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CERTIFICACIÓN DE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

1208199300478Trabajo3 de Abril de 2016

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[pic 1]SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE  TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL[pic 2]

Secretaria General

CERTIFICACION

La Infrascrita  Secretaria General de la  Secretaria  de Estado  en los   Despachos de  Trabajo y Seguridad Social, CERTIFICA: la Resolución que literalmente dice:

SECRETARIA  DE   ESTADO   EN   LOS   DESPACHOS   DE   TRABAJO  Y   SEGURIDAD  SOCIAL, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dos días del mes de junio del 2016.

VISTA: Para dictar Resolución definitiva en el Expediente creado a raíz de la Solicitud presentada por Marco José López en su condición de Apoderado Legal de la Empresa “GIMNASIO MÓVIL CUERPO PERFECTO S. de R.L de C.V.” del domicilio  de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, contraída a obtener la  aprobación de un  proyecto de Reglamento Interno de Trabajo propuesto para la misma empresa.

RESULTA: Que  la  fecha catorce de junio del año dos mil quince, se le dio trámite a la solicitud presentada ordenándose a la oficina de Reglamentos Internos de Trabajo, su correspondiente revisión y estudio.

RESULTA: Que en informe de fecha veintitrés de julio  del  año dos mil quince, emitido por el Jefe de la oficina de Reglamentos Internos, dependiente  de   la  Dirección   General  de  Trabajo, Informo favorable al anteproyecto de Reglamento Interno de Trabajo Presentado.

CONSIDERANDO: Que esta obligación de   tener  un   Reglamento  de  Trabajo,  todo   patrono que ocupe más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales y más de diez en empresas industriales.

CONSIDERANDO: Que los Reglamentos Internos de Trabajo, deben ser sometidos a la aprobación de la secretaria de estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social y que dicha aprobación no podrá darse sin oír antes a los interesados por medio de los representantes que al efecto se asignen y que en el presente caso en reglamento fue discutido y aprobado por el patrono y los trabajadores.

POR TANTO:  ESTA  SECRETARIA  DE  ESTADO  EN  LOS  DESPACHOS  DE  TRABAJO  Y SEGURIDAD SOCIAL,  en   uso   de   las   atribuciones  que investida  y  en  aplicación  de  los  artículos 87,88,89,92,93,94,591 numeral 1,3,5, y 6 del Código de Trabajo, numeral 8 y 122 de la ley General de Administración Pública, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno  de  Trabajo de  La  Empresa  “GIMNASIO MÓVIL CUERPO PERFECTO S. de R.L de C.V” el cual deberá leerse así:

REGLAMENTO INTERNO  DE TRABAJO DE LA EMPRESA

“GIMNASIO MÓVIL CUERPO PERFECTO S. de R.L de C.V

PREAMBULO

El presente Reglamento Interno de Trabajo, ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el Código del trabajo, y regulara las condiciones a que deben sujetarse la EMPRESA “GIMNASIO MÓVIL CUERPO PERFECTO S. de R.L de C.V” sus representantes y sus trabajadores de cada una de sus dependencias en la prestación de sus servicios.

Corresponde exclusivamente al patronato  “GIMNASIO MÓVIL CUERPO PERFECTO S. de R.L de C.V” constituido de conformidad a las leyes del país, la Administración, Dirección y Control de las Operaciones. Sin más restricciones que las determinadas por la Ley, Contratos de Trabajo, y el presente Reglamento.

La finalidad principal  “GIMNASIO MÓVIL CUERPO PERFECTO S. de R.L de C.V” es la prestación de servicios de gimnasio dentro de Tegucigalpa, Honduras y a los habitantes en general, estos servicios ofrecidos producirán ganancias o utilidades, para sus socios o propietarios.

Dicha empresa comprende como centro de trabajo, las instalaciones o edificios que ocupe el patronato para su funcionamiento, en consecuencia el presente Reglamento se aplicara o se mantendrá en vigencia en las oficinas principales de la empresa con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C.

Capítulo I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo No. 1.-Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa.

Artículo No. 2.-El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo.

Artículo No. 3.-El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso.

Capítulo II

CONDICIONES DE ADMISIÓN

  • Artículo No. 4.- Toda persona que ingrese a la empresa  “GIMNASIO MÓVIL CUERPO PERFECTO S. de R.L de C.V” empleado o trabajador deberá presentar los siguientes documentos:
  • Tarjeta de Identidad, que lo acredite como hondureño.
  • De no ser de nacionalidad hondureña, deberá presentar su carnet de residencia y/o pasaporte.
  • Constancia de antecedentes penales, extendida por la autoridad correspondiente.
  • Acreditar mediante título o el certificado correspondiente la capacidad, aptitud y preparación para el trabajo que solicita.
  • Tarjeta de salud.

Cuando se trate de menores de edad que tengan capacidad legal para trabajar, la autorización extendida por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 último párrafo del código de la niñez y la adolescencia.

Todo trabajador que preste sus servicios a la Empresa, está obligado a entenderse de los deberes y conducta que debe observar en el trabajo y de las obligaciones que le impone en el presente Reglamento.

Capítulo III

INGRESO A LA EMPRESA

Artículo No. 5.- Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal según sus actividades designadas en su descripción de puesto.

Artículo No. 6.-Al iniciarse la jornada de trabajo diariamente, los trabajadores deberán marcar la hora de llegada a la empresa e inmediatamente procederán a instalarse en los lugares de trabajo, marcando en con su huella digital la hora de llegada y posteriormente la de salida de la empresa.

Artículo No. 7.-Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora señalada; sin embargo, se contará con una tolerancia de 5 minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores. Si el trabajador llega pasado los 5 minutos a la empresa se le penalizara.

Cuando por requerimiento justificado de la empresa sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores requeridos continuarán en el desempeño de sus labores, previa autorización por escrito de la empresa.

Artículo No. 8.-El periodo de prueba no excederá de sesenta (60) días, es la etapa inicial del contrato de Trabajo y tendrá por objeto, por parte de la empresa, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

Este periodo de prueba será remunerada y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de Trabajo, continuara por tiempo indefinido, excepto que se trate de contratos por tiempo limitado o por obra determinada.

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato de trabajo por su voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.

Los trabajadores durante el periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso auxilio de cesantía por despido y tiempo perdido por enfermedad no profesional. Si antes de transcurrido un año se celebra nuevo contrato de trabajo entre las partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este, por tiempo indefinido sin que tenga lugar en este caso el periodo de prueba.

Capítulo V

JORNADAS DE TRABAJO

Artículo No. 9.-Las jornadas y horarios de trabajo serán las siguientes:

La jornada semanal de trabajo será de 8 horas tratándose del turno diurno. El horario u horarios que regirán en la empresa serán de lunes de 8:00 am a las 6:00 pm  y sábados de 8:00 am  a 6:00 pm

Artículo No. 10.-Los alimentos serán tomados por los trabajadores dentro o fuera del centro de trabajo, por lo que dicho período queda fuera de la jornada laboral.

Artículo No. 11.-El horario señalado podrá ser modificado a petición de la empresa y por necesidades de la misma, previo convenio con los trabajadores. Los empleados, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora que inician las operaciones de acuerdo a las disposiciones de la empresa.

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