ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho probatorio Venezuela

EsmeraldadrikhaApuntes22 de Mayo de 2018

8.621 Palabras (35 Páginas)424 Visitas

Página 1 de 35

Tema 1 la prueba

Noción de la prueba: es un acto presente en la vida de toda persona desde su nacimiento hasta la muerte. Estos pueden ser documentales, materiales para demostrar la existencia de cualquier hecho.

Derecho probatorio: disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan las pruebas procesales y judiciales, como también extrajudiciales y extraprocesales. (Aquellas pruebas que se aportan al proceso por las partes o por el operador de justicia).

Características del derecho probatorio:

El derecho probatorio es amplio, la prueba judicial es parte del derecho probatorio.

El derecho probatorio regula la promoción de pruebas, la forma de impugnarla, cuando se admiten las pruebas y cuando no, la valorización de las pruebas, la materialización de la prueba-

Génesis de la Prueba: CÓDIGO CIVIL (LEY SUSTANTIVA).

Artículo 395° CPC Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.

¿EN QUE TIEMPO LAS PARTES DEBEN PROMOVER LAS PRUEBAS? Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse.

¿QUE SE PRUEBA? Los hechos

¿QUIÉN PRUEBA? Las partes

¿COMO SE VALORAN LAS PRUEBAS? A través de la sana critica del juez y máximas experiencias

¿EN QUE MOMENTO SE PRUEBAN LOS HECHOS? En la medida que se conocen para comprobar.

¿CARACTERÍSTICA QUE DEBEN TENER LOS HECHOS PARA SER PROBADOS? Que sean hechos controvertidos

La prueba: medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho y permite dar certeza.

ACEPCIONES:

a) Su manifestación formal, que tratan a la prueba como medios para la aportación de la convicción judicial.

b) Su contenido sustancial o esencial, referido a las razones o argumentos que de los medios probatorios se deducen a favor de la existencia, verdad o falsedad de los hechos afirmados por las partes.

c) Su resultado subjetivo, referido al convencimiento judicial que se produce en la mente del judicante.

¿EN QUE MOMENTO NACE LA CARGA DE PROBAR? cuando el demandado contesta la demanda.

¿CUÁNDO SE HACEN LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y QUIEN LA HACE? La hace el juez, solo en el procedimiento oral.

¿QUÉ ES LA FIJACIÓN DE HECHOS? Acto mediante el cual, el juez indica a cada una de las partes lo que deben probar.

Prueba judicial: actividad exclusivamente del judicante, posterior a la investigación de los hechos. La verdad o falsedad de los hechos argumentados por las partes con fundamento de sus pretensiones.

Finalidad prueba judicial: verificación, constatación y comprobación de los hechos, para crear convicción y certeza.

Determinación de la verdad: “VERDAD PROCESAL” el juez tiene certeza cuando las partes prueban acorde a esos hechos y los conocimientos afirmativos.

CONSECUENCIA DE LOS HECHOS

Solo a las partes les corresponde demostrar los hechos controvertidos, son los que deben llevar los elementos pertinentes, legales, temporales, conducente para demostrar los hechos.

La parte actora tiene la carga de la prueba de los hechos afirmados de su demanda que son fundamento de su pretensión.

Corresponde a las partes escoger cuales son esos medios probatorios.

El juez tiene carácter de oficio de llevar las pruebas al proceso (materia penal) cuando considere que las pruebas no son suficientes, no exime a las partes de demostrar las pruebas.

TODO OBSTÁCULO PARA PROMOVER UNA PRUEBA PRODUCE UNA LESIÓN- LESIÓN DE INFRACCIÓN DE LA LEY O UNA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 398° Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Las pruebas ilegales, inconducentes, impertinentes no se dirigen a demostrar la acción u omisión del hecho.

La prueba por escrito. Instrumentos.

Artículo 429° Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. el cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

¿OPORTUNIDAD DE PROMOVER LAS PRUEBAS DE INSTRUMENTO PÚBLICO? junto con el libelo de la demanda a menos que se indique en el libelo el documento y la institución donde este se encuentre

INSPECCIÓN OCULAR, CONSTANCIA A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS.

CONTRADICCIÓN: impedir que la prueba sea admitida y entre en el proceso.

CONTROL DE LA PRUEBA: vigilar la evacuación de la prueba que fue admitida

Principio generales del derecho probatorio

Necesidad de la prueba y la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez.

El juez tiene prohibido dar un empate, sentenciar con una causa particular. Debe sentenciar de acuerdo a lo alegado por las partes.

Principio de la unidad de la prueba

Las pruebas deben ser analizadas en conjunto, no pueden ser analizadas de forma separada, se deben comparar una con otra para que haya certeza en su decisión judicial.

Principio de la comunidad de la prueba

Las pruebas aportadas no pertenecen a las partes, sino al proceso y será el juez quien las valorará a favor de la parte a quien beneficie. HASTA TANTO LAS RESULTAS DE LA PRUEBA NO CONSTEN EN AUTOS PROCESES NO INGRESAN AL PROCESO Y PODRAN SER DESISTIDAS.

Pruebas que no pertenecen al proceso:

Prueba testimonial: se controla a través de repreguntas. Si una de las partes no pregunta y desiste de esta, se considera una renuncia y debe ser homologada por el judicante. La prueba testimonial no entra al patrimonio del proceso así que puede ser renunciada.

Inspección judicial: se encuentra en el patrimonio del proponente y puede ser desistida, hasta tanto las resultas no consten en actas procesales no entran al proceso y podría ser desistida.

¿CÓMO SE HACE VALER EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA? se hace valer a través de LA REPRODUCCIÓN DE MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS O LA RATIFICACIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS. La parte solicita al juez que tome y valore en su favor todos los medios probatorios que no han sido promovidos por y el y que le favorezca.

En la ratificación se hace mención del medio probatorio, en la reproducción no se señala en que beneficia el medio probatorio, en que favorece la prueba no promovida por la parte que hace valer el principio.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA INVOCAR EL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA. cuando se traten de pruebas que deben ser evacuadas en audiencia oral y pública.

Artículo 397° Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Principio de contradicción y control de la prueba

Contradicción: derecho que tienen las partes en el proceso de atacar u oponerse a la admisibilidad de los medios probatorios con el objeto que los mismos no puedan ingresar legalmente al proceso.

Control de la prueba: aquel que garantiza a las partes el derecho de intervenir en los actos de prueba admitidos en el proceso, para vigilar, fiscalizar, hacer observaciones que consideren pertinentes y sean permitidas en la evacuación.

Principio de publicidad de la prueba

En el proceso las pruebas no son ocultas ni para las partes, ni para los terceros, las actas procesales son públicas, toda persona que tenga interés tiene acceso a los medios de prueba que han sido aportados por las partes o que el juez ha traído al proceso.

Las partes, terceros o un interesado tiene derecho a conocer la prueba, derecho a conocer cuando será evacuada, derecho a conocer donde se realiza, derecho a conocer el valor de la prueba y el resultado.

Principio de formalidad de la prueba

Un proceso sin formalidades no puede

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (55 Kb) pdf (104 Kb) docx (38 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com