necesita conocer todos los cambios y reformas que surjan en las leyes del ámbito fiscal y así conocer las ventajas que con ellas se puedan lograr, tal es el caso de la reforma que sufrió el Código Fiscal de la Federación donde se incluyó en un apartado más la figura de los acuerdos conclusivos, motivo de la investigación, donde se conocerán los alcances del mismo. Los acuerdos conclusivos, es una figura novedosa  y muy importante que beneficiaría por una parte a los contribuyentes para que corrijan su situación fiscal entre una controversia autoridad-contribuyente siempre y cuando la solicitud de esa figura se realice hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre y cuando la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos y omisiones y; en segunda parte beneficiaría también en su caso a los tribunales judiciales por restar la carga laboral que actualmente es un problema muy grande en los juzgados ya que se retrasan demasiado en dar respuesta a una solicitud o en acordar lo concerniente a un juicio que se esté llevando en ese juzgado.

Es importante mencionar que el 8 de Septiembre de 2013, el ejecutivo federal entregó al congreso de la unión un paquete de iniciativas fiscales y que conjuntamente se denominó y conocen como reforma hacendaria para 2014. Es importante señalar que dentro de ese paquete de reformas se incluyó la propuesta de adición de un capitulo II dentro del Título III del CFF para regular la figura de “acuerdos conclusivos”.

Esta figura, de conformidad con la exposición de motivos que les dio origen, supone servir como un medio alternativo de regularización en favor de los contribuyentes durante el ejercicio de las facultades de comprobación, esto, con la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en adelante PRODECON, cuando no se encuentren conformes con los hechos u omisiones observados por la autoridad fiscal.

OBJETIVOS

          Objetivos generales:

  • Demostrar la necesidad de recurrir a la figura de los acuerdos conclusivos para una mejor solución de la controversia que exista entre autoridad y contribuyente.

          Objetivos específicos:

  • Analizar los antecedentes históricos sobre los acuerdos conclusivos en México.
  • Demostrar que al recurrir a la figura de los acuerdos conclusivos se disminuiría la carga laboral de los tribunales judiciales.

HIPÓTESIS:

Recurrir a la figura de los acuerdos conclusivos disminuye la carga laboral de los tribunales judiciales al contribuir de manera más efectiva a la solución de las controversias existentes entre la Autoridad y el contribuyente.

VARIABLES

  • Concepto de la figura de los acuerdos conclusivos.
  • Análisis de las ventajas y desventajas de los acuerdos conclusivos para una mejor solución de controversias de autoridad-contribuyente.

JUSTIFICACIÓN

El estudioso del derecho fiscal debe siempre estar familiarizado con las leyes tributarias. Actualmente en los tribunales judiciales están saturados de trabajo por el simple hecho de que los abogados litigantes desconocen de medios alternativos para dar solución a las controversias, en éste caso, fiscales, o simplemente no optan por recurrir a una vía no jurisdiccional por el simple hecho de querer ganar más, en lo económico, perjudicando así al contribuyente. Por lo tanto, es muy importante analizar la figura de acuerdos conclusivos, que en materia tributaria, es una alternativa para no llegar a una instancia no judicial y así poner fin a una controversia mediante un acuerdo conclusivo. Una de las ventajas de preferir a esta figura es que una; el contribuyente, en una revisión por parte de la autoridad que le acuse perjuicio pueda llegar a un acuerdo con la autoridad y finalizar con ese problema que tenga el contribuyente y así poner en orden su situación fiscal y dos; el abogado tributario ya no optaría por recurrir a una instancia judicial, en este caso mediante un juicio de nulidad, ya que no habría necesidad de ello, disminuyendo así la carga laboral de los juzgados.

MARCO TEÓRICO

Se comienza con la PRODECON, y se debe recalcar que éste, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, hemos de aclarar que este organismo está especializado en la materia tributaria. Dentro de sus objetivos de la PRODECON, está el proporcionar de forma gratuita, ágil y sencilla, servicios de asesoría y consulta; defensoría y representación, así como el dar seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

Por lo cual surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

Un antecedente importante de la PRODECON es la incorporación en el 2004 del Artículo 18–B del Código Fiscal de la Federación, que dispone la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal, a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Surge por decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, el cual fue impugnado por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.

El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal de País. A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la PRODECON abrió sus puertas al público.

Como parte de las funciones de la PRODECON, ese organismo “se dio a la tarea de buscar una forma de mejorar los instrumentos de protección y defensa de los derechos de los contribuyentes, pues el procedimiento de queja tenía ciertas limitaciones, sobre todo en los casos en los cuales las autoridades fiscales se reservaban el derecho de aceptar sus recomendaciones o sugerencias, respecto de los resultados o apreciaciones derivados de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, y en los cuales el contribuyente no estaba de acuerdo”.

En este orden de ideas –y como lo ha referido en diversas ocasiones la PRODECON–, los Acuerdos Conclusivos surgen como un instrumento para consensuar y dar solución a los desacuerdos o discrepancias fiscales entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.

Asimismo, éstos representan un medio alternativo anticipado para dar solución a las inconformidades de los contribuyentes mediante el análisis de las controversias, hechos y omisiones señalados por las autoridades fiscales, con la particularidad de que esos Acuerdos deben celebrarse antes de la determinación de un crédito fiscal, permitiendo facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Lo anterior, como un derecho que los pagadores de impuestos tienen para corregir su situación fiscal por medio de una negociación asistida por parte de la PRODECON, y cuyo resultado únicamente surtirá efectos para el contribuyente que celebre el Acuerdo Conclusivo correspondiente.

Por ello, no generará precedentes y no podrá ser aplicado en los mismos términos por ningún otro contribuyente, por tratarse de casos particulares, distintos de cualquier otro, a partir de aspectos concretos y específicos, pues no se trata de pronunciamientos genéricos aplicables a todas las circunstancias.

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