DERECHO PROCESAL LABORAL
spongetobe27 de Abril de 2012
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INDICE
6. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
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6.1. PRINCIPIOS PROCESALES.
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6.2. COMPETENCIA EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
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6.3. CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA FEDERAL.
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6.4. PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.
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6.5. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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6.6. REPRESENTANTES DE LOS PATRONES Y LOS TRABAJADORES EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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7. AUTORIDADES DEL TRABAJO.
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7.1. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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7.2. EL PLENO DE LA JUNTA DE CONCILIACION.
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7.3. INSPECCION DEL TRABAJO.
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7.4. MEDICINA DEL TRABAJO.
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Bibliografía
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6. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
La escencia del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del estado, se considero indispensable la creación de una disciplina que conociera de esa actividad en el ámbito laboral.
El actual derecho laboral data de las reformas a la ley federal del Trabajo que entraron en vigor el 1º de mayo de 1980 y constituyen el avance en la materia.
Los autores procesalitas definen el derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho , y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.
Para algunos autores el derecho procesal trabajo es:
Derecho Publico.
Derecho Social.
Derecho Imperativo.
Derecho Autónomo.
6.1. PRINCIPIOS PROCESALES.
Los principios del derecho, en su ascepción filosófica son las máximas o verdades universales del derecho que han servido para orientar a la misma ley.
La escuela histórica considera que los principios de derecho son aquellos que han nacido de los pueblos a través de su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio y que han sido fuente de inspiración para los legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar el derecho mismo.
Principio de Publicidad
Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.
Principio de oralidad
En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne.
Principio de gratuidad
Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.
Principio de inmediatez
Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad.
Principio de actuación a instancia de parte
El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas
Principios de economía, concentración y sencillez
El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. A ello nos lleva sencillez en ¡os trámites; lo que significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia.
Principio de igualdad procesal
Consiste en que las partes deben tener igualdad de oportunidades para defenderse, para ofrecer y rendir pruebas, para inconformarse, para ser oídos y presentar alegatos. Es ésta la manera de allegar, sin cortapisas, imparcialmente, todos los elementos de juicio que permitirán a las Juntas emitir un fallo justo.
Principio especial de suplencia de la queja del trabajador
Al ser el trabajador, por regla general, la parte económicamente débil, en cuanto no cuenta con los recursos pecuniarios y en ocasiones con la asistencia jurídica idónea para hacer valer correctamente sus derechos, el legislador permite que la Junta subsane los defectos de la demanda del trabajador cuando ésta, sea incompleta por no comprender todas las prestaciones que le correspondan conforme a la ley, o bien esté redactada en forma vaga u obscura.
En este último caso la Junta, al admitir la demanda, debe señalar, sus defectos u omisiones y prevendrá al trabajador para que los subsane dentro de un plazo de tres días. Si no se hicieren las correcciones dentro del plazo, el trabajador podrá cumplir con los requisitos omitidos en la etapa de la demanda y excepciones
6.2. COMPETENCIA EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
Según Carnelutti: "el instituto de la competencia toma origen de la distribución del trabajo entre los diversos oficios judiciales o entre los diversos componentes de ellos".
Las competencias se decidirán:
Artículo 705 LFT establece.
1. Por el pleno de las juntas locales de conciliación y arbitraje cuando se trate de:
Juntas de conciliación de la misma entidad federativa
Las diversas juntas especiales de la junta de conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa.
1. Por el pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje cuando se trate de las juntas federales de conciliación y las especiales de la misma; entre si recíprocamente.
2. Por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre:
Juntas locales y federales de conciliación y Arbitraje y el tribunal federal de conciliación y Arbitraje.
Juntas locales y juntas federales de conciliación y arbitraje
Juntas locales de conciliación y arbitraje de diversas entidades federativas
Juntas locales o federales de conciliación y arbitraje y otro órgano jurisdiccional
CLASES DE COMPETENCIA
Criterios de competencia en mayor uso en cualquier sistema judicial.
Competencia por materia
Competencia por grado
Competencia por territorio
Competencia por cuantía
Competencia objetiva y subjetiva
CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA EN EL CAMPO LABORAL
No todas las clases de competencia antes citadas se producen, en los mismos términos, en el campo del derecho procesal del trabajo. Esto obedece a varias razones. Quizá la más importante responde a la pretensión uniinstancial del procedimiento laboral, que no admite recurso salvo que se trate de la revisión de actos del ejecutor. No obstante no puede dejar de considerarse la clara tendencia a constituir el juicio de amparo en una instancia superior de causación.
El factor cuantitativo no determina grado de competencia distinto, si bien permite, en una especie de competencia concurrente, que las juntas de conciliación conozcan en arbitraje asuntos de menor cuantía.
Clasificación de la competencia en el campo laboral:
Objetiva y subjetiva
Federal y local
Por la naturaleza de la prestación personal de los servicios
Por razón del territorio.
OBJETIVA Y SUBJETIVA
La competencia objetiva corresponde al órgano y la subjetiva al titular del órgano jurisdiccional.
En materia laboral los órganos son en primer término, la junta de conciliación y las de conciliación y arbitraje. Excepcionalmente puede intervenir también el jurado de responsabilidades de los representantes de los trabajadores y de los patrones. Tienen también el carácter de órgano los representantes que integran las juntas, sin que puedan confundirse el "órgano" representante con el titular que se hace cargo de la representación.
La competencia subjetiva se actualiza de manera negativa. No puede invocarse por via de excepción, y a partir de 1980, por vía de recusación. La ley solo admite que los representantes dejen de conocer de un asunto por excusa aunque acepta la denuncia de parte para el caso de que aquella no se produzca, no obstante ser procedente.
6.3. CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA FEDERAL.
FEDERAL Y LOCAL
La competencia federal obedece a muy variadas razones:
a. Trascendencia de la rama industrial
b. Intervención del estado en la empresa, bien mediante su administración directa, bien mediante su administración descentralizada
c. Existencia
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