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Derecho probatorio Venezuela


Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  8.621 Palabras (35 Páginas)  •  353 Visitas

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Tema 1 la prueba

Noción de la prueba: es un acto presente en la vida de toda persona desde su nacimiento hasta la muerte. Estos pueden ser documentales, materiales para demostrar la existencia de cualquier hecho.

Derecho probatorio: disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan las pruebas procesales y judiciales, como también extrajudiciales y extraprocesales. (Aquellas pruebas que se aportan al proceso por las partes o por el operador de justicia).

Características del derecho probatorio:

El derecho probatorio es amplio, la prueba judicial es parte del derecho probatorio.

El derecho probatorio regula la promoción de pruebas, la forma de impugnarla, cuando se admiten las pruebas y cuando no, la valorización de las pruebas, la materialización de la prueba-

Génesis de la Prueba: CÓDIGO CIVIL (LEY SUSTANTIVA).

Artículo 395° CPC Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.

¿EN QUE TIEMPO LAS PARTES DEBEN PROMOVER LAS PRUEBAS? Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse.

¿QUE SE PRUEBA? Los hechos

¿QUIÉN PRUEBA? Las partes

¿COMO SE VALORAN LAS PRUEBAS? A través de la sana critica del juez y máximas experiencias

¿EN QUE MOMENTO SE PRUEBAN LOS HECHOS? En la medida que se conocen para comprobar.

¿CARACTERÍSTICA QUE DEBEN TENER LOS HECHOS PARA SER PROBADOS? Que sean hechos controvertidos

La prueba: medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho y permite dar certeza.

ACEPCIONES:

a) Su manifestación formal, que tratan a la prueba como medios para la aportación de la convicción judicial.

b) Su contenido sustancial o esencial, referido a las razones o argumentos que de los medios probatorios se deducen a favor de la existencia, verdad o falsedad de los hechos afirmados por las partes.

c) Su resultado subjetivo, referido al convencimiento judicial que se produce en la mente del judicante.

¿EN QUE MOMENTO NACE LA CARGA DE PROBAR? cuando el demandado contesta la demanda.

¿CUÁNDO SE HACEN LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y QUIEN LA HACE? La hace el juez, solo en el procedimiento oral.

¿QUÉ ES LA FIJACIÓN DE HECHOS? Acto mediante el cual, el juez indica a cada una de las partes lo que deben probar.

Prueba judicial: actividad exclusivamente del judicante, posterior a la investigación de los hechos. La verdad o falsedad de los hechos argumentados por las partes con fundamento de sus pretensiones.

Finalidad prueba judicial: verificación, constatación y comprobación de los hechos, para crear convicción y certeza.

Determinación de la verdad: “VERDAD PROCESAL” el juez tiene certeza cuando las partes prueban acorde a esos hechos y los conocimientos afirmativos.

CONSECUENCIA DE LOS HECHOS

Solo a las partes les corresponde demostrar los hechos controvertidos, son los que deben llevar los elementos pertinentes, legales, temporales, conducente para demostrar los hechos.

La parte actora tiene la carga de la prueba de los hechos afirmados de su demanda que son fundamento de su pretensión.

Corresponde a las partes escoger cuales son esos medios probatorios.

El juez tiene carácter de oficio de llevar las pruebas al proceso (materia penal) cuando considere que las pruebas no son suficientes, no exime a las partes de demostrar las pruebas.

TODO OBSTÁCULO PARA PROMOVER UNA PRUEBA PRODUCE UNA LESIÓN- LESIÓN DE INFRACCIÓN DE LA LEY O UNA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 398° Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Las pruebas ilegales, inconducentes, impertinentes no se dirigen a demostrar la acción u omisión del hecho.

La prueba por escrito. Instrumentos.

Artículo 429° Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada podrá solicitar su cotejo con el original, o la falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. el cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

¿OPORTUNIDAD DE PROMOVER LAS PRUEBAS DE INSTRUMENTO PÚBLICO? junto con el libelo de la demanda a menos que se indique en el libelo el documento y la institución donde este se encuentre

INSPECCIÓN OCULAR, CONSTANCIA A TRAVÉS DE LOS SENTIDOS.

CONTRADICCIÓN: impedir que la prueba sea admitida y entre en el proceso.

CONTROL DE LA PRUEBA: vigilar la evacuación de la prueba que fue admitida

Principio generales del derecho probatorio

Necesidad de la prueba y la prohibición

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