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“Concepto – Evolución y Función Actual del Derecho Civil”

tumamisabrozaTutorial3 de Noviembre de 2021

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DERECHO CIVIL 1

BOLILLA N* 1 “Concepto – Evolución  y Función Actual del Derecho Civil”

 Definición:  “El DERECHO CIVIL es la rama del Derecho Privado que se ocupa del HOMBRE como Sujeto de Derecho; sin distinción de calidades accidentales. Y de las relaciones jurídicas patrimoniales y de familia que lo tienen como sujeto; regulando las instituciones básicas y sirviendo por tanto de nexo con otras ramas del derecho.”

Comentario: Este concepto es muy importante porque define con claridad y precisión al Derecho Civil. Si bien la definición parece muy simple abarca una enorme cantidad de contenidos o sea de instituciones y sus respectivas regulaciones.

1.-Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado:

En una primera aproximación podemos decir que hay dos grandes categorías en el Derecho, que a su vez abarcan distintas ramas,; ellas son Derecho Público y Derecho Privado.

Antes de definirlos tenemos que hacer una distinción entre: Derecho Público y Orden Público.-

El Orden Público: es un concepto –que a partir de ahora van a escuchar muchas veces- difícil de comprender por su generalidad y abstracción.

El orden público es un instituto a través del cual se trata de proteger relaciones e instituciones que por su importancia y efectos requieren un tratamiento legal especial en la sociedad. Así cuando una norma reviste carácter de “orden público” ( carácter que le asigna el Congreso cuando dicta le ley ) el juez está obligado a aplicarla “de oficio” , esto es sin que las partes se lo pidan, porque la norma es imperativa, por cuanto existe un interés colectivo en la “cuestión” que regula esa norma.-

El Derecho Público: es el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el cumplimiento de sus fines esenciales; quedando comprendidos en ellos las relaciones entre el estado y los particulares.-

El Derecho Privado: es el que rige las relaciones entre los particulares, comprendiendo un vasto conjunto de normas que colocan a las personas en un pie de igualdad.-

 D. Público: D. Laboral, D. Penal D. Procesal Penal; D. Procesal Civil; D. Administrativo.-                   

D. Privado: D. Reales; Contratos D. Comercial; D. Bancario; D. de Familia; D. Agrario y Minero; D. Internacional Privado.-

La Ramas del Derecho Público:

a) Derecho Constitucional: es el que organiza el Estado, determina las facultades y relaciones de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de la convivencia social.-

b) Derecho Administrativo: organiza el funcionamiento de la Administración Pública ya sea nacional, provincial y municipal y las relaciones entre ella y los administrados.-

c) Derecho Internacional Público: es el que rige las relaciones de los Estados entre sí.-

d) Derecho Procesal Penal: es la rama del derecho público cuyo objeto es el funcionamiento de un servicio público como es la administración de justicia en el área penal.-

e) Derecho Penal: es la rama del derecho que previene y reprime los hechos que se consideran lesivos al orden social. Sanciona las conductas calificadas como delitos y establece sus respectivas sanciones.-

f) Derecho Tributario o Fiscal: es el conjunto de normas que disciplina los Derechos y Obligaciones de la Administración y de los administrados. Tiene por objeto la regulación de las obligaciones tributarias, la gestión de ingresos y gastos del Estado y las relaciones del Estado con los contribuyentes, a través de impuestos, exenciones y multas.-

Constitución Nacional y Derecho Civil:

La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes innovaciones en materia de derechos amparados, incorporando categoría que no pudo prever el constituyente de 1863, como los “derechos de usuarios y consumidores”; pero ante todo cambió el paradigma de enfoque de los derechos al incorporar en el art. 75 inc. 22 a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, otorgando de ese modo una visión más humanista y protectoria  del derecho. Ello se aprecia por ejemplo al focalizar la atención en los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; de las personas con discapacidad; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes; los demás tratados sobre Derechos Humanos y también la protección del Medio Ambiente que tampoco estuvo incluida en la visión individualista de la constitución anterior.-

El impacto de estos tratados respecto del ordenamiento jurídico interno del Estado Argentino es enorme, ya que con sus normas atraviesan todas la regulaciones internas del derecho nacional y su consecuencia inmediata fue la necesidad de adecuar el ordenamiento interno-nacional, tanto público como privado, a los nuevos imperativos establecidos por las normas de los tratados y que in virtud de haber sido incorporados por la constitución adquieren carácter “supralegal”, esto es que están  por debajo de la constitución y por encima de las leyes.-

La Constitucionalización y Convencionalización del Derecho Civil y Comercial de la Nación:

La supremacía de constitución que permite reconocerla como “piedra basal de  la organización nacional”, impone en la actualidad, esto es frente a su contenido reformado, la obligación de reconocer en ella una Fuente de derechos subjetivos, que los habitantes de la nación pueden reclamar directamente ante los tribunales u o otras autoridades, sin necesidad de una ley que los ponga en ejercicio o los reglamente.-  A tal efecto existe una acción llamada “Acción de Amparo”, regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 43 de la constitución de la Provincia de Río Negro.-

Esto tiene una honda implicancia en el funcionamiento del sistema judicial, ya que los tribunales pueden despojar de eficacia a las normas inferiores a la Constitución, cuando las soluciones que ellas prevén sean contrarias a los principios de la constitución nacional.-

Así, desde la incorporación de los tratados de derechos humanos y el reconocimiento práctico que ello importa, se empieza a tejer una malla protectora de ciertos derechos como los de las personas con discapacidad, de la familia, de los niños, niñas y adolescentes, por vía de la adquisición del marco protectorio que de ellos dimana.-

La explicación de lo dicho es la siguiente: al adherir nuestro país a tratados internacionales –los de derechos humanos en este caso-, el estado argentino se obligó a reconocer y asegurar la vigencia de determinados derechos a los sujetos comprendidos en ellos. Esto obligó a la Argentina a adecuar su derecho interno a lo que establecen esos tratados y en función de ello debió reformar el Código Civil y el Comercial, adecuándolos a las reglas de aquellos.-

También hay que tener presente la existencia de normas comunitarias, como el tratado de MERCOSUR, que los estados deben incorporar a su derecho interno y que en materia de derecho de consumo y de responsabilidad civil por  productos elaborados aportan orientaciones precisas en defensa de los consumidores y por ende marcan su impronta en las legislaciones nacionales.-

Como conclusión: la Constitución es una norma jurídica que constituye el sustrato de todo el derecho que se desarrolla a través de la legislación ordinaria. 

2.-Origen y Evolución del Derecho Civil.

El Derecho Civil según Clemente Diego: “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir como Sujeto de Derecho, Titular de un Patrimonio y Miembro de una Familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.”

Así el Derecho Civil es el cimiento común de todo el derecho privado; las demás ramas tienen su especialidad pero reconocen  en el D. Civil su fuente común.-

El Derecho Civil no nació con el código de Vélez de 1863, sino que tiene un origen muy anterior:

a) El Derecho Romano: el derecho civil tiene su origen en el Derecho Romano, su aporte es la elaboración jurídica más importante que pudo hacer un pueblo en toda la historia de la humanidad.

Desde la Ley de la XII Tablas hasta la elaboración del Corpus Iuris Civile del emperador Justiniano transcurrieron 10 siglos en los que se desarrolló una labor tan importante que puede decirse el Derecho Patrimonial actual es un mero desarrollo de las construcciones legislativas, consuetudinarias, pretorianas y jurisprudenciales del derecho Romano.-

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