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Derecho Administrativo AM


Enviado por   •  6 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  15.999 Palabras (64 Páginas)  •  100 Visitas

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Centralización

Descentralización

Qué es

Sistema de organización administrativa en virtud del cual se reúnen varias materias en un centro común y opera sobre la idea de dependencia de un poder central en una relación de tipo piramidal.

- Todas las atribuciones y potestades, para la satisfacción de necesidades tanto nacionales

como locales, estarán en manos del poder central. Todos los órganos que formen parte del Estado dependerán absolutamente de un único jerarca, que se encontrará en la cúspide de la organización.

Lo que hace es crear personas jurídicas distintas del Fisco a las cuales atribuye una serie de competencias que al menos en teoría, al estar marginadas de las líneas de mando y obediencia propias de la centralización administrativa, pueden ejercer con un mayor grado de autonomía.

-  Descentralización territorial: Un criterio territorial cuyo fundamento es el acercamiento de la Administración a los administrados en la resolución de problemas locales.

- Descentralización funcional: Un criterio material cuyo fundamento es la especialización de las funciones.

Características

i. Jerarca común: Existe una competencia general en un solo sujeto, un jerarca común  

ii. Relaciones de jerarquía (mando) y obediencia.

iii. Estructura piramidal: Todos los órganos reconducen al Presidente

iv. Los órganos carecen de personalidad jurídica propia y de patrimonio propio, actúan con el patrimonio fiscal.

- Naturalmente este sistema centralizado lleva a que todas las decisiones partan de un único centro de decisión que es el Presidente

i. Ley: la descentralización debe establecerse en virtud de una ley. Es ésta la que

determinará la competencia de los órganos descentralizados.

ii. Personalidad jurídica: Al órgano descentralizado se le confiere personalidad jurídica de Derecho público, distinta del Estado. El ser sujeto de Derecho le permitirá ejercer derechos y contraer obligaciones por sí mismos.

iii. Patrimonio propio: el órgano descentralizado goza para la gestión de sus asuntos

de patrimonio propio, existiendo autonomía respecto de él para su gestión.

iv. Asuntos propios: un conjunto de potestades son extraídas desde el poder central, traspasándolas a un órgano nuevo o preexistente.  

v. Tendrán autonomía decisional

respecto de las competencias otorgadas.

vi. Tutela o supervigilancia: el control ejercido sobre los órganos descentralizados es de tutela o supervigilancia, el cual sólo se ejerce en los casos taxativamente señalados por la ley. En ejercicio de dichos poderes se logra la reconducción a la unidad del Estado.

Mecanismos de control del Presidente de la República

Jerarquía (dependencia):

La jerarquía establece relaciones de mando y obediencia.  Es importante distinguir. Las relaciones de mando y obediencia se dan entre órganos.

Entonces, puede presentarse que no exista el deber de una relación jerárquica, por ende, un deber de mando y obediencia. Sin embargo, al interior de los órganos, es decir, desde el jefe superior del órgano y sus subalternos, por ser una organización administrativa, siempre existe una relación jerárquica entre el jefe superior del órgano y sus subalternos.

i. Potestad de mando: En primer lugar, la potestad de impartir órdenes. Esta potestad de mando y el correlativo deber de obediencia es un deber de obediencia reflexiva, esto es, en virtud del art. 62 Ley 18.834, el subalterno que recibe una orden que es considera ilegal, tiene el derecho a representarla la legalidad de la orden y oponerse a su cumplimiento y sólo si su superior jerárquico insiste en la orden por escrito, el funcionario subalterno se encuentra eximido de responsabilidad porque al mismo tiempo está obligado a cumplir.

ii. Potestad sancionadora: El superior jerárquico tiene la posibilidad de imponer medidas disciplinarias a sus subalternos.

iii. Potestad normativa interna: Permite al superior jerárquico adoptar circulares e instrucciones que regulan el comportamiento que deben tener sus subalternos en el ejercicio de sus funciones.

iv. Facultad de revisión (de los actos administrativos de sus subalternos): Consiste en la posibilidad del superior jerárquico de dejar sin efecto a través de una serie de vías, los actos administrativos dictados por el subordinado. Se puede manifestar a través de la posibilidad de invalidar, revocar o de conocer los recursos administrativos como, por ejemplo, el recurso de apelación en materia administrativa que se llama “recurso jerárquico”.

v. Facultad de resolver los conflictos de competencias entre sus subalternos: Es una facultad propia de la capacidad de coordinación.

Supervigilancia o tutela

i. Respecto de los actos que adopta el órgano: Un mecanismo de tutela es la autorización que debe emitir un órgano centralizado respecto de las decisiones de ciertos órganos descentralizados, como, por ejemplo, el Servicio de vivienda y urbanización (Serviu) que tiene potestades de expropiación, para poderlas ejercer debe recibir autorización del Ministerio de vivienda y urbanización (Minvu). Otro ejemplo es la autorización del proyecto de inversión regional con cargo al Fondo de desarrollo que el Gobierno Regional debe obtener del Ministerio de desarrollo social y del Ministerio de hacienda.

ii. Respecto del jerarca del órgano descentralizado: La modalidad más intensa de control es aquella que se presenta respecto de los jerarcas. Los jerarcas de la administración descentralizada son nombrados y removidos en muchas ocasiones por el Presidente, lo que naturalmente concede un poder de dirección muy intenso a pesar de ser un órgano que goza de mayor autonomía. Este poder es tan intenso que se podría llegar a decir que la autonomía de estos órganos descentralizados casi desaparece por completo dado que el jerarca puede ser removido libremente por el PdR. Cuando la ley a querido proteger un poco más la autonomía de los órganos, hace participar en el nombramiento de los jerarcas a otros organismos

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