Derecho Internacional Privado Resumen
marcocastillo126 de Marzo de 2014
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ÍNDICE
Régimen jurídico internacional contra la criminalidad 2
Concepto de delito internacional 2
Concepto de crimen internacional 2
Crimen contra la humanidad 2
Clasificación de los delitos internacionales 3
Cooperación internacional contra los delitos internacionales (crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) 4
Tipos básicos de las obligaciones 5
Extradición de criminales 5
El papel de las organizaciones internacionales 6
Derecho internacional del trabajo 8
Concepto 8
Ubicación histórica del derecho internacional del trabajo 8
Antecedentes del derecho internacional del trabajo 8
La Organización Internacional del Trabajo 9
El inicio 10
Organizaciones de empleadores y de trabajadores 12
Derecho procesal internacional 13
Concepto 13
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 13
Formas autotutelares de solución de controversias internacionales 14
Formas autocompsitivas de solución de controversias internacionales 15
Procedimientos del arreglo pacífico de las controversias: 16
Procedimientos no jurisdiccionales de arreglo: 16
Formas heterocompositivas de la solución de controversias internacionales 17
RETORSIÓN 17
REPRESALIAS 17
BLOQUEO PACÍFICO 18
LOS MEDIOS COACTIVOS Y LAS NACIONES UNIDAS 18
Tribunal permanente de arbitraje 21
Tribunal internacional de derecho de mar 21
Composición 21
Estructura 22
Actividad I 23
Ensayo sobre la comisión de un delito internacional que fue motivo de extradición 23
Aspectos Generales de la Extradición 23
Concepto 23
Evolución Historica 24
Evolución Historica en Mexico 24
Tipos de extradición 25
Fuentes de la extradicción 25
Naturaleza jurídica de la extradición 26
Aspectos Constitucionales 26
Principios jurídicos aplicables a la extradición 27
Descripción de un delito internacional, motivo de la extradición de Sandra Ávila Beltrán 28
Régimen jurídico internacional contra la criminalidad
Concepto de delito internacional
Es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados -independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito- por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional. Por
ejemplo, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, son típicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos.
No deben confundirse con éstos los llamados delitos transnacionales, que son aquellos que se cometen en el territorio de dos o más Estados.
Concepto de crimen internacional
Así definido por el derecho internacional, cuando atenta contra la vida humana en cualquiera de sus aspectos.
Crimen contra la humanidad
Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
• Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) y la jurisprudencia discute en todo el mundo si pueden también cometerlos los particulares, con o sin la aquiescencia del Estado (por ejemplo, organizaciones guerrilleras o paramilitares).
• Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil
• Acción típica:
No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.
Clasificación de los delitos internacionales
Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
• Asesinato: homicidio intencionado.
• Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
• Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
• Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
• Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
• Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
• Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
• Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
• Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
• Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
• Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional
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