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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  26 de Junio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  89 Visitas

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DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CURSO 2020-2021

CASO PRÁCTICO Nº30

(8 DE JUNIO)

CUESTIONES A RESOLVER

1. DETERMINE QUÉ CONCRETA AUTORIDAD PÚBLICA ES LA COMPETENTE PARA RESOLVER LAS POSIBLES CUESTIONES QUE SE LE PUEDAN SUSCITAR POR LAS PARTES, BIEN SEA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O EL PODER JUDICIAL

En el presente caso se desarrollar 3 conflictos laborales distintos por materias diversas en el ámbito de la empresa KLMSA. Iremos analizando cada una de ellas.

La primera cuestión versa sobre la no ejecución de los servicios de seguridad y mantenimiento tras la convocatoria de una huelga como medida de presión tras el despido de 40 trabajadores y la suspensión de otros 10 durante 3 meses. En este caso debemos remitirnos a la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, concretamente a su art.3.d), que se refiere al ámbito de exclusión de materias del orden social, el cual dispone lo siguiente: De las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga y, en su caso, de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin, sin perjuicio de la competencia del orden social para conocer de las impugnaciones exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos, así como para el conocimiento de los restantes actos dictados por la autoridad laboral en situaciones de conflicto laboral conforme al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo”. Por lo tanto, los servicios mínimos como el servicio de mantenimiento y seguridad que es necesario cubrir durante una huelga queda excluido del ámbito de los órganos jurisdiccionales del orden social, teniendo la competencia, por tanto, el orden administrativo.

La segunda cuestión trata sobre el despido disciplinario de dos trabajadores por no asistir a su puesto de trabajo durante la huelga, denegándoles a su vez la prestación por desempleo de la Seguridad Social. En este caso, dentro de las materias que son ámbito del orden jurisdiccional social por dos motivos: por ser una cuestión litigiosa promovida entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo (en este caso, su extinción) como establece el art.2.a) LJS y como dispone el art.2.g) LJS, por tratarse de un proceso de conflictos colectivos. Por ello, conocerá el juzgado del orden social esta cuestión.

La tercera de las cuestiones versa sobre el cierre empresarial. Ante la situación, la autoridad competente sanciona a la empresa con una multa por incumplir la normativa laboral sobre servicios públicos mínimos que ha de proveer. Luego, en virtud del art.2.n LJS, los órganos jurisdiccionales del orden social son competentes para impugnar los actos que lleva a cabo la Administración Pública en materia laboral y sindical en base a su potestad sancionadora: En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 47 y en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa”.

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