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Derecho Administrativo UBP


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2019  •  Exámen  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  138 Visitas

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1) La relación implica dos situaciones jurídicas distintas, según la posición de cada uno de los sujetos que intervienen en ella. El titular de derechos, tiene una situación activa, en tanto que quien es el titular de las correlativas obligaciones, ocupa la situación pasiva de dicha relación. Por lo que, podemos decir, que situación jurídica administrativa, es la ubicación jurídica que tiene cada una de las partes en la relación jurídica administrativa, que supone dos situaciones distintas, la de los particulares (administrados), y la de la administración. En el caso planteado, Lorena se encuentra en la situación jurídica subjetiva activa, ya que es titular de un derecho subjetivo, entendido como una conducta administrativa que le es debida, de manera exclusiva, normativamente predeterminada, el cual, en caso de incumplimiento, Lorena puede reclamar o invocar la consecuencia jurídica correspondiente.

2) a) Teniendo en cuenta la situación de Lorena, y relacionado a la jurisprudencia puntual analizada, entiendo que la Caja no tiene la facultad de poder dejar sin efecto el beneficio previamente acordado. La revocación de un acto, es la decisión unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa, mediante la cual extingue, sustituye o modifica un acto administrativo por razones de oportunidad o ilegitimidad. Si bien la ley 19549, en la primera parte de su art. 17, establece que “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa”, expresamente, dicho art. En la segunda parte, establece una excepción, prescribiendo que “si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.” Es más, en concordancia con ello, podemos agregar lo dispuesto por el art. 18 del mismo cuerpo legal, por el que se establece que los actos regulares del que se hubieren originado derechos subjetivos a favor de los administrados, no pueden ser modificados, revocados o sustituidos en sede administrativa, una vez que ya han sido notificados. Esto se fundamenta en la estabilidad del acto administrativo, que es un carácter esencial de éste.
b) En relación a la cantidad de años que lleva Lorena cobrando la pensión otorgada, tiene incidencia, ya que demuestra que el acto ha generado prestaciones en vía de cumplimiento, por lo que, no podrá ser revocado en sede administrativa, sino que deberá solicitarse la anulación del mismo, mediante vía judicial.

3) a) A los fines de que la Resolución 404/02 sea revisada, Lorena puede interponer un Recurso de Reconsideración. Se trata de un recurso que se interpone ante la misma autoridad de la que emanó el acto que dejó sin efecto el beneficio de la pensión otorgada, en el caso analizado, se trata de la Caja de Jubilaciones, que es quien también deberá resolverlo, a los fines de que lo modifique, revoque o sustituya. El plazo para interponerlo es dentro de los 10 días hábiles a partir de la notificación del acto a recurrir. También podrá interponer el Recurso Jerárquico, que es un recurso que se interpone a los fines de impugnar un acto administrativo ante un superior jerárquico del órgano que emitió el acto.
b) El agotamiento de la vía administrativa se produce cuando sobre la pretensión del administrado recae una decisión administrativa que causa estado. Agotada la vía administrativa, lo que implica haber interpuesto los recursos administrativos correspondientes, contra el acto que hubiere lesionado un derecho subjetivo o un interés legítimo, y consecuentemente, que el órgano administrativo, responda dichos recursos, no quedando ningún recurso o reclamo administrativo previo, quedando de esta manera, habilitada la vía jurisdiccional, mediante la posibilidad de interponer una demanda judicial.
c) Al En el caso analizado, al intervenir órganos administrativos pertenecientes a la Administración Nacional, el régimen aplicable, es el establecido en la Ley 19.549 (Régimen Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamento 1759/72).
d) Acto administrativo base: son aquellos cuyo conocimiento, dan origen al acto, son susceptibles de producir efectos jurídicos, y son base para el ejercicio de las garantías administrativas.
Acto administrativo firme: es aquel acto respecto del cual, han transcurrido los plazos para su impugnación.
Acto administrativo definitivo: es aquel acto que resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada, y también aquellos actos que, siendo de mero trámite, impide totalmente la continuación del reclamo interpuesto.
Acto administrativo que causa estado: es el acto que pone fin a la instancia administrativa, luego de haber sido dictada por la máxima autoridad competente, y agotados todos los medios recursivos de impugnación, dejando expedita la vía jurisdiccional.

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